Guía Legal 2022-2023
- La inspección de tributos 15
- ¿Cómo tributa una empresa de nueva creación? 16
- ¿Qué es el Régimen de Devolución Mensual (REDEME)? 17
- Régimen de Operadores Intracomunitarios (ROI) 20
- Base imponible del IVA 23
- Acuerdos suscritos con la AEAT 23
CAPITULO II. ASPECTOS LABORALES
- La oficina como centro de trabajo 26
- Convenio Colectivo de aplicación dentro del centro de negocio 27
- Prevención de riesgos laborales 28
- Protección de datos en las relaciones laborales 30
- Registro de jornada obligatorio… 31
- Trabajo a distancia 32
- Otras medidas laborales a tener en cuenta 34
CAPITULO III. DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROTECCIÓN DE DATOS
- Adaptación de las páginas Web a la normativa: Aviso Legal, Política de Privacidad, y
Política de Cookies de la página Web 37
- E-Commerce: Cuestiones a tener en cuenta. Derechos y Obligaciones de los
Consumidores y Usuarios 40
- Espacios de Co-Working y el Reglamento General de Protección de Datos. Derechos de
los interesados 48
- Procedimiento administrativo para el inicio de actividades económicas 59
CAPITULO IV. ASPECTOS CIVILES-MERCANTILES
- Análisis de la normativa aplicable a los contratos de Coworking. Estudio de la
aplicabilidad de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 65
- Elaboración de contratos tipo 68
- Cláusulas particulares de los contratos 68
CAPITULO V. ASPECTOS PENALES
- Responsabilidad Penal Personas Jurídicas, artículo 31 Código Penal 73
- Lucha contra el fraude fiscal 76
- Blanqueo de capitales 79
ANEXO I. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ESPACIO DETRABAJO COMPARTIDO) 83
ANEXO II. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ESPACIOS DE TRABAJO COMPARTIDOS Y
COWORKING) 102
ANEXO III. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (COWORKING CON PERSONAL) 121
ANEXO IV. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (COWORKING SIN PERSONAL) 139
ANEXO V. PREGUNTAS FRECUENTES 157
INTRODUCCIÓN
PROWORKSPACES es la única Asociación sin ánimo de lucro, que representa al sector de los espacios de trabajo y es, además, el interlocutor de referencia frente a las distintas Administraciones y Gobiernos, tanto nacionalescomo territoriales.
PROWORKSPACES está formada por más de 160 diferentes espacios de trabajo, con presencia en España, Portugal, México y Miami. Y su principal misión es promocionar, difundir y profesionalizar el sector, ofreciendo soporte y orientación a los espacios asociados, fijando para ello, unos estándares de calidad y normalización del sector.
Para el desarrollo óptimo de su trabajo diario, PROWORKSPACES, requiere de un partner legal que le asesore en todos aquellos aspectos jurídicos que puedan quedar comprometidos y por ende, deban ser tenidos en cuenta por la citada Asociación en su funcionamiento cotidiano. Todo ello, teniendo en cuenta, asimismo, que el año 2020 ha venido marcado por una serie de cambios normativos consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19 y que ha traído consigo el surgimiento de nuevos instrumentos legales que van a afectar a todos los sectores de actividad, incluida ésta.
Considerando el escenario planteado, VACIERO ha elaborado esta GUÍA LEGAL con el objeto de que PROWORKSPACES conozca las obligaciones legales y tributarias a las que se encuentra sujeto como CENTRO DE NEGOCIOS o COWORKING.
De este modo, las materias desarrolladas en el presente documento se dividen en las siguientes áreas jurídicas: derecho tributario y fiscal; derecho laboral; derecho de las nuevas tecnologías y protección de datos; derecho civil- mercantil; y derecho penal.
CAPÍTULO I. ASPECTOS TRIBUTARIOS
En bastantes ocasiones surge para empresas y autónomos el interrogante sobre la diferencia entre domicilio social y el fiscal.
Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil cualquier interesado podrá localizar la empresa puesto que el domicilio social será público. El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Es el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. Aunque ambos domicilios suelen coincidir, esto no tienen necesariamente que hacerlo, por lo que un cambio de domicilio social no significa necesariamente un cambio de domicilio fiscal. Veamos.
- DOMICILIO FISCAL
La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.
A este respecto, el domicilio fiscal informa de la residencia fiscal y, por tanto: (i) del sistema fiscal aplicable; (ii) de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; (iii) del lugar para la práctica de notificaciones así como el lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos; (iv) y del control fiscal.
El artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LEY GENERAL TRIBUTARIA”), define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación. El domicilio fiscal a los efectos tributarios será:
- Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y en caso de que esta desarrolle actividad económica, la administración puede considerar como domicilio fiscal donde tenga centralizada la gestión y dirección administrativa de la actividad.
- El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente tenga centralizada la gestión y dirección administrativa de la actividad. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En aquellos supuestos en los que no se pueda determinar, se entenderá que tiene el domicilio fiscal donde radique el mayor valor del inmovilizado.
- Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
- Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda determinarse, será aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
- En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.
Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas declarar los siguientes datos adicionales de localización:
- El lugar donde tengan efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español, cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas físicas empresarios y profesionales residentes.
- El domicilio social, si existe y es distinto del fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.
Se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades tal y como mostraremos en el ejemplo práctico más adelante.
Igualmente, los modelos de declaración censal se podrán utilizar para comunicar, en su caso, un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, así como el destinatario de la notificación, en caso de que sea distinto del titular.
Las personas jurídicas y entidades, así como las personas físicas que sean empresarios o profesionales, deben comunicar estos datos de localización y sus variaciones mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.
- DOMICILIO SOCIAL
Sólo las sociedades tienen domicilio social. Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa. Y coincidirá con el domicilio fiscal, siempre y cuando en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
En este sentido, la determinación del domicilio social en los Estatutos Sociales es uno de los requisitos imprescindibles para formalizar válidamente la escritura pública de constitución de una sociedad mercantil.
La elección del domicilio social no es aleatoria sino que se exige la existencia de un vínculo real entre el domicilio designado y el lugar en que radique la actividad empresarial y, atendiendo a la legislación mercantil, deberá ser el “lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. A este respecto, la doctrina mayoritaria ha interpretado como “lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección” allí dónde se encuentre la estructura estable de la sociedad, esto es, donde se ubiquen sus oficinas comerciales y se localice la documentación social. Además, debe fijarse necesariamente en España cuando su “principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español“.
Si el domicilio publicado por el Registro Mercantil no coincide con el domicilio social real, los terceros podrán considerar como tal a cualquiera de ellos.
En cuanto a sus funciones, el domicilio social despliega sus efectos en el ámbito mercantil, ya que determina el Registro del municipio donde deberán constar las inscripciones sociales: (i) su constitución; (ii) estatutos; (iii) aportaciones; (iv) nombramientos de cargos; (v) aumento o reducción de capital; (vi) y cualquier otra modificación de estatutos, disolución, liquidación, concurso o reactivación. Además, fijará el Registro Mercantil en el que deberán presentarse las cuentas anuales y la legalización de libros así como el Registro en el que solicitar el nombramiento de expertos y auditores.
La comunicación del domicilio fiscal y social se practica a través del modelo 036. Se encuentra en la Página 1, casillas 122 para el domicilio fiscal y 123 para el domicilio social, así como en las páginas 2A para personas físicas, 2B para personas jurídicas y 2C para entidades no residentes.
Figura 1: Página 1 del Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación
y baja de empresarios, profesionales y retenedores
Figura 2: Página 2B del Modelo 036. Identificación de la persona jurídica
Los clientes que vayan a iniciar una actividad en el CENTRO DE COWORKING, deberán presentar el modelo 036. Se deberá marcar en primer lugar la casilla 127 de la Página 1.
En este modelo, se tendrá que indicar la afección del local a la actividad que desarrolle. La afección del local se practica en las casillas 413 y siguientes de la Página 4. En el caso de que el cliente desarrolle solo una actividad, se deberá afectar, en la casilla 423, al 100% la parte proporcional atendiendo a la superficie utilizada dentro del CENTRO DE COWORKING. La superficie utilizada debe indicarse en la casilla 422.
En el caso de que el cliente desarrolle más de una actividad en el CENTRO DE COWORKING, la afección del local a cada actividad se practicará atendiendo a la proporción dedicada a cada una de las actividades.
Figura 3: Página 1 del Modelo 036. Casilla 127. Página 4.
Figura 4: Página 4 del Modelo 036
Nos referimos en este apartado a las facturas emitidas por los asociados a sus clientes y, en particular, a si el cliente tiene la obligación de retener en cada pago que realice el asociado. Pueden surgir dudas si el servicio prestado por los asociados -consistente en el arrendamiento o subarrendamiento a sus clientes, bien empresarios o profesionales, de despachos o salas conjunta e inseparablemente-, prestan servicios adicionales a los mismos y por ello conlleva la práctica de una retención por parte de sus clientes. Hemos de tener en cuenta, para resolver esta cuestión, que este tipo de servicios no se enmarca dentro de un servicio tradicional de arrendamiento de inmuebles.
De hecho, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado respecto a la obligación de no practicar retención por parte de los clientes a los asociados por este servicio prestado en sus Consultas vinculantes núm. V0734-191; V1461-202; V0109-213. Hemos hecho referencia a las Consultas vinculantes más recientes sobre la cuestión en supuestos de actividad de COWORKING como el que desarrolla PROWORKSPACES y, en ellas, se entiende que en un supuesto como este, donde además de arrendar una parte de un inmueble, se prestan una serie de servicios integrales para poder realizar una actividad económica, -como puede ser servicios de telefonía fija, acceso la red, recepción, fax, cesión de equipos informáticos, servicios de limpieza, material de oficina, fotocopiadora, etc.- y de servicios que tienen por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria, no podría englobarse dentro de un arrendamiento de inmueble simplemente, sino que nos encontraríamos ante un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios. Es por esta razón, por la que la Dirección General de Tributos entiende que no ha de practicarse retención alguna para este tipo de contratos por parte del cliente al asociado.
1 Adujo la Dirección General de Tributos en esta Consulta vinculante de 2 de abril de 2019 que: “En el caso planteado, de la información aportada se desprende que el consultante, de acuerdo con el contrato de arrendamiento de centro de negocios que suscribirá con sus clientes, no solo ofrecerá a estos el alquiler de espacios o despachos, sino que además prestará servicios adicionales de secretaría, recepción, reprografía, teléfono, etc. Por tanto, se trata de un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad yendo más allá del simple arrendamiento, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, y, en consecuencia, constituye a efectos del impuesto una actividad económica.”
2 Manifestó la Dirección General de Tributos en esta Consulta de 19 de mayo de 2020 que: “El arrendamiento de oficinas o despachos que conlleve la prestación de los servicios adicionales de limpieza, secretariado, comunicaciones, electricidad, etc., en cuanto contrato único se configura como un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éstepueda desarrollar su actividad, yendo más allá del simple arrendamiento de inmuebles. Por tanto, estos supuestos, como el planteado, se sitúan fuera del ámbito del artículo 75.2.a) del Reglamento del Impuesto, por lo que los rendimientos que se satisfagan no estarán sometidos a retención.”
3 Dispone esta reciente Consulta de 28 de enero de 2021 que: “El arrendamiento de oficinas o despachos que conlleve la prestación de los servicios adicionales de limpieza, secretariado, comunicaciones, electricidad, etc., en cuanto contrato único se configura como un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad, yendo más allá del simple arrendamiento de inmuebles. Por tanto, estos supuestos, como el planteado, se sitúan fuera del ámbito del artículo 75.2,a) del Reglamento del Impuesto, por lo que los rendimientos que se satisfagan no estarán sometidos a retención.”
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, y, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por otro lado, en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE4, se establece que:
“El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa“.
Y la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que:
“Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa“.
A título enunciativo exponemos algunas de las actividades más comunes de un CENTRO DE COWORKING que se especifican en Consulta vinculante más reciente que hemos identificado, la núm. V900-09 en donde el consultante, que iba a iniciar la actividad de alquiler de CENTRO DE NEGOCIOS o COWORKING, planteaba a la Dirección General de Tributos, entre otras cuestiones, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, en qué epígrafes debía darse de alta. A este respecto, la Dirección General de Tributos respondió que según lo dispuesto en el texto de la Consulta, podían clasificarse las distintas actividades en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del IAE:
- Epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, por el arrendamiento de despachos y de salas de reuniones.
