Audidat Protección de Datos renueva su colaboración con ProWorkSpaces
Audidat Protección de Datos ha renovado recientemente el acuerdo de Colaboración con ProWorkSpaces para ofrecer sus servicios como consultoría especializada relacionados con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD y LSSI – CE) a todos los workspaces asociados.
Aprovechando esta renovación del acuerdo, el proveedor quiere realizar un recordatorio sobre la LOPD así como el reglamento general en que se basa:
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿A quién afecta Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal 15/1999 (LOPD)?
A todas las empresas, profesionales, colectivos y cualquiera que trate o ceda datos de personas (nombres, domicilio, DNI, cuenta bancaria, etc.) Estos datos pueden presentarse en forma de facturas, presupuestos, fichas de pacientes, clientes, socios, alumnos, TPV, etc.
Obligaciones
Esta Ley establece unos requisitos legales que todos debemos cumplir. Por ejemplo:
- Elaboración del Documento de Seguridad, con detalle de contratos de tratamiento de datos por cuenta de terceros (asesores, informáticos, ), anexo contrato empleados, aviso legal para facturas y documentos, protocolos de medidas de seguridad, actuación e incidencias, funciones y obligaciones, asignación del responsable de seguridad, seguimiento de usuarios, cláusulas para clientes y proveedores, formularios ejercicio de derechos, etc. (Art. 88 del Real Decreto 1720/2007)
- Realizar Controles periódicos y Auditorías ( 84.1, 88.7, 89.1, 94, 96, 103.5 y 110)
- Inscripción en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (art. 26 LOPD), de los ficheros con datos personales (Clientes, Proveedores, RRHH, Videovigilancia, )
La Agencia Española de Protección de Datos tiene poder inspector y sancionador, siendo el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de la protección de datos. En caso de Incumplir la normativa, las multas oscilarán entre los 900€ y los 600.000€.
REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)
El Reglamento General de Protección de Datos entró en vigor el día 25 de mayo de 2016. No obstante, no será efectivamente aplicable hasta dos años después, es decir, hasta el 25 de mayo de 2018. Este periodo durante el cual no se aplica de manera absoluta el RGPD se ha establecido para que las distintas entidades que tratan datos de carácter personal, mediante el estudio de la nueva normativa y de las repercusiones que tendrá, vayan preparándose y adaptándose.
Nos encontramos, por tanto, en un momento realmente complejo, ya que esa adaptación conlleva la aplicación de la normativa vigente actualmente y también el conocimiento de lo establecido en el RGPD, de tal forma que se pueda comenzar con el cambio en los procesos de tratamiento de datos en el seno de la empresa.
Además, y para mayor complicación, el nuevo RGPD no derogará a la actual LOPD ni el RLOPD, por lo que todas estas normas serán directamente aplicables y presentarán conflictos en cuanto a su contenido, lo cual no es una buena noticia si se tiene en cuenta que las multas ascenderán hasta los 20.000.000€.
Entre las principales novedades del RGPD podemos destacar las siguientes:
- Consentimiento explícito. Desaparece el consentimiento tácito y se exige a los responsables del tratamiento que sean capaces de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos de carácter personal (art. 7 RGPD).
- Información. Los hechos y circunstancias sobre los cuales es necesario informar aumentarán de manera más que considerable, por lo que las cláusulas de protección de datos deberán renovarse (art. 13 RGPD).
- Responsabilidad proactiva. El responsable del tratamiento no sólo está obligado a cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, sino que también debe poder demostrar que efectivamente cumple con ella (art. 24 RGPD).
- Registro de actividades del tratamiento. El responsable del tratamiento no deberá inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, a menos que la AEPD establezca lo A cambio el Reglamento establece la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento, que supone determinar una mayor cantidad de información respecto a los distintos tratamientos de datos (art. 30 RGPD).
- Notificación de las violaciones de seguridad. Las violaciones de seguridad deberán notificarse a la autoridad de control y a los interesados en caso de que exista riesgo para los derechos y libertades de estos últimos, lo que puede tener graves consecuencias para las empresas en caso de no respetar la legalidad (art. 33 RGPD).
- Evaluaciones de Impacto. Con el nuevo Reglamento, será necesario realizar evaluaciones de impacto para determinar en cada caso concreto las medidas de seguridad adecuadas (art. 34 RGPD).
- Delegado de Protección de Datos (Data Protection Officer). Se trata de una nueva figura que pretende el asesoramiento jurídico especializado en materia de protección de datos de carácter Es obligatorio su nombramiento en los casos establecidos por el Reglamento (art. 37 RGPD).
- Derechos del interesado. Se eliminan los derechos El RGPD establece el siguiente elenco de derechos: información, acceso, supresión o al olvido, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición frente a decisiones automatizadas.
Desde Audidat le ofrecen, teniendo en cuenta todas las circunstancias comentadas, la realización de una auditoría previa (sin coste alguno), para valorar el grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos en su empresa.