- Epígrafe 856.1, “Alquiler de bienes de consumo”, por el arrendamiento de mobiliario, cuya clasificación se efectúa en virtud del procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, en el que se establece que las actividades no especificadas en las Tarifas se
4 Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen.
- Grupo 999, “Otros servicios n.c.o.p.”, por la prestación de diversos servicios (servicio telefónico, internet y secretariado, etc.). Dicha clasificación se efectúa, al igual que en el caso anterior, arrendamiento de mobiliario, por el procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción.
- Además, si el arrendador pone a disposición de los arrendatarios ordenadores u otras máquinas o equipos de oficina, sin incluir los servicios de personal, deberá figurar dado de alta en el grupo 853, “Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico”.
En suma, recomendamos a PROWORKSPACES darse de alta en los epígrafes de IAE relacionadoscon las actividades que efectivamente realice y que no serán muy distintas de las citadas anteriormente. Asimismo, hemos de destacar que existen una serie de exenciones en el IAE, es decir, que aunque realicen el hecho imponible del Impuesto, estos no tienen la obligación materializar el pago. Los supuestos de exención son los siguientes:
- Las personas que inicien una actividad económica en territorio español por los dos primeros ejercicios impositivos.
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros
La comunicación sobre las altas de IAE que se tengan que realizar, se debe efectuar mediante el modelo 840, en donde: (i) en el primer apartado ha de identificarse al asociado; en el segundo apartado el ejercicio al que aplica y si se trata de un alta o baja de alguna actividad; (iii) en el tercer apartado ha de indicarse el representante; (iv) en el cuarto apartado se debe efectuar una breve explicación de la activad desarrollada y el correspondiente epígrafe del IAE; (v) y en un último apartado, indicar cuál es el local afecto indirectamente a la actividad.
Sin perjuicio de la regulación actual, la Asociación ProWorkSpaces ha solicitado a la AEAT el encuadramiento en un epígrafe específico de actividad que sirva para dar solución a la situación de indeterminación que existe y que genera una situación de contingencia fiscal para sus miembros.
Figura 5: Modelo 840
Las actuaciones de inspección y comprobación por la Agencia Tributaria consisten en la verificación de las obligaciones tributarias del contribuyente. Para llevar a cabo esta labor, se encuentra facultada para la realización de las siguientes actuaciones.
- EXAMINAR LA DOCUMENTACIÓN
La principal facultad de la Inspección en el desarrollo de sus actuaciones es la de analizar la documentación del obligado tributario. Para lo cual se deben poner a su disposición los documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas y cualquier otro documento que tenga relevancia tributaria.
- ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS (EMPRESARIOS) YJURÍDICAS
La protección domiciliaria se encuentra amparada por el artículo 18.2 de la Constitución Española, y alcanza tanto a personas físicas como a personas jurídicas. En este sentido, la protección constitucional sobre las personas jurídicas cubre los lugares empleados para el desarrollo de sus actividades internas, bien porque en ella se desarrolle la dirección habitual y la administración de la entidad, o porque sirvan de lugares de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de algún establecimiento de la misma, independientemente de que se trate de su domicilio fiscal o sede principal o secundaria, y que para su entrada se requiera de autorización judicial, consentimiento del interesado o que se esté efectuando un flagrante delito.
Sin embargo, no son objeto de protección constitucional los locales abiertos al público o aquellos locales cuyo acceso pudiera estar sujeto a autorización y no se encuentren vinculados a la dirección y custodia de la sociedad, o se trate de un establecimiento que no sirva para la custodia de su documentación.
Para que sea válida la entrada al domicilio, esta medida debe ser proporcional al fin perseguidoy no debe existir otra alternativa menos gravosa, es decir, se trata de una medida excepcional.
La entrada en el domicilio por parte de la Inspección, en el caso que el interesado no preste su consentimiento, deberá practicarse mediante autorización judicial. La Administración, no podrá efectuar inspecciones genéricas a la búsqueda de documentos o pruebas inculpatorias.
Como consecuencia de la entrada de las actuaciones Inspectoras en el domicilio de un contribuyente sin autorización judicial ni previo consentimiento explícito del contribuyente, (donde la no constancia de negativa por parte del interesado al acceso del domicilio no puede tenerse por cumplido el requisito de consentimiento al acceso al mismo) las pruebas tendrían en ese caso el carácter de ilícitas y se considerarían anuladas las actuaciones inspectoras.
- COMPARECENCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
Los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones hacia la Inspección de tributos:
- Atender a la Inspección y prestar la debida colaboración.
- Comparecer y aportar la documentación requerida por la Inspección ya sea él mismo o por medio de representante.
- Con carácter excepcional se puede pedir la comparecencia personal del obligado tributario, cuando sea necesario confirmar la autenticidad de ciertos documentos o cuando el representante manifieste desconocer los datos solicitados.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, al tipo del 15 por ciento, salvo si han de tributar a un tipo inferior debido al tipo de sociedad. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
Estos son los supuestos de exclusión:
- Este tipo reducido no se aplica si se trata entidades con la consideración de entidad patrimonial, que es aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.
- No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En este sentido, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
- Posea la mayoría de los derechos de voto.
- Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
El régimen de devolución mensual es un régimen voluntario, que el sujeto pasivo deberá solicitar (inscripción en el registro de devolución mensual “REDEME”) y se establece como un régimen excepcional en el que la devolución se producirá mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada periodo de liquidación.
La entrada en el REDEME se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.
- REQUISITOS
- Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación del modelo 036, marcando la casilla 129 de la Página 1 y la casilla 579 de la Página 5.d).
Figura 6: Modelo 036. Casilla 129.
- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado. La solicitud de inscripción deberá ser presentada a la Administración Tributaria por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad delas entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
- No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo. También, la exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
- PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.
- DE LA PERMANENCIA EN EL REGISTRO, BAJA Y EXCLUSIÓN
- Permanencia: Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.
- Baja: Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades de la Ley de IVA, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del
anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el Registro los sujetos pasivos que incumplan el requisito de “no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado“. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración- liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.
No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.
La baja se tramitará del mismo modo que el alta en el modelo 036, marcando la casilla 129 de la Página 1 y la casilla 580 de la Página 5.d).
Figura 7: Modelo 036. Página 5 D). Casilla 580.
- Exclusión: El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.
La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.
La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
Las operaciones de entregas de bienes o prestación de servicios a personas o empresas de estados de la Unión Europea (UE) se denominan adquisiciones y entregas intracomunitarias y
están sometidas a un sistema especial de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido
(“IVA”).
Las siglas ROI significan Registro de operadores intracomunitarios y es donde se debe registrarel alta en caso de realizar este tipo de operaciones. Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de Operador Intracomunitario (NIF-IVA) y estar dados de alta en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
También han de disponer de NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestadosen otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
Las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA tanto del vendedor/prestador del servicio como del comprador/destinatario del servicio. Y es responsabilidad del vendedor/prestador del servicio asegurarse de que el comprador/destinatario del servicio está registrado como operador intracomunitario.
- COMPOSICIÓN DEL NIF-IVA
A efectos del IVA, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.
NIF IVA = ES + NIF
- SOLICITUD DEL NIF-IVA
- Solicitando la inclusión en el ROI, a través del modelo 036: Marcando la casilla 582 de solicitud de alta de la Página 5 así como marcando la casilla 130 de la Página 1.
- Para practicar la baja del ROI, se deberá marcar por el contrario la casilla 583 de la Página 5, consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
Figura 8: Modelo 036. Página 1. Casilla 130.
Figura 9: Modelo 036. Página 5. Casilla 583 y 584.
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES. El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036 y, en concreto, si no ha marcado la mencionada casilla 582 solicitando el alta en el ROI.
Para consultar en el VIES, dentro de la página Web de la Agencia Tributaria, se deberá:
- Si es un operador comunitario español podrá consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios españoles sin necesidad de un certificado de usuario.
- Para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles necesitará tener instalado en el navegador concreto con el que realice la conexión un certificado electrónico (Firma electrónica).
Se recuerda que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro.
La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, (21% en el servicio que prestarían los asociados) es decir, es la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible. Con carácter general, la base imponible será el importe de la contraprestación, definido para cada tipo de operación.
Los servicios más comunes que se prestan en los arrendamientos de servicios como los que prestarían los asociados de PROWORKSPACES a sus clientes, son los siguientes: (i) de telefonía fija;
- acceso la red; (iii) recepción; (iv) fax; (v) cesión de equipos informáticos; (vi) servicios de limpieza; (vii) material de oficina; (viii) fotocopiadora; (ix) acceso a las zonas comunes del edificio (baños, jardines, etc.); (x) y suministros (gas, luz, agua).
Por tanto, a la hora de efectuar el cálculo de la base imponible, han de incluirse todos los servicios que englobe. Igualmente han de incluirse los tributos y gravámenes que recaigan sobre la actividad de los asociados, como pueden ser el IBI o la Tasa de Basuras entre otros, exceptuando el IVA.
En diciembre de 2006 la AEAT y la Asociación de Centros de Negocios firmaron un Acuerdo de colaboración para la prevención del fraude fiscal mediante el cual se promueven mecanismos de colaboración con la Agencia Tributaria para la detección y represión de comportamientos defraudatorios que afectan a la competencia económica, comprometiéndose la Administracióna investigar de forma inmediata y prioritaria las prácticas irregulares.
En particular este Acuerdo pretende evitar la utilización de domicilios ficticios y el alta en el censo de empresas utilizando direcciones de centros de negocio sin que exista vinculación contractual con estos.
Todas las medidas previstas en el Acuerdo son voluntarias y no vinculan jurídicamente. Además, toda la información proporcionada por cualquiera de las partes será tratada de manera confidencial y reservada, respetando la normativa sobre el secreto profesional, la protección de datos personal y el secreto comercial y la Ley General Tributaria.
Las acciones más importantes que realiza la AEAT en el marco del Acuerdo son las siguientes:
- Habilitar un canal de comunicación fluido a través de correo electrónico o teléfono.
- Garantizar el uso adecuado en cuanto a confidencialidad y reserva de la información facilitada.
- Impulsar jornadas y seminarios relacionados con la prevención del fraude en el sector.
- Actuaciones para dar difusión al Acuerdo a través de la página Web
- Iniciar los procedimientos de investigación oportunos en relación con aquellos obligados tributarios que declaren, como domicilio social, la dirección de un CENTRO DE NEGOCIOS sin autorización del titular de éste.
En cuanto a las acciones a llevar a cabo por la Asociación de Centros de Negocio, las más importantes son:
- Suministrar a la AEAT la información sobre circunstancias especiales o sospechosas relativas a la utilización de la dirección de los centros de negocios para la creación de empresas y obtención de NIF.
- Designar a las personas de contacto directo, permanente e inmediato para el impulso y ejecución de las acciones previstas en el Acuerdo.
CAPÍTULO II. ASPECTOS LABORALES
Mediante el presente apartado se van a poner de manifiesto las dudas que pudieran existir sobre la obligatoriedad de dar de alta el centro de trabajo por parte de los clientes que contratanlos servicios de los workspaces. En ocasiones, el uso común de las instalaciones de un espacio físico ha generado dudas en el marco de las obligaciones administrativas de cada uno de los usuarios del mismo.
La apertura de un centro de trabajo debe ser comunicada a la Autoridad Laboral en los términos señalados en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, y en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, que lo desarrolla. Esta comunicación debe realizarla el empresario/empleador indistintamente de la actividad que vaya a realizar y dónde la realice. Por ello, el alta de centro de trabajo que puedan llevar a cabo los workspaces no exime a los usuarios de los mismos, en su condición de empresarios o profesionales, a dar de alta su centro de manera paralela. En estos casos es común que un mismo espacio físico esté dado de alta de manera administrativa como múltiplescentros de trabajo.
De la misma manera, el alta de los centros de trabajo de los usuarios de los workspaces no eximirá al mismo de dar de alta su propio centro de trabajo y así dar cobertura a los trabajadores propios que trabajen para el mismo.
La condición de empresario empleador es inherente a la condición de responsable de sus trabajadores y es por ello que es el obligado a cumplir en primer término las obligaciones formales que ello generara respecto sus trabajadores. Se debe comunicar de forma previa, o bien en los 30 días siguientes a la apertura, o reanudación de la actividad cuando haya estado cerrado por realizar en él reformas sustanciales.
A continuación, se exponen algunos de los datos de interés que debe contener la comunicación de alta del centro de trabajo:
- Datos referentes al centro de trabajo:
- Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
- Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
- Actividad económica.
- Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
- Superficie construida en metros cuadrados.
- Modalidad de la organización preventiva.
- Datos referentes a la empresa:
- Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal,y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
- Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
- Actividad económica.
- Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El presente apartado pretende poner de manifiesto la diferenciación entre el Convenio Colectivo aplicable a los workspaces y el aplicable a los usuarios de este.
El Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, impone la obligación de las empresas a comunicar el convenio o convenios colectivos aplicables a su actividad. En este camino, tal y como estable la propia norma, la “empresa” es la obligada a la comunicación, no haciendo distinción entre las que pudieran prestar su actividad en centros de trabajo colectivo o individual. Es por ello que los Workspaces deberán comunicary aplicar sus convenios colectivos de manera diferenciada a las empresas usuarias del espacio físico que ofrecen. Tanto en el caso que los Convenio Colectivos sean coincidentes como en el caso de que fueran diferentes.
Con carácter general, el Convenio aplicable en las empresas prestadoras de servicios de workspaces es el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. Aunque existe un convenio colectivo a nivel nacional, habrá que revisar en cada Provincia donde esté el workspace de referencia si existe un Convenio Colectivo ya que entonces este será el aplicable y no el estatal.
Por su parte, cada una de las empresas usuarias de los workspaces estarán obligadas de manera individual a comunicar el Convenio colectivo aplicable a su actividad, pudiendo ser coincidente
este con el de Oficinas y Despachos o no. Por ejemplo, si en el marco del espacio físico de un workspace de Madrid prestara su labora una empresa de la construcción, el Convenio aplicable sería el de la construcción y no el de Oficinas y Despachos.
En este apartado se pretende definir el deber de cooperación y las demás obligaciones de los prestadores de servicios y los consumidores y usuarios. Dada la naturaleza de los workspaces es habitual que concurran en los mismos diversas empresas y trabajadores por lo que la cooperación y coordinación entre todos deviene crucial para el buen funcionamiento del centro de trabajo.
Cada empleador tiene la obligación legal de poner a disposición de sus trabajadores el plan de prevención de riesgos laborales y velar porque se cumpla. El plan de prevención es un documento propio de cada empresa que debe estar siempre a disposición de los representantes de los trabajadores (si no hubiera, de cada uno de los trabajadores), incluyendo en todo caso:
- Datos identificativos de la empresa.
- Estructura organizativa.
- Organigrama de la producción.
- Organización de la prevención.
- Política preventiva y recursos destinados para que puedan alcanzarse tales objetivos.
Ahora bien, lo habitual es que en un mismo workspace exista, por un lado, una pluralidad de trabajadores contratados, los del propio workspace y, por otro, los de las demás empresas que utilizan el espacio. Se trata pues de una situación en la cual interactuarán varios planes de prevención. En esta situación, el artículo 4 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, nos ofrece la definición del deber de coordinación, que es el elemento más importante para resolver esta cuestión.
Todos los consumidores y usuarios deberán participar del deber de coordinación aunque no exista entre ellos relación jurídica más allá que compartir un espacio de trabajo; asimismo, éstos deberán colaborar también con el empresario titular del centro de trabajo, es decir, con el prestador del servicio. El deber de coordinación consiste en informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen las empresas en el centro de trabajo “(…) que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular
sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades”. Este objetivo común puede lograrse por medio del intercambio de información, reuniones periódicas entre las empresas, o bien instrucciones comunes.
Toda información intercambiada entre las empresas deberá ser facilitada (generalmente por escrito) antes del inicio de las actividades, cuando se haya producido un cambio relevante en las actividades concurrentes o en situaciones de emergencia. Por tanto, cada consumidor o usuario tienen una triple obligación: (i) a nivel interno, con sus trabajadores y su correspondiente plan de prevención; (ii) a nivel externo, cooperando con los demás usuarios;
- por último, comunicando sus respectivos planes de prevención al prestador de servicio del
workspace.
Asimismo, el prestador de servicios del workspace no solamente deberá facilitar a los consumidores instrucciones para la prevención de riesgos existentes en ese centro de trabajo que puedan afectar a los demás trabajadores. Una de sus principales obligaciones es el deber de vigilancia, es decir la adopción de las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad o para la salud de los trabajadores, o bien para reducir tales riesgos al mínimo.
Finalmente, los trabajadores de estas empresas usuarias deberán cumplir con el plan de prevención que les haya sido entregado por parte de su empleador directo. Dicho plan de prevención ya habrá sido previamente coordinado entre todos los responsables por lo que todo usuario deberá estudiar los planes de los demás usuarios para la elaboración de su propio plan.
Aparte del Real Decreto 171/2004, es importante destacar también otras normas en relación a la prevención de los riesgos laborales más allá del marco común que fija la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Nos referimos a dos Reales Decretos: (i) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (“RD 486/1997”); (ii) y el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (“RD 488/1997”).
De acuerdo con lo dispuesto en el RD 486/1997, el prestador de servicios del workspace tendrá unas obligaciones mínimas, que son las siguientes:
- Las condiciones constructivas del lugar de trabajo que deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos físicos y frente a las situaciones de emergencia, como el caso de incendios, para su control.
- El orden, limpieza y mantenimiento.
- Las instalaciones de servicio y protección.
- El control a la exposición de condiciones ambientales para que no puedan suponer un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores.
- La iluminación de los lugares de trabajo que han de permitir a los trabajadores disponer de condiciones de visibilidad adecuadas para desarrollar la actividad sin riesgo.
- Los servicios higiénicos y locales de descanso.
- La disposición de material y locales de primeros auxilios de ser necesarios.
- La información adecuada a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección adoptadas.
- La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones recogidas en este RD.
Por su parte, el RD 488/1997, establece en su artículo 3 la obligación para que el prestador de servicios de workspace adopte las:
“(…) medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no ponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo (…)”.
Hemos considerado oportuno destacar el término de “equipos con pantallas de visualización” por el especial uso que se hará de este tipo de sistemas informáticos. Todo ello teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo aplicable a los workspaces como ha podido verse es el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, los trabajadores de las empresas subcontratadas presumiblemente van a prestar sus servicios profesionales con soporte de equipos informáticos. Y estos equipos informáticos (pantallas, teclados, mesa, la superficie de trabajo, el entorno) también deberán adaptarse a la normativa de prevención de riesgos laborales.
En este apartado se pretenden definir las principales novedades en materia de protección de datos y cómo afectan a las relaciones laborales.
La protección de datos es una cuestión que ha suscitado el interés de todas las empresas últimamente debido a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE más comúnmente conocido como el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).
No obstante, ya en el ordenamiento jurídico español nos encontramos con que la propia Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 fija como derecho fundamental la intimidad y el honor en su artículo 18. Este RGPD ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico español a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPD”). La LOPD fija en sus artículos 87 a 91, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, el derecho a la desconexióndigital en el ámbito laboral, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, y el derecho a la intimidadante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Dichas obligaciones corresponden al empresario, sin perjuicio que pacten entre el empresario y el workspace mediante el correspondiente contrato de servicios la coordinación de dichas actividades.
En este apartado analizaremos el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“RD 8/2019”). En este sentido, deberán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
- El registro horario se aplicará a la totalidad de trabajadores, sea cual sea su categoría grupo profesional y a todos los sectores de actividad y empresas cualquiera que sea su tamaño, exceptuando a los trabajadores autónomos o socios de cooperativas.
- El registro diario de la jornada de trabajo deberá contener, por expresa mención legal, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona. Igualmente es recomendable especificar las pausas diarias obligatorias o voluntarias, para eludir la presunción de que todo el tiempo registrado constituye tiempo de trabajo efectivo.
- El empresario será el encargado de poder dar instrucciones más precisas para el cumplimiento y distribución del tiempo de trabajo previsto en el convenio colectivo. Igualmente será el encargado de facilitarte el registro de jornada, sin perjuicio de las tareas de coordinación que se puedan realizar entre el empresario y el workspace mediante el correspondiente contrato de servicios.
- En cuanto a los medios que deben ser utilizados para este cumplimiento de la obligación de registro de la jornada, la norma no establece un modelo específico para ello,
limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día y debe incluir la hora de inicio y finalización de la jornada. Es decir, que se entenderá como válido cualquier sistema ya sea en soporte papel o telemático que permita cumplir con esta obligación. Será un medio valido aquel que no pueda ser manipulable a posteriori por el empresario o por el propio trabajador.
- Estos registros de jornada deberán ser accesibles en cualquier momento en que se soliciten ya sea por parte de los trabajadores, sus representantes o de la inspección de trabajo y seguridad social.
En este apartado analizaremos la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia, (“Ley 10/2021”), cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 10 de julio de 2021. Y, en su virtud, deberán observarse las siguientes premisas:
- Se aplicará a las relaciones de trabajo que supongan, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
- En los contratos de trabajo celebrados con menores y los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, sólo se podrá tener un acuerdo de trabajo a distancia que garantice como mínimo un 50% de la prestación de servicios de forma presencial.
- El trabajo a distancia será voluntario para el trabajador y el empresario, y requerirá la firma de acuerdo de ambas partes para realizar ese trabajo a distancia. La firma podrá realizarse en el momento de la formalización del contrato o en un momento posterior, y no podrá ser impuesto.
- La negación de la persona trabajadora a trabajar a distancia o las dificultades para realizar el trabajo en estas condiciones no serán justificativas de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y esta decisión del trabajo a distancia será reversible para ambas partes.
- Este acuerdo deberá ser siempre por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior y antes de que se inicie el trabajo a distancia y deberá entregarse una copia de todos los acuerdos a los representantes legales de los trabajadores en un plazo de 10 días desde su formalización, que deberá ser firmada por los mismos. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. El acuerdo deberá contener como mínimo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento para seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- En este sentido, además, hay que tener en cuenta que en esta Ley no se establece que el lugar del trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora, deba ser su domicilio, por lo tanto, el workspace podría establecerse en el acuerdo individual entre el trabajador y el empresario designándolo como lugar escogido para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Las personas Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la formación. Para ello la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas en los mismos términos que las personas que prestan servicios en el centro de trabajo.
- que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
- Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad y se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas. En este sentido, los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad deberán ser sufragados o compensados por la empresa.
- La persona trabajadora podrá flexibilizar su horario de trabajo atendiendo al acuerdo firmado con el empresario.
- Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho al registro horario adecuado. El registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
- Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Se garantizará el derecho a la intimidad y a la protección de datos en la utilización de medios telemáticos, aunque la empresa establezca criterios de utilización de los dispositivos digitales.
- Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, limitando la empresa el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los periodos de descanso.
- Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.
- La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, respetando su dignidad.
- Asimismo, el trabajo a distancia que se haya implantado como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 le seguirá siendo de aplicación la normativa laboral ordinaria.
- La empresa deberá dotar a los trabajadores de los medios suficientes para el desarrollo normal de su trabajo y los gastos derivados del mismo se establecerá su compensación a través de la negociación colectiva si no hubieran sido ya compensados.
El 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (“RD 6/2019”), que ha introducido modificaciones en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (“Ley de Igualdad”). Estas afectan a la obligación de la negociación de planes de igualdad en las empresas y entrará en vigor de forma progresiva.
Con esta nueva regulación, se reduce de 250 a 50 el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad. Recordemos que, anteriormente, solo era obligatorio negociarlo en empresas de más de 250 personas en plantilla. Esta normativa se irá integrando de forma progresiva:
- A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100personas en plantilla.
CAPÍTULO III. DERECHO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS Y PROTECCIÓN DE DATOS
En la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (“LSSI”), se establecen las obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones de aquellas empresas que tienen un sitio Web. Asimismo, el 25 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva normativa sobre protección de datos al amparo del RGPD. Resulta obvio que esta normativa afecta a las páginas Web y tiendas online y a sus contenidos y por lo tanto, es importante adaptarlas para evitar sanciones y multas.