Contacto: Alicia Ruiz
aruiz@audidat.com
Dr. Arce, 14 Madrid 28002
625296136
Audidat Protección de Datos ha renovado recientemente el acuerdo de Colaboración con ProWorkSpaces para ofrecer sus servicios como consultoría especializada relacionados con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD y LSSI – CE) a todos los workspaces asociados.
Aprovechando esta renovación del acuerdo, el proveedor quiere realizar un recordatorio sobre la LOPD así como el reglamento general en que se basa:
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿A quién afecta Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal 15/1999 (LOPD)?
A todas las empresas, profesionales, colectivos y cualquiera que trate o ceda datos de personas (nombres, domicilio, DNI, cuenta bancaria, etc.) Estos datos pueden presentarse en forma de facturas, presupuestos, fichas de pacientes, clientes, socios, alumnos, TPV, etc.
Obligaciones
Esta Ley establece unos requisitos legales que todos debemos cumplir. Por ejemplo:
- Elaboración del Documento de Seguridad, con detalle de contratos de tratamiento de datos por cuenta de terceros (asesores, informáticos, ), anexo contrato empleados, aviso legal para facturas y documentos, protocolos de medidas de seguridad, actuación e incidencias, funciones y obligaciones, asignación del responsable de seguridad, seguimiento de usuarios, cláusulas para clientes y proveedores, formularios ejercicio de derechos, etc. (Art. 88 del Real Decreto 1720/2007)
- Realizar Controles periódicos y Auditorías ( 84.1, 88.7, 89.1, 94, 96, 103.5 y 110)
- Inscripción en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (art. 26 LOPD), de los ficheros con datos personales (Clientes, Proveedores, RRHH, Videovigilancia, )
La Agencia Española de Protección de Datos tiene poder inspector y sancionador, siendo el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de la protección de datos. En caso de Incumplir la normativa, las multas oscilarán entre los 900€ y los 600.000€.
REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)
El Reglamento General de Protección de Datos entró en vigor el día 25 de mayo de 2016. No obstante, no será efectivamente aplicable hasta dos años después, es decir, hasta el 25 de mayo de 2018. Este periodo durante el cual no se aplica de manera absoluta el RGPD se ha establecido para que las distintas entidades que tratan datos de carácter personal, mediante el estudio de la nueva normativa y de las repercusiones que tendrá, vayan preparándose y adaptándose.
Nos encontramos, por tanto, en un momento realmente complejo, ya que esa adaptación conlleva la aplicación de la normativa vigente actualmente y también el conocimiento de lo establecido en el RGPD, de tal forma que se pueda comenzar con el cambio en los procesos de tratamiento de datos en el seno de la empresa.
Además, y para mayor complicación, el nuevo RGPD no derogará a la actual LOPD ni el RLOPD, por lo que todas estas normas serán directamente aplicables y presentarán conflictos en cuanto a su contenido, lo cual no es una buena noticia si se tiene en cuenta que las multas ascenderán hasta los 20.000.000€.
Entre las principales novedades del RGPD podemos destacar las siguientes:
- Consentimiento explícito. Desaparece el consentimiento tácito y se exige a los responsables del tratamiento que sean capaces de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos de carácter personal (art. 7 RGPD).
- Información. Los hechos y circunstancias sobre los cuales es necesario informar aumentarán de manera más que considerable, por lo que las cláusulas de protección de datos deberán renovarse (art. 13 RGPD).
- Responsabilidad proactiva. El responsable del tratamiento no sólo está obligado a cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, sino que también debe poder demostrar que efectivamente cumple con ella (art. 24 RGPD).
- Registro de actividades del tratamiento. El responsable del tratamiento no deberá inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, a menos que la AEPD establezca lo A cambio el Reglamento establece la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento, que supone determinar una mayor cantidad de información respecto a los distintos tratamientos de datos (art. 30 RGPD).
- Notificación de las violaciones de seguridad. Las violaciones de seguridad deberán notificarse a la autoridad de control y a los interesados en caso de que exista riesgo para los derechos y libertades de estos últimos, lo que puede tener graves consecuencias para las empresas en caso de no respetar la legalidad (art. 33 RGPD).
- Evaluaciones de Impacto. Con el nuevo Reglamento, será necesario realizar evaluaciones de impacto para determinar en cada caso concreto las medidas de seguridad adecuadas (art. 34 RGPD).
- Delegado de Protección de Datos (Data Protection Officer). Se trata de una nueva figura que pretende el asesoramiento jurídico especializado en materia de protección de datos de carácter Es obligatorio su nombramiento en los casos establecidos por el Reglamento (art. 37 RGPD).
- Derechos del interesado. Se eliminan los derechos El RGPD establece el siguiente elenco de derechos: información, acceso, supresión o al olvido, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición frente a decisiones automatizadas.
Desde Audidat le ofrecen, teniendo en cuenta todas las circunstancias comentadas, la realización de una auditoría previa (sin coste alguno), para valorar el grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos en su empresa.
Contacto: Alicia Ruiz
aruiz@audidat.com
Dr. Arce, 14 Madrid 28002
625296136