En suma, una página Web deberá contener los siguientes textos legales:
- AVISO LEGAL
Se trata de la información sobre el responsable de tratamiento (no hay que confundirla con la Política de Cookies ni con la Política de Privacidad). El contenido que debe tener el Aviso Legal es el siguiente:
La normativa que debemos de cumplir con respecto del Aviso Legal es la LSSI. Esta norma indica en su artículo 10 que cualquier prestador de servicios de la sociedad de la información, como por ejemplo un e-commerce, estará obligado a disponer de los medios que permitan a los destinatarios del servicio acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, entre otros, a la siguiente información:
- Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
- En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
- Si ejerce una profesión regulada deberá indicar los datos del Colegio Profesional al que pertenece y número de colegiado, título académico oficial o profesional, lugar donde se expidió y las normas profesionales aplicables.
- El número de identificación fiscal que le corresponda.
- Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío .
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
Además de los datos establecidos, el Aviso Legal debería contener las siguientes cláusulas que vienen a recoger la forma de uso de nuestra página, o lo que se denomina “Condiciones de Uso de la Web” que aunque no son obligatorias por la LSSI sí que es cierto que interesa incluirlas. Estas son:
- Exención de responsabilidad por los servicios prestados: El objetivo es liberar al Prestador de las consecuencias que puedan derivarse de los servicios prestados a través de la Web mediante información a los Usuarios de los servicios que se ofrecen, contenidos facilitados por Usuarios y terceros, contenidos alojados en páginas Web accesibles desde el Website, funcionamiento del Website y uso indebido de las claves deacceso.
- Propiedad intelectual de los contenidos: El objetivo es garantizar la protección de los contenidos (textos, informaciones, conceptos, publicidad y opiniones) y elementos gráficos del Website mediante titularidad exclusiva de textos y elementos gráficos, no concesión de licencia de uso o autorización, prohibición de reproducción de contenidos, prohibición de extracción de elementos del Website y reservar los derechos no concedidos expresamente a favor del titular y de los autores
- POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Deberá añadirse toda la información sobre el tratamiento, y particularmente tendrá que proporcionarse información sobre el responsable del tratamiento, la finalidad, la legitimación, el consentimiento del interesado, los destinatarios de los datos, los derechos de los interesadosy la manera de acceder la Información adicional. Así, para cumplir con la nueva regulación europea, no solo debemos estar atentos al cumplimiento de la LSSI. En tanto en cuanto recabemos datos personales en nuestro sitio Web, debemos cumplir con lo establecido en el RGPD. Para esto, debemos adaptar nuestra política de privacidad e implementar un sistema correcto para la obtención del consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos personales.
El RGPD establece que el consentimiento de los interesados al tratamiento de sus datos personales debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Se entenderá que el consentimiento es inequívoco cuando el interesado realice una acción afirmativa para consentir el tratamiento de sus datos personales (por ejemplo, haciendo click en una casilla que no esté marcada por defecto, también conocido como sistema Opt-in). El consentimiento, además de
inequívoco, ha de ser explícito en el caso de tratamiento de datos sensibles, adopción de decisiones automatizadas y transferencias internacionales de datos a países sin un adecuado nivel de protección.
Por esto, aquellos consentimientos que se recaben en nuestro sitio Web y que se den por omisión o sean tácitos, serán considerados como insuficientes bajo lo dispuesto en el RGPD. Este establece que se debe obtener el consentimiento de los interesados para cada una de las finalidades del tratamiento. Por tanto, deberemos implementar un Opt-in para cada finalidad.
Además, para evitar denuncias a la Agencia Española de Protección de Datos por parte de los interesados, deberemos atender correctamente a los ejercicios de los nuevos derechos por parte de estos.
Los derechos de los interesados, anteriormente conocidos como derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), han aumentado, configurándose desde que entrara en vigor la nueva normative en 2018 como los derechos de derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión, derecho al olvido, derecho de oposición, derecho a la limitación del tratamiento de datos y derecho a la portabilidad de los datos.
Por esto, nuestra empresa deberá tener preparados unos formularios de respuesta que permitan a los usuarios el ejercicio de estos derechos. Para ello se recomienda crear 2 capas informativas una básica y una detallada.
Por último, debemos tener en cuenta que, si vamos a realizar acciones de marketing sobre nuestra antigua base de datos, debemos analizar si en su momento se recabó un consentimiento válido o si se puede amparar dicha comunicación en los supuestos del RGPD. En caso de que no fuera así, deberíamos actualizar los consentimientos en los términos explicados en este artículo, ofrecer siempre la información necesaria y proveer una manera de retirar el consentimiento relativo a nuestro tratamiento.
- POLÍTICA DE COOKIES5
Lo más común para cumplir con la normativa de cookies es que, además del Aviso donde pedimos el consentimiento para su uso, detallemos la política y que ésta esté permanentemente accesible y a disposición del usuario, tal como indica la LSSI. La Política de Cookies debe contener la siguiente información:
- Qué son las cookies: Breve explicación sobre la misión que cumplen las cookies en un sitio web.
5 Para más información sobre la política de cookies, puede acudirse a la “Guía sobre el Uso de las Cookies”, recientemente publicada, en julio de 2020, por la Agencia Española de Protección de Datos y disponible en: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf
- Para que se utilizan: Explicación clara y detallada sobre la finalidad para las que utilizamos las cookies en nuestro sitio Web: ya sean cookies de seguimiento, que almacenen información sobre los usuarios y que permite analizar el comportamiento deun usuario; o cookies publicitarias que permiten la gestión de los espacios publicitarios (frecuencia y contenido de los anuncios).
- Quién las instala: Además de para qué se utilizan debemos indicar quién es el que instala las cookies en el equipo del usuario, bien sea el propietario del portal o terceras personas o empresas.
- Cómo se rechazan: Este aspecto es quizá el más práctico y técnico. Debemos realizar una pequeña explicación de cómo se pueden rechazar las cookies de nuestro sitio Web, sea cual sea el navegador que utilice el usuario. Para ello lo más común es realizar una pequeña guía con capturas de pantalla de los navegadores más populares donde se especifique cómo rechazar y eliminar las cookies.
Un contrato celebrado por vía electrónica es todo aquél en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. Los sujetos que intervienen en la celebración de un contrato por vía electrónica son el oferente y el aceptante.
No se pueden celebrar por vía electrónica los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas. Tampoco serán objeto de este tipo de contratos los relativos al Derecho de familia y sucesiones.
La prueba de celebración de un contrato por vía electrónica se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en el supuesto que estén firmados electrónicamente, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica. El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica es admisible en juicio como prueba documental.
En cuanto al lugar de los contratos celebrados vía electrónica, en los que interviene como parte un consumidor se presumen celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Y entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumen celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Así, en cuanto a las obligaciones previas a la contratación (artículo 27 de la LSSI) éstas se ciñena ofrecer una información clara y completa sobre los siguientes extremos:
- Información sobre si el prestador del servicio va a archivar el documento electrónico y si va ser accesible.
- Información sobre los medios disponibles para la corrección de errores en los datos.
- Información sobre las lenguas de formalización del contrato.
- Información sobre las condiciones generales de contratación, de forma que puedan archivarse por el destinatario.
- Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.
Y, respecto de la obligación posterior a la contratación (artículo 28 de la LSSI) procede mencionar que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:
- El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación.
- O bien, la confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
Al margen de estos derechos y obligaciones en lo que a la LSSI se refiere, conviene hacer referencia a los derechos que asisten a los consumidores y usuarios de este tipo de contratación electrónica.
- DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“TRLGDCU”) considera como un derecho básico del consumidor y usuario en su artículo 8 d) el de “información correcta sobre los diferentes bienes o servicios (…)”.
La referida necesidad de información en fase precontractual no deviene exclusiva del contrato de consumo, sino que se predica de todo tipo de contrato. Sin embargo, en el ámbito del
consumo, existen diversos fundamentos que justifican una mayor protección al consumidor a través de una información precontractual más intensa que en otras relaciones contractuales. Tales extremos se pueden resumir en los siguientes:
- Exigencia de buena fe contractual que se predica de toda contratación y está amparado por los artículos 7. 1 y 1.258 del Código Civil, así como en el artículo 80. 1 c) del TRLGDCU. Tal imposición se desliga del hecho de que, en el ámbito de la contratación de consumo, dado que en este contexto normalmente el consumidor carece de conocimiento técnicos o profesionales específicos sobre el objeto de dicho contrato, y de que espera que el profesional le informará, en calidad de experto acerca de las condiciones del contrato y del propio objeto contratado.
- Asimismo, esta información cumple una función de prevención ya que a través de la información precontractual se pretende evitar la concurrencia de vicios del consentimiento, como el error o el dolo, evitando de esta manera la nulidad de los contratos que tan poco favorece al tráfico mercantil.
- Por último, una adecuada información contribuirá inevitablemente a una mejor reordenación del mercado, haciendo que el consumidor esté en condiciones de poder optar por aquel producto que mejor relación calidad-precio tenga o que mejor se adapte a sus necesidades, favoreciendo de esta forma el juego de la competencia y el correcto funcionamiento del mercado.
- DERECHO A UN PRESUPUESTO PREVIO
El consumidor o quien actúe en su nombre, tiene derecho a un presupuesto previo por escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de treinta días desde la fecha de comunicación al usuario.
En todo caso, en dicho presupuesto previo, deberán constar una serie de extremos ineludibles, entre ellos, la identificación de las partes en la contratación, siendo necesario identificar el nombre y domicilio de éstas así como la fecha y la firma. Asimismo, será prescriptiva laobligación de que figure en dicho presupuesto el tiempo de validez del mismo, es decir, la vigencia y también la cuantía de éste.
Y este derecho deviene inevitablemente conectado con otro de los derechos más importantes de la esfera del consumidor, el derecho de desistimiento. Sólo si el consumidor sabe en qué consiste el pago, el presupuesto de lo que pretende comprar, puede ejercer su derecho a desistir del contrato.
- DERECHO A RECIBIR COPIA DEL CONTRATO
El derecho a recibir copia del contrato se encuentra íntimamente ligado al cumplimiento de los requisitos de forma del contrato de consumo. A este respecto, conviene indicar que dicho contrato tiene carácter consensual, no obstante, no cabe decir que la exigencia de tales requisitos de forma, estén concebidos stricto sensu, sino que hay una cierta flexibilidad en este sentido. Tal conclusión se desliga de la propia regulación establecida en el TRLGDCU, en la que no hay siquiera una previsión expresa sobre la forma de los contratos de consumo, aunque de su literal se desprende la conclusión de que éste debe contenerse por escrito, y además requiere de la entrega de una copia o recibo al consumidor a los efectos de que éste pueda acreditar y ejercer los derechos que le son inherentes en virtud de lo prevenido en el TRLGDCU.
La forma escrita que es exigible se deduce de los artículos 62 y 63 del meritado texto legal. Éste último, en concreto, en su apartado 1, establece que:
“en los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación”.
No obstante lo anterior, de la letra de dicho precepto se puede llegar a entender que es posible la celebración de un contrato de consumo de forma verbal y no escrita, pero que siempre debe quedar constancia de forma escrita de la transacción mediante el correspondiente recibo o la copia, simplemente para acreditar prueba de la misma y para garantizar tanto la posibilidad de ejercicio de los derechos al consumidor como pueden ser el desistimiento y las garantías, como la identificación del empresario con el que se celebró el contrato de consumo.
La segunda precisión que se extrae del artículo 63. 1 es que dicha forma escrita sí será necesaria en los casos en los que el contrato de consumo contenga condiciones generales, dada la obligación de entregarse las mismas y la aceptación expresa por escrito de tales condiciones.
Asimismo, del estudio y la lectura del artículo 62 del TRLGDCU, igualmente se deduce la preferencia por la forma escrita en los contratos de consumo, toda vez que existen numerosas referencias tales como, “debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar (…)”, “se prohíben (…) las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados (…)” o bien, “(…) deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual (…)”.
Expresiones que sólo son entendibles a la luz de su constancia en documento escrito que debe estar en posesión del consumidor y sin que sea aplicable en modo alguno a los contratos verbales que se puedan celebrar.
- DERECHO A RECIBIR FACTURA DE LA COMPRA
Por otra parte, cabe hacer referencia dentro de la fase contractual, a la confirmación documental de la contratación realizada, regulada en el artículo 63 del TRLGDCU, mediante factura o recibo, términos que, en todo caso, aluden a los diferentes documentos que justifican o acreditan la celebración del contrato, sin que signifique necesariamente que éste ha sido plenamente realizado o completada su ejecución, por lo que los podríamos denominar genéricamente como justificantes del contrato.
Desde el punto de vista del derecho de consumo, la obligación de entregar factura o recibo por parte de quienes conciertan contratos sometidos a este ámbito, se encuentran insertos en el derecho de información y de garantía que asisten a los consumidores frente a los posibles vicios o incumplimientos.
- DERECHO A QUE SE EXPONGAN LOS PRECIOS Y TARIFAS
La obligación de informar sobre el precio completo lo encontramos en el artículo 60. 2 b) del TRLGDCU, que debe incluir los impuestos y el presupuesto, en su caso, desglosando, en su caso,el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
Además, el artículo 20 del TRLGDCU contempla que cualquier oferta comercial de bienes y servicios, ha de contener una indicación sobre el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario. Si por la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base del cálculo que permita al consumidor comprobar el precio.
De hecho, se consideran cláusulas abusivas las que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado. Esto se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio.
- DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN EN FASE POSTCONTRACTUAL
Estos derechos que observan el cumplimiento de todas las obligaciones de información y datos que se ofrecen al consumidor en cuanto a la utilización del producto, recomendaciones para su buen uso y la posibilidad de acudir a los servicios técnicos en caso de que exista algún problema,
podrían englobarse dentro de los siguientes derechos: (i) derecho a la protección de la salud y seguridad del consumidor; (ii) derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales;
- derecho a una información correcta; (iv) derecho a la representación, consulta y participación; (v) y derecho a la protección jurídica administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
Así los deberes de información no deben entenderse desaparecidos o extinguidos con la celebración del contrato cuando este tenga naturaleza duradera o los bienes y productos tengan tal carácter.
- EL DERECHO DE DESISTIMIENTO
El derecho de desistimiento es definido como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. En este sentido, hay que tener en cuenta que según el TRLGDCU, se consideran:
“nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor o usuario una penalización por elejercicio de su derecho de desistimiento”.
Así con todo, el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato tanto en los supuestos legalmente previsto como en aquellos otros donde se reconozca dicha facultad en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato. De este modo, con un objetivo claramente proteccionista, el artículo 68. 2 del TRLGDCU establece que:
“el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se lo reconozcan en la oferta, promoción, publicidad o en el propiocontrato”.
Por tanto, el artículo 68. 2 extiende el derecho del consumidor a desistir del contrato no sólo en los supuestos previstos por la ley, sino también en los prevenidos reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 69 establece la obligación de informar sobre el derecho de desistimiento, sin embargo, su ejercicio no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En cualquier caso, se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante ladevolución de los productos recibidos tal y como dispone el artículo 70 del TRLGDCU.
Y el artículo 72 del aludido texto legal, establece que corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado este derecho siendo que, a este apartado, por cuestiones obvias, le es de aplicación la máxima contenida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), según la cual incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y
ha ejercitado su derecho de desistimiento porque es quien se va a beneficiar de la demostración.
Cabe destacar, por último, que el artículo 79 del TRLGDCU extiende al derecho de desistimiento reconocido contractualmente la regulación establecida para el mismo en los artículos anteriores, a falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.
- DERECHO A UN SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El artículo 21 del TRLGDCU regula el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente. Así, el sistema de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio, que pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro, que pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
Las oficinas y servicio de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones, deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
Por lo expuesto, nos encontramos ante otro de los derechos básicos de los consumidores, como es el derecho a reclamar con eficacia por un medio adecuado que permita tener constancia de la reclamación y que garantice un trato personal directo y que en principio deja fuera de aplicación los sistemas enteramente telemáticos o robotizados.
Asimismo, las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongana disposición del consumidor deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones. Ahora bien, estas oficinas o servicios de atención al cliente pueden ser de la propia empresa o, en su caso, tratarse de empresas especializadas en la recepción de quejas y reclamaciones de los consumidores.
- DERECHO A UN SISTEMA DE RECLAMACIÓN
Las hojas de reclamaciones son impresos autocopiados que disponen de tres copias, una parael reclamante, otra para el reclamado y otra para remitir a la Administración, siendo obligatorioque los establecimientos determinados por ley dispongan de las mismas o, en su defecto, que
competente en materia de consumo pueda recibir la correspondiente copia y se le asigne el correlativo número de expediente para su tramitación consecuente, a efectos de poder concluir si se ha incurrido en algún tipo de infracción en este sentido.
De este modo, si el establecimiento, que está obligado a disponer de hojas de reclamación, se niega a ofrecerla al consumidor que la solicite, éste último podrá dirigirse a la policía local al objeto de emitir una denuncia contra el establecimiento en cuestión, incurriendo éste probablemente en responsabilidad por incumplimiento de la normativa sobre consumo.
El artículo 21 del TRLGDCU obliga a los prestadores de servicios a poner a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor o usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.
De este modo, los prestadores de servicios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.
- DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS
El derecho a la indemnización por daños y perjuicios se encuentra inevitablemente ligado a la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos, derecho que se considera como básico en el artículo 8 del TRLGDCU.
El artículo 128 del TRLGDCU, establece que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por los bienes y servicios. Existe a este respecto una compatibilidad absoluta entre el régimen reconocido en esta norma con cualquier otra acción que pudiera corresponder al perjudicado con el objeto de que éste pueda ser indemnizados por los daños y perjuicios derivados tanto de la responsabilidad contractual, por falta de conformidad o incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, como de la responsabilidad extracontractual frente al responsable del citado daño.
Por su parte, el artículo 129. 1 del TRLGDCU reconoce tan solo los daños personales y materiales, como los que se consideran como objetivamente apreciables y acreditables, excluyendo, la reclamación de los daños morales que puedan derivar de productos o servicios defectuosos. Además, el daño debe haber sido causado por un bien o servicio destinado al consumo privado siendo que incluso tales bienes o servicios han de haber sido utilizados por el perjudicado en el ámbito privado de su actuación individualmente considerada.
varias personas responsables por el mismo daño, la responsabilidad tendrá carácter necesariamente solidario ante los perjudicados, no solo cuando el daño haya sido causado por el uso del bien o servicio, sino también cuando haya intervenido un tercero en la producción de dicho daño, que igualmente responderá solidariamente, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan ser ejercitadas entre los que son causantes de dicho daño.
Lo expuesto conecta con otro extremo que es importante, así, según el artículo 130 del TRLGDCU las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad son irremediablementeineficaces de tal modo que en el caso de los consumidores la inclusión de la misma es considerada como cláusula abusiva por limitar un derecho básico del consumidor.
La regulación en materia de protección de datos está reflejada en España en la LOPD y en el RGPD. En las siguientes líneas analizamos estos instrumentos normativos, así como su implicado para con los espacios de COWORKING.
- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El RGPD es aplicable al tratamiento de datos personales en el contexto de actividades de un establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la UE.
Por tanto, siempre se debe atender al lugar de establecimiento del responsable o del encargado del tratamiento en la UE, con independencia de que el tratamiento tenga lugar en la UE o no. Incluso cuando el responsable o el encargado del tratamiento no estén establecidos en la UE, el RGPD aplicará si se realizan actividades de tratamiento de datos personales de personas quesí se encuentren en la UE.
Para espacios de COWORKING que estén en España, al llevar a cabo actividad económica en la UEy si proveen servicios a personas físicas en la UE, si tratan datos de carácter personal, les aplicael RGPD y la LOPD.
- AGENTES EN LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
- El responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. Es decir, es el agente que decide qué hacer
evaluación de impacto, a cooperar con la autoridad de control, o a notificar a la autoridad en caso de violación de seguridad y al interesado, en su caso.
- El encargado del tratamiento: En cambio, el encargado del tratamiento sería la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. De esta manera, el encargado es el agente que realiza el tratamiento de los datos de carácter personal para el responsable, que es quien posee dichos datos y determina el fin del tratamiento y los medios con los que debe realizarse dicho tratamiento.
Es decir, el encargado del tratamiento es quien debe implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, y en su caso, es quien designa un delegado de protección de datos, debe también respetar las condiciones de transferencia de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional en condiciones muy similares a las que se aplican a los responsables; debe cooperar con la autoridad de control; y además debe notificar al responsable en caso de violación de seguridad.
- OBLIGACIONES QUE PODRÍAN TENER LOS COWORKING Y COWORKERS
En función del tamaño empresarial, el tipo de datos y el tipo de tratamiento, las empresas que manejan datos de carácter personal pueden tener distintas obligaciones reguladas por el RGPD. Entre ella, las que exponemos a continuación:
- Delegado de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos es una figura nueva contemplada por el RGPD y sirve para cumplir sus prescripciones. Así, esta figura realiza la función de intermediario entre las autoridades de control y las empresas o autónomos. Deben ser independientes y disponer de recursos suficientes. Además, es importante añadir que el delegado no es responsable del cumplimiento del RGPD (lo es el responsable o encargado).
El Reglamento no requiere la existencia de un Delegado de Protección de Datos de manera general para todas las empresas, sino sólo para algunos casos específicos. No obstante, cuando es voluntario y se decide nombrarlo, el funcionamiento del Delegado debe ser idéntico al de cualquier otro caso en el que hay obligatoriedad de su existencia según el RGPD. De este modo, los supuestos en los que el RGPD requiere que exista un Delegado de Protección de Datos son los siguientes:
- Ámbito público: Cuando el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad u organismo público (excepción: tribunales en ejercicio de su función judicial).
- Gran escala: Cuando la actividad principal y necesaria para lograr los objetivos del responsable o encargado consiste en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requiera una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala (ej: realización de perfiles).
- Datos sensibles: Cuando la actividad principal consiste en el tratamiento a gran escala de categorías “sensibles” de datos personales (salud, biométricos, etnia, religión, condenas penales, entre otros).
Es decir, si bien no es obligado tener un Delegado de Protección de Datos para todas las empresas, cualquier autónomo COWORKER, que realice un tratamiento de datos a gran escala, o con datos sensibles, ya estaría obligado a disponer y nombrar un Delegado de Protección de Datos.
- Registro de Actividades: En principio, llevar un registro de actividades es obligatorio para el responsable del tratamiento. No obstante, las empresas de menos de 250 empleados no tienen esa obligación, a menos que ocurra una de las siguientes situaciones:
- Que haya riesgo para los derechos y libertades de los interesados y no sea ocasional; o
- Que incluya categorías especiales de datos personales (salud, biométricos, etnia, religión, sindicales, orientación sexual, condenas penales, entre otros).
Lo normal es que las PYMES y las empresas COWORKING y COWORKERS que no lleven a caboun tratamiento de datos arriesgado estén exentas del requisito de mantener un registro de las actividades de tratamiento.
- Evaluación de Impacto: Las evaluaciones de impacto, en principio, no son obligatorias. No obstante, sí lo son cuando, como consecuencia del tratamiento, exista un alto riesgopara los derechos y libertades de las personas físicas.
El RGPD establece que existe riesgo, y por tanto, la evaluación de impacto del tratamiento de los datos de carácter personal es obligatoria, en los siguientes supuestos:
- Cuando se efectúe una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas en un tratamiento automatizado.
- Cuando e efectúen tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos.
- O bien, cuando se trate de observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.
evaluación de impacto. Así, no sería necesaria la evaluación, aun concurriendo en alguna de las situaciones anteriores:
- Se trata de evaluaciones realizadas para tratamientos similares.
- O bien, se trata de tratamientos comprendidos dentro de otras evaluaciones de impacto generales en el contexto de la adopción de una base jurídica en la base legal de la UE
- Notificar Brechas de seguridad: Cuando se produzca una violación de seguridad que suponga un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, se producen una serie de obligaciones que toda empresa, incluido COWORKING y COWORKERS, deben conocer:
- Es obligatorio para el responsable del tratamiento notificar a la autoridad de control competente (en el plazo de 72 horas).
- Es obligatorio comunicar al interesado sin dilación indebida y permitirle tomar las precauciones necesarias, describiendo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y proporcionando recomendaciones para mitigar los potenciales efectos adversos resultantes de la violación. Dichas comunicaciones a los interesados deben realizarse tan pronto como sea razonablemente posible y en estrecha cooperación con la autoridad de control, siguiendo sus orientaciones o las de otras autoridades competentes, como las autoridades policiales.
En principio, si no hay riesgo sobre los derechos y libertades de las personas (por ejemplo, la pérdida de información, sin que un tercero llegue a acceder a dichos datos) no habría obligatoriedad de notificación.
- Respecto a Transferencias internacionales: El nivel de seguridad exigible a cualquier transferencia internacionales siempre igual al exigido en la UE. Y si no existe acuerdo directo entre la UE y el tercer país, o si la legislación del tercer país no garantiza los derechos en materia de protección de datos personales al mismo nivel que la UE, entonces la empresa es responsable de garantías adecuadas.
- Respecto al Consentimiento: El consentimiento debe ser válido, y puede necesitar ser explícito. Además, bajo el RGPD, es obligatorio para el responsable del tratamiento que el consentimiento recabado sea demostrable, teniendo en cuenta las siguientes prescripciones:
- El consentimiento para ser válido debe ser un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado. Si faltara cualquiera de estos requisitos, ya no es legal y existe
cada una de las características del consentimiento válido:
- Consentimiento libre: Consciente, Incondicionado, y con derecho a retirarloen cualquier momento.
- Consentimiento específico: Explícito para cada actividad de tratamiento de datos prevista.
- Consentimiento informado: antes del consentimiento se le ha proporcionado información al interesado sobre las actividades de tratamiento de datos previstas de manera inteligible y de fácil acceso.
- Consentimiento inequívoco: existe certeza objetiva tanto de la existencia real del consentimiento del interesado como del contenido del mismo. Es un consentimiento a través de un acto afirmativo claro (no vale por omisión).
- Consentimiento explícito (de manera expresa): Además de necesitar que el consentimiento sea válido, en situaciones que implican un grave riesgo para la protección de datos se requiere un consentimiento explícito. Esas situaciones son las siguientes:
- En el caso de que se recojan datos personales en formularios de páginas web.
- Cuando se recaban datos biométricos.
- Cuando el interesado es menor de edad.
- Cuando se recogen datos de trabajadores no necesarios para la relación contractual.
- Cuando se recaban datos relacionados con la salud o datos especialmente protegidos tales como ideología, afiliación sindical, religión o creencias.
- Cuando se recojan datos por organismos que tengan atribuidas competencias estadísticas.
- Obligación de demostrar el cumplimiento: En el RGPD los responsables y encargados del tratamiento deben poder demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello se recomienda llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Implementación de políticas internas y aplicar medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto. Ejemplos de esto serían reducir al máximo el tratamiento de datos personales, seudonimizar lo antes posible los datos personales, o dar transparencia a las funciones y tratamiento de datos personales.
- Adhesión a códigos de conducta aprobados por asociaciones y otros organismos que representan categorías de responsables y encargados del tratamiento.
- Obtención de certificaciones de protección de datos por parte de organismos de certificación acreditados por las autoridades públicas independientes.
- Además, es de obligado cumplimiento seguir las directrices emitidas por el Consejo Europeo de Protección de Datos y el cumplimiento, en su caso, de las indicaciones del delegado de protección de datos.
- A no ser que lo diga la legislación nacional (o la adhesión a un código de conducta), no hay obligación de auditoría de una manera específica siempre que los procedimientos de revisión y evaluación garanticen plenamente la verificación y evaluación de los riesgos relacionados con la seguridad de los ficheros.
- SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de lo establecido en el RGPD puede conllevar enormes multas, que pueden ser de hasta el 2% del volumen de negocio (hasta un máximo de 10 millones de euros) en caso de incumplimiento relativo a: (i) privacidad por diseño y privacidad por defecto; (ii) mantenimiento de un registro de actividades de tratamiento; (iii) seguridad del tratamiento;
- violación de datos personales; (v) evaluación del impacto de la protección de datos; (vi) y designación de un responsable de la protección de datos.
En cambio, las multas pueden ser de hasta el 4% del volumen de negocio (hasta un máximo de 20 millones de euros) cuando el incumplimiento se debe a: (i) principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento; (ii) derechos de los interesados;
(iii) transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional; (iv) el incumplimiento de una orden o una limitación temporal o definitiva en el tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control o la falta de acceso.
- DERECHOS DE LOS INTERESADOS
Uno de los aspectos en los que el RGPD ha evolucionado de manera más significativa es en los derechos de los interesados, es decir, las personas objeto del tratamiento de datos personales.
La LOPD garantizaba los llamados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) para que las personas pudieran ejercer el poder de control sobre sus datos personales. No obstante, el RGPD considera que estos derechos no son suficientes y añade más derechos de los interesados. Son los siguientes: acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.
Ejercer estos derechos es gratuito, pero cuando las solicitudes son manifiestamenteinfundadas o excesivas, el responsable podrá cobrar un canon proporcional a los costes administrativos soportados o negarse a actuar. Además, las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque este plazo se puede prorrogar otros dos meses cuando la complejidad y número de solicitudes lo aconsejen.
El responsable está obligado a informar a los interesados sobre los medios, que deben ser accesibles, para ejercitar estos derechos. Cuando la solicitud se presente por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que el interesado solicite que sea de otra manera.
Si el responsable no diera curso a la solicitud, deberá informar de esta situación y de las razones de su no actuación y la posibilidad de reclamar ante una Autoridad de Control, en el plazo de un mes.
Los interesados pueden ejercer los derechos directamente o por medio de su representante legal o voluntario. Además, la solicitud de ejercer los derechos puede ser atendida por el encargado o el responsable, según haya sido establecido por el contrato entre ambos.
A continuación, analizamos todos y cada uno de estos derechos:
- Derecho de Acceso: El derecho de acceso es el derecho de los interesados a dirigirse al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no sus datos de carácter personal. En caso de que así sea, también se corresponde con el derecho a obtener la siguiente información:
- Copia de tus datos personales que son objeto del tratamiento.
- Fines del tratamiento.
- Categorías de datos personales que se traten.
- Destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios en países terceros u organizaciones internacionales.
- Plazo previsto de conservación de los datos personales, o si no es posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
- Existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable: la rectificación o supresión de sus datos personales, la limitación del tratamiento de sus datos personales u oponerse a ese tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control.
- Cuando los datos personales no se hayan obtenido directamente del interesado,
cualquier información disponible sobre su origen.
- Existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de ese tratamiento para el interesado.
- Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tiene derecho a ser informado de las garantías adecuadas en las que se realizan las transferencias.
- Derecho de Rectificación: El ejercicio de este derecho supone que el interesado puede obtener la rectificación de sus datos personales que sean inexactos sin dilación indebida del responsable del tratamiento.
Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
En su solicitud, el interesado deberá indicar a qué datos se refieres y la corrección que hay que realizar. Además, cuando sea necesario, deberá acompañar su solicitud de la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de sus datos.
- Derecho de Oposición: Este derecho supone que cualquier interesado puede oponerse a que el responsable realice un tratamiento de los datos personales:
- Cuando sean objeto de tratamiento basado en una misión de interés público o en el interés legítimo, incluido la elaboración de perfiles. En ese caso, el responsable dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Cuando el tratamiento tenga como finalidad la mercadotecnia directa, incluida también la elaboración de perfiles. Ejercer este derecho implica que ya no se podrá tratar los datos personales del interesado para esa finalidad específica.
- Derecho de Supresión (“derecho al olvido”): Los interesados podrán ejercitar este derecho ante el responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que sus datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
- Que el tratamiento de sus datos personales se haya basado en el consentimiento que prestó al responsable, y se retire el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime.
- Que se haya opuesto al tratamiento de sus datos personales al ejercitar el derecho de oposición cuando ocurra:
- Que el tratamiento del responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos.
- Que los datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia.
- Que los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
- Que los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
- Que los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información aplicables a l tratamiento de datos de menores.
El RGPD conecta en cierta manera el derecho a la supresión con el denominado “derecho al olvido”, de manera que este derecho de supresión se amplíe de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace con ellos, o las copias o réplicas de tales datos.
En cualquier caso, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Derecho a la Limitación del Tratamiento: Este nuevo derecho consiste en que el interesado puede obtener la limitación del tratamiento de sus datos que realiza el responsable. Los interesados pueden solicitar la suspensión del tratamiento de sus datos:
- Cuando impugnen la exactitud de sus datos personales, durante un plazo que permita al responsable su verificación.
- Cuando se hayan opuesto al tratamiento de sus datos personales que el responsable realiza en base al interés legítimo o misión de interés público, mientras aquel verifica si estos motivos prevalecen sobre los tuyos.
conservación de los datos por parte de los interesados cuando ocurra que:
- El tratamiento sea ilícito y el interesado se haya opuesto a la supresión de sus datos y en su lugar solicite la limitación de su uso.
- O bien, el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Derecho a la Portabilidad: La finalidad de este nuevo derecho es reforzar aún más el control de los datos personales de los interesados, de forma que cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados, el interesado reciba sus datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y pueda transmitirlos a otro responsable del tratamiento, siempre que el tratamiento se legitime en base al consentimiento o en el marco de la ejecución de un contrato.
Este derecho, por su propia naturaleza, no se puede aplicar cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
- Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas: Este derecho pretende garantizar que los interesados no sean objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre ellos o les afecte significativamente de forma similar.
Esta elaboración de perfiles consiste en cualquier forma de tratamiento de los datos personales que evalúe aspectos personales, en particular analizar o predecir aspectos relacionados con tu rendimiento en el trabajo, situación económica, salud, las preferencias o intereses personales, fiabilidad o el comportamiento. Este derecho no será aplicable cuando:
- Sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable.
- El tratamiento de los datos se fundamente en el consentimiento prestado previamente.
En estos dos casos, el responsable debe garantizar el derecho del interesado a obtener la intervención humana, expresar su punto de vista e impugnar la decisión.
- Esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros y se establezcan medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades e intereses legítimos del interesado.
categorías especiales de datos.
- Derecho de Información: Por último, los interesados tienen derecho a información en el momento en el que se están recabando los datos de carácter personal. Para dar cumplimiento a este derecho, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda que esta información se facilite por capas o niveles de manera que: (i) en una primera capa, se facilite una información básica, de forma resumida, en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan tus datos personales; (ii) y en una segunda capa, se remita el resto de la información, en un medio más adecuado para su presentación, y compresión.
El derecho a la información, o el deber del responsable de informar sobre el tratamiento de los datos de carácter personal para los interesados consiste en:
- 1.ª Capa: Información básica (resumida). Esto es:
- La identidad del responsable del tratamiento.
- Una descripción sencilla de los fines del tratamiento, incluyendo la elaboración de perfiles si existiese.
- La base jurídica del tratamiento.
- Previsión o no de cesiones.
- Previsión o no de transferencias a terceros países.
- Referencia al ejercicio de derechos.
- 2.ªCapa: Información adicional (detallada):
- Datos de contacto del responsable. Identidad y datos del representante (si existiese). Datos de contacto del delegado de protección de datos (si existiese).
- Descripción ampliada de los fines del tratamiento. Plazos o criterios de conservación de los datos. Decisiones automatizadas, perfiles y lógica aplicada.
- Detalle de la base jurídica del tratamiento, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo. Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo.
- Destinatarios o categorías de destinatarios. Decisiones de adecuación, garantías, normas corporativas vinculantes o situaciones específicas aplicables.
- Cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, y la limitación u oposición a su tratamiento. Derecho a retirar el consentimiento prestado. Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control.
del interesado, el responsable debe facilitar la siguiente información:
- 1.ª Capa: Información básica (resumida) sobre la fuente (procedencia) de los datos.
- 2.ª Capa: Información adicional (detallada):
- La información detallada del origen de los datos, incluso si proceden de fuentes de acceso público.
- La categoría de datos que se traten.
Esta información se debe facilitar a los interesados dentro de un plazo razonable, y a más tardar, en un mes, salvo que:
- Los datos personales se vayan a utilizar para una comunicación con el afectado, en cuyo caso, la información se deberá facilitar, a más tardar, en el momento de la primera comunicación a dicho afectado
- Esté previsto comunicarlos a otro interesado, en cuyo caso, la información se deberá facilitar, a más tardar, en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.
A los efectos prácticos del tráfico jurídico podemos de forma simplificada establecer dos procedimientos de licencias y/o autorizaciones que englobarían la totalidad parte de las actividades económicas: (i) Procedimientos declarativos comúnmente denominada declaración responsable; (ii) Procedimientos reglados de carácter habilitante, o lo que es lo mismo, la licencia o autorización.
Al objeto del presente resumen analizaremos únicamente la declaración responsable, pues en base a este procedimiento se engloba la mayor parte de las actividades económicas. Estos procedimientos instados por parte del interesado deben ser presentados en el Registro Digital de la Administración competente, siendo que desde su presentación podrá ejercerse la actividad sin más trámite.
Las actividades mercantiles más comunes como son, entre otros, los centros de trabajo y oficinas, tiendas de todo tipo o los centros de aprendizaje privado, se llevarán a cabo y podrán iniciarse bajo este procedimiento, y si bien habrá que estar al caso concreto para poder analizar los requisitos específicos de cada actividad, el procedimiento general tal y como hemos comentado es la referida declaración responsable.
cada Región o Comunidad Autónoma y por las normas reglamentarias de cada Ayuntamiento. Aun así de forma general podemos indicar que el procedimiento se rige de la siguiente forma:
La Administración competente será el Ayuntamiento donde se pretenda realizar la actividad mercantil. El procedimiento es reglado, por consiguiente, existirán formularios expedidos por el Ayuntamiento donde se exigirán determinados datos básicos, a saber: (i) Nombre de la empresa (CIF); (ii) Responsable de la misma; (iii) Ubicación; (iv) Metros cuadrados a ocupar; (v)y tipo de actividad conforme al estipulado en la normativa del IAE.
Adicionalmente se solicitará: (i) la presentación conjunta o en un plazo no superior a 10 días desde la entrada en el registro de la meritada declaración responsable; (ii) y del certificado de pago de la Tasa correspondiente por la actividad económica. En el caso de Madrid, por ejemplo, el pago de la tasa se rige por la “Tasa 021”.
A partir de la presentación de toda esta información, se podrá realizar la actividad legalmente. Ahora bien, este procedimiento exige la comprobación por parte de la Administración competente a posteriori, procedimiento que generalmente está vinculado, no ya a la actividad económica en sí, sino al cumplimiento de la normativa urbanística de local donde se realice.
Para poder actuar conforme a dicho procedimiento han de respetarse determinados límites generales, a saber:
- Utilización del medio público: Si pretendo ocupar parte de una calle (ejemplo de ello serían terrazas de restaurante) si será necesaria una licencia previa expedida por parte del Ayuntamiento del que se trate antes de iniciar la actividad.
- Incidencia en competencias exclusivas que sean de titularidad pública: Ejemplo de ello podrían ser centros educativos privados que impartan formación oficial, como títulos de master oficiales o formación académica profesional (títulos universitarios superiores).
- Normativas urbanísticas: Si, por ejemplo, se pretendiera la remodelación parcial de un edificio o la construcción de unas oficinas, todas estas actuaciones sería consideradas obras mayores y por consiguiente sería preceptiva la licencia previa.
En relación con esto último, puede ser de interés manifestar que, la mera adecuación de un edificioo parte de él no implica que se esté ante una obra mayor, ejemplo de ello sería remodelar el interior de una oficina manteniendo la estructura original del edificio. Esto nos permitiría adecuar las instalaciones, luces, pintura, o la instalación eléctrica, entre otros, sin necesidad de requerir una licencia de obra mayor que retrasaría el inicio de la actividad.
El órgano competente para conocer depende de la organización de cada Ayuntamiento. En el caso de Madrid quien conoce de este procedimiento son las correspondientes Juntas de Distrito donde se ubique la actividad.
Hágase constar que, lo aquí expuesto es un resumen de las actuaciones a realizar y que generalmente es válido, pero habrá que estar al caso concreto, donde se deberá indicar el tipo de actividad particular y los trámites concretos que el Ayuntamiento donde se quiera realizar haya estipulado.
La actividad que realizar está íntimamente ligada al lugar donde se realice, es decir, un COWORKING o una start-up, requerirá en definitiva de un lugar con las condiciones urbanísticas propias de “OFICINA”. Lo que perfectamente se englobaría en este procedimiento sin mayor grado de complejidad o de adecuación alguna. No obstante, un taller de reparación de coches, aunque pueda parecer símil, por ser un pequeño negocio o por ubicarse dentro de un centro urbano, tiene requisitos notablemente diferentes por su afección al medio ambiente.
Con relación a ello, cabe hacer mención de un procedimiento, que puede ser de interés, para poder “saltarse” el acto de licencia preceptivo en los casos de actividades económicas con afecciones medioambientales o sanitarias.
Este procedimiento es el denominado modificación de titularidad. Es decir, la subrogación en la realización de una misma actividad entre dos empresas. Ejemplo de ello es el cambio de titularidad en el arrendamiento de un espacio concreto, por ejemplo, de oficinas.
En este supuesto, la licencia de actividad ya está concedida, o siguiendo con el procedimiento de la declaración responsable, la inspección de la Administración competente ya haconsiderado que la actividad se realiza conforme a la normativa legal preceptiva.
La modificación de titularidad, permite a otra empresa la realización de esa misma actividad que se ha llevado a cabo sin el perjuicio de comprobar que el local a ocupar o que la ubicación donde se realice la actividad cumple con la normativa general de la localidad concreta, pues es un hecho que la cumple y por consiguiente lo único necesario de cara a la Administración competente es manifestar mediante la declaración responsable que, se realizará la misma actividad con las mismas condiciones en las que se estaba realizando.
Esto tiene su importancia, pues realizar una actividad determinada en un lugar determinado sin comprobar su cumplimiento previo y compatible con la misma, cuestión fácilmente factible si no se conoce la situación legal real sobre la finca o “trozo” de esta que se pretenda ocupar, puede derivar en la existencia de vicios ocultos que pueden potencialmente comprometer el cumplimiento o realización de la actividad.
Por último, cabe recordar e incidir que, salvo para actividades económicas que tengan incidencia sobre ruidos, grandes aglomeraciones de personas (aforo), alimentos o tratamientode estos, o actividades que puedan provocar el vertido de residuos de tipo orgánico o contaminantes, la actividad económica debe únicamente atender a los requisitos de tipo urbanísticos de la localidad donde se ubique.
Si se ocupa un edificio que no necesite obras que afecten a su estructura, y que hubiere albergado actividades similares, se evitaría el grave perjuicio de verse sometido a un procedimiento de licencia previa con el consabido retraso en el inicio de la actividad a la expensa del otorgamiento del permiso por parte de la autoridad competente.
- POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA SOBREVENIDO
Debemos cerrar este pequeño resumen de este procedimiento haciendo alusión a la posible apertura de un expediente sancionador derivado de la inspección realizada a posteriori por la administración competente cuando ejerza sus competencias de comprobación de la declaración responsable.
Si de la inspección de comprobación se derivase el posible incumplimiento de la normativa, generalmente local, se debe estar a la veracidad de lo Declarado previamente por parte del interesado.
Es decir, si lo declarado es acorde, al menos en los elementos más evidentes, como son la ubicación y el tipo de actividad realizada, lo que se solicitará por parte de la Administración pública es la subsanación de los elementos que se consideren contrarios a la normativa, sin que con ello se provoque la apertura de sanción alguna, e incluso si los elementos advertidos por la administración no son de suficiente entidad como para ser incompatibles con la actividad realizada, no se solicitará el cese temporal de la actividad. Ejemplo de ello podrían ser el número de extintores o el acceso conforme a la normativa sobre accesibilidad (elementos urbanísticos para dar debido acceso a las personas discapacitadas), entre otros.
Es decir, se procederá por parte de la Administración competente a solicitar la corrección de los errores advertidos, pues la declaración responsable actúa como una declaración jurada, y la sanción que pudiera derivarse es conforme a la consideración que lo declarado y lo realizado es falso o no acorde con la realidad.
- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN
Como elemento instrumental de interés y conforme a la actual normativa y siempre atendiendo a los casos generales, quien suele realizar una actividad económica es una persona jurídica.
Así pues, la comunicación a la Administración, tanto para la presentación de la declaración responsable como de cualquier otro documento, habrá de hacerse obligatoriamente por medio del Registro Digital del Ayuntamiento o Administración competente de la que se trate.
Esto tiene su importancia, pues la presentación, aunque fuere presencial de la documentación necesaria para la realización de la actividad económica, y aunque fuera correcta, no se dará por correctamente cumplimentada o cursada, y de realizarse la actividad bajo dichas condiciones,
si pudiese exponer a la empresa que la realice a la apertura de un expediente sancionador por realizar actividad económica de manera ajena a la normative que es de aplicación.
De la misma forma sucedería de no pagarse correctamente la tasa correspondiente o no ser abonada en los plazos estipulados.
Para finalizar el presente informe-resumen de esta figura que engloba el procedimiento de licencia de la mayor parte de las actividades económicas en la práctica, indicar precisamente que, es necesario, por la complejidad del espectro competencial de las distintas administraciones públicas y de las distintas actividades económicas potencialmente realizables, que se analice en profundidad los requisitos previamente a la realización de la misma, todo ello con el objeto de asegurar precisamente la continuidad de la actividad que se pretenda iniciar y evitar procedimientos sancionadores que sería muy perjudiciales para la compañía en cuestión.
Es por este motivo último y por la complejidad de la normativa que pueda afectar a determinadas actividades que, no se analizará el procedimiento de licencia, pues en sí, ello conllevaría necesariamente estudiar un caso concreto por su potencial afección a la normativa urbanística, medio-ambiental y de salubridad que está vinculado directamente a la ubicación y a la actividad mercantil concreta de la que se trate y que contiene elementos técnicos complejos y específicos que, a juicio del suscribiente del presente punto, poca utilidad aportaría a este resumen.
CAPÍTULO IV. ASPECTOS CIVILES-MERCANTILES
Una cuestión relevante y recurrente en el marco jurídico del COWORKING o, más ampliamente, en el ámbito de los espacios de trabajo compartidos, consiste en delimitar su normativa aplicable.
Previo al análisis de esta cuestión, parece necesario establecer brevemente las notas que diferencian los espacios de trabajo compartidos y el COWORKING.
Los espacios de trabajo compartidos, como su propio nombre indica, son lugares habilitados para el desarrollo de la actividad profesional de diversas personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito de su profesión u oficio. Dichos lugares son gestionados habitualmente por los denominados Centros de Negocios, los cuales cuentan con la infraestructura y personal necesarios para poner a disposición de los profesionales independientes, emprendedores y empresas una cartera de servicios que les permita desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente.
El COWORKING, por su parte, nace con la idea de colaboración entre los usuarios de los espacios de trabajo compartidos (COWORKERS). Se trata de fomentar el networking o relación entre profesionales de diversos sectores a través de reuniones, formación, celebración de actividades, etc., aprovechando las sinergias propias del uso compartido de un espacio de trabajo. Los COWORKERS disfrutan igualmente de una serie de servicios, contando, generalmente, con un personal que presta algunos de dichos servicios y que gestiona el funcionamiento del centro.
Debe advertirse que, pese a que en los espacios de trabajo compartido gestionados por los Centros de Negocios no se persigue la cooperación entre los usuarios, cada vez más se ofrece esta posibilidad en los mismos, habilitando espacios de COWORKING a tal fin.
Dicho lo anterior, la principal cuestión que se suscita respecto al régimen jurídico de los espacios de trabajo compartidos es si tienen cabida en el ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), en concreto, si deben o no considerarse arrendamientos de uso distinto del de vivienda.
Para abordar esta cuestión resulta imprescindible atender al concepto de arrendamiento de uso distinto del de vivienda contemplado en el artículo 3 de la LAU. Conforme a dicho precepto, se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. A continuación, se dice que, en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos “celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren”.
Ciertamente, una interpretación literal de la norma podría inducirnos a concluir que el fenómeno de los espacios de trabajo compartidos se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LAU. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, junto con la interpretación literal, conviven otros criterios de interpretación derivados del artículo 3 del Código Civil, conforme alcual:
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Así pues, atendiendo a los siguientes criterios de interpretación: (i) sistemático (“en relación con el contexto”), lógico (“realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada”); (ii) sociológico y teleológico (“atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad” de la norma), debe entenderse que la realidad de los espacios de trabajo compartidos se aleja del ámbito de aplicación de la LAU. Se hace necesario, a través de la interpretación, adecuar el tenor de la norma a la realidad que regula, realidad que no se corresponde con la configuración de los espacios de trabajo compartidos.
En este sentido, debe advertirse que no estamos ante un arrendamiento que recaiga sobre una edificación para el desarrollo de una actividad profesional, sino que el espacio cuyo uso se pone a disposición del usuario o COWORKER constituye únicamente uno de los servicios que se ofrecen para el desenvolvimiento de su actividad. Entre los servicios que habitualmente se prestan en este tipo de contratos se encuentran: limpieza, fotocopiadora, impresora, recepción, atención de llamadas, recogida de correspondencia, etc. La multiplicidad de servicios prestados en este tipo de contratos nos lleva a la convicción de que el régimen jurídico aplicable a los espacios de trabajo compartidos no puede ser el propio de los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, sujetos a la LAU, sino que, configurándose como contratos de arrendamiento o prestación de servicios, han de regirse por la voluntad de las partes y las reglas generales del Código Civil sobre obligaciones y contratos, habiendo quedado obsoletos e inaplicables los preceptos relativos al arrendamiento de servicios en el Código Civil.
Como consecuencia de lo expuesto, no son aplicables a los espacios de trabajo compartidos las obligaciones inherentes al arrendamiento de uso distinto del de vivienda, tales como la prestación de fianza (artículo 36 de la LAU) o las de carácter fiscal. Respecto de estas últimas, existen bastantes consultas vinculantes que hemos citado anteriormente, emitidas por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda que dictaminó que no existe obligación de practicar retención en concepto de IRPF o IS (según la naturaleza del perceptor) sobre las rentas procedentes del arrendamiento de despachos o salas y de los servicios prestados conjuntamente, por considerar que estamos ante un arrendamiento de servicios. Ello no hace sino constatar la inaplicabilidad de la LAU a los espacios de trabajo compartidos.
Esto cobra especial relevancia con la circunstancia extraordinaria de la aparición de la COVID– 19, que obligó al cierre de todos los espacios de trabajo compartido puesto que al tratarse de
espacios en los que profesionales de diferentes sectores desarrollan sus proyectos, no se les podía encuadrar en ningún caso en actividad esencial, quedando por tanto en suspenso el contrato de prestación de servicios suscrito.
Por ello, no sería de aplicación el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, puesto que las medidas que incorpora alobjeto de reducir costes tanto a las PYMES como a los autónomos, posibles usuarios de espacios compartidos de trabajo sólo son de aplicación a aquellos contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda previsto en el artículo 3 de la LAU.
En este sentido, al encontrarnos ante un tipo de contrato atípico, la alternativa que tienen ambas partes suscriptoras del contrato de prestación de servicios sería alcanzar un acuerdo en relación con la moratoria del pago, la condonación de las mensualidades o su reducción, pero por mera voluntad, ya que ninguna de las partes es beneficiaria reconocida por la nueva normativa de estas medidas.
Por otro lado, no hay que obviar que con la reapertura de los espacios de trabajo compartidos han surgido nuevas obligaciones derivadas de la aplicación de medidas de seguridad, higiene y distancia decretadas por el Gobierno, y aplicables a los servicios prestados a través de este tipo de contrato, ya que no sólo se está arrendando el espacio físico, sino todos los servicios inherentes que permiten el desenvolvimiento del usuario o COWORKER.
Este extremo ha obligado tanto a aquellos autónomos o profesionales que solían utilizar espacios de trabajo compartidos, como a las empresas demandantes de estos servicios – que ha incrementado tras la pandemia que, como consecuencia del impacto económico sufrido, no pueden reabrir sus puertas pero sí necesitan tener a sus trabajadores en activo y ofrecerles un espacio y material necesario para el desarrollo de la actividad profesional- a adoptar una serie de medidas que implican la inclusión de nuevas obligaciones reguladas en el clausulado del contrato.
Estas nuevas obligaciones pueden implicar desde el requerimiento por el usuario para con el CENTRO DE NEGOCIOS que gestiona el espacio de trabajo compartido, de la realización de labores de limpieza diaria en la totalidad del espacio con inclusión de provisión de gel hidroalcohólico en cada mesa, hasta la exigencia por parte del propio CENTRO DE NEGOCIOS al usuario en la utilización del espacio de trabajo compartido, del uso de las salas de reuniones con la obligatoriedad de la mascarilla y la distancia mínima de seguridad, sobre la base del artículo 6 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En consecuencia, nos encontramos ante una transformación de los espacios actuales que buscan alcanzar las expectativas de los beneficiarios, tanto en relación con el distanciamiento social como con la limpieza, perjudicando en la menor medida posible el networking que muchos buscan.
Se han elaborado los contratos que a continuación exponemos, que se podrán encontrar anexados a la GUÍA LEGAL. Los contratos tipo elaborados son los siguientes:
- Espacios de trabajo compartidos que se aporta como ANEXO I.
- Espacios de trabajo compartidos y COWORKING. Se adjunta como ANEXO II.
- COWORKING con personal que se incorpora como ANEXO III.
- COWORKING sin personal, adherido como ANEXO IV.
A título de ejemplo, las siguientes cláusulas podrían ser incluidas en los diferentes contratos tipo del apartado 2 de la presente sección de esta GUÍA LEGAL. Se trata, con ello, de posibilitar una regulación más exhaustiva en cuanto a los términos y condiciones de la cesión de uso de los espacios.
- Anuncios y rótulos.
“Los rótulos y carteles que puede colocar el coworker en el espacio y en las instalaciones son los que se detallan a continuación: [establecer]. La colocación de cualquier otro rótulo o cartel necesitará la aprobación expresa del coworking debiendo cumplir en todo caso con las exigencias de la Ordenanza municipal que le corresponda en función del territorio en el que se encuentre. La colocación de anuncios, carteles y rótulos no aprobados previa y expresamente por el coworking facultará a éste para resolver el Contrato con efectos inmediatos y sin que venga obligado al pago de indemnización.”
- Propiedad intelectual e industrial.
“Cada una de las partes reconoce la titularidad de la otra o de cualesquiera otros terceros respecto atodos sus derechos de propiedad intelectual, industrial, y sobre otros derechos análogos sobre elementos, tecnología, know-how, marcas, logos y cualquier otro elemento, creación, invención o signo distintivo de su propiedad.
Las Partes conservarán todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, formularios, procedimiento de contratación y/o cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial.
Nada en el presente Contrato será interpretado como renuncia o cesión a los derechos que le corresponden derivados de la propiedad intelectual o industrial sobre los bienes que tales normas regulan.
Cada una de las partes autoriza a la otra a utilizar los derechos mencionados en el párrafo primero anterior a los solos efectos del desarrollo del presente Contrato, no pudiendo en ningún caso, a excepción de lo expresamente contemplado en el presente Contrato, proceder a su copia, distribución, modificación, transformación o creación de obras nuevas y/o derivadas de los mismos.”
- Derecho de inspección.
“El coworker deberá permitir al coworking inspeccionar el espacio cedido a los efectos de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato. Dicha inspección será anunciada con la suficiente antelación, salvo en supuestos de urgencia o necesidad perentoria, en los que no será necesario dicho preaviso.”
- Modificaciones.
“Este Contrato constituye total acuerdo entre las Partes en relación con su contenido, y no podrá seralterado, ni modificado, excepto en caso de acuerdo posterior suscrito entre los representantes autorizados de ambas Partes.”
- Duración: (Dentro de la cláusula de duración).
“Sin perjuicio de lo anterior, el Coworking podrá resolver anticipadamente el presente Contrato en cualquier momento, sin causa y sin que se derive derecho alguno a favor del Coworker, con un preaviso de siete (7) días naturales”.
- Situaciones excepcionales.
“En el marco de la buena fe que rige el presente Contrato, las Partes manifiestan su voluntad de mantener su plena vigencia aún en el supuesto imprevisible de una crisis sanitaria o situación de fuerza mayor que provoque la promulgación por parte de las autoridades españolas competentes
– estatales, autonómicas o locales- del estado de sitio, alarma, excepción o la situación de fuerza mayor- según Ley- en la ciudad de ***; de tal manera que dicha situación implique el confinamiento obligatorio y total de los ciudadanos en la ciudad de Madrid, o imposibiliten de manera fehaciente elacceso físico y material de las personas a los locales objeto del contrato para el normal desempeño de su actividad.
Las Partes acuerdan que, estrictamente durante el tiempo que perdure tal situación de posible estado de alarma, sitio, excepción o fuerza mayor, el pago de renta por parte del Coworker quedará en suspenso, en los siguientes términos:
Es responsabilidad del coworker comunicar al coworking, de manera fehaciente, y con [INSERTAR] días de antelación, su intención de activar la especial protección descrita en la
presente cláusula, con mención expresa de la situación causante de ello, así como del efecto sobre su actividad en materia del uso de los locales, así como la finalización del mismo.
El coworker vendrá obligado a permitir, por cualquier medio que así se le solicite, que el coworking verifique la concurrencia de dicha circunstancia, incluida la presencia notarial en las instalaciones en cualquier momento de la suspensión de la actividad, con ocasión de la medida de confinamiento adoptada por la autoridad competente.
En el caso de no generarse una imposibilidad de uso total sino parcial, la suspensión de renta será proporcional al porcentaje de instalaciones que hayan dejado de poder utilizarse, debiendo el coworker probar fehacientemente esta imposibilidad de uso.”
- Anexo. Plano del espacio cedido.
“Cabe la posibilidad deadjuntar al Contrato un plano con las superficies del espacio cedido, indicando los metros cuadrados, elementos comunes, plazas de aparcamiento, etc.”
- Rebus sic stantibus: A modo informativo, añadimos algunos apuntes sobre la cláusula
rebus sic stantibus.
Esta cláusula está siendo muy recurrida en estos últimos meses en los que, como consecuencia de la crisis, pequeños empresarios y autónomos buscan paliar las consecuencias de la imposibilidad de cumplir con sus compromisos contractuales. Se trata de una cláusula que ha sido desarrollada por la jurisprudencia y que busca una modificación de las condiciones contractuales, en la actualidad el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre si también puede dar lugar a una resolución contractual. Esta cláusula busca restaurar el equilibrio entre las partes contratantes cuando por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas por las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación. Así, a pesar de que no suele aplicarse, como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19 parece que se puede estar abriendo la posibilidad de aplicar esta cláusula en el futuro.
Frente al principio claramente fundamental (en el ámbito contractual) del pacta sunt servanda, se encuentra esta cláusula del rebus sic stantibus, que podría operar en supuestos muy extraordinarios, dejando sin efectos la obligatoriedad de lo pactado y resolverse el contrato o modificarse y respondiendo ello al principio de lógica y de Justicia (razones de fundada equidad y de objetividad).
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, especialmente por ser más reciente la Sentencia 156/2020 de 6 de marzo, esta cláusula sólo será de aplicación cuando se trate de contratos de larga duración, limitándose así su utilización con la ligereza que parece estar utilizándose en estos momentos de pandemia.
Por último, conviene señalar que el pasado 12 de noviembre de 2020 los jueces de primera instancia de Barcelona acordaron unificar criterios en lo referido a la rebus sic stantibus en relación con los contratos de arrendamiento. En este sentido, indicaron que la mera presentación por el arrendatario de una demanda solicitando la revisión de las rentas (con fundamento en la doctrina rebus sic stantibus), o el reembolso de rentas abonadas indebidamente, o el otorgamiento de un contrato de alquiler social, o la adopción de medidas cautelares previas preparatorias de las demandas citadas, no será motivo suficiente por sí sola para acordar la suspensión por prejudicialidad civil de un procedimiento de desahucio por falta de pago.
CAPÍTULO IV. ASPECTOS PENALES
La persona jurídica es la organización o grupo de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes. PROWORKSPACES es una asociación sin ánimo de lucro que representa a la industria de los workspaces. Es una agrupación de personas organizadas para realizar una actividad colectiva, que, por tener la consideración de asociación sin ánimo de lucro, goza de personalidad jurídica. Sin embargo, no es ésta la persona jurídica de mayor relevancia para esta GUÍA LEGAL, sino que son de relevancia las distintas personas jurídicas que emplean los servicios de la workspaces. Como consecuencia de la personalidad, todas tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, y se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y de las personas asociadas.
Como asociación con personalidad, en el ámbito penal, hay que recalar en el artículo 31 bis del Código Penal, que hace referencia a la correspondiente responsabilidad penal de estas personas jurídicas. Hay que hacer un alto para aclarar que no todas las personas jurídicas tienen responsabilidad penal, hay algunas excluidas como son las entidades de Derecho público: (i) el Estado; (ii) la Administraciones públicas territoriales e institucionales; (iii) los organismos reguladores; (iv) y las organizaciones internacionales de Derecho público. Sin embargo, PROWORKSPACES, las workspaces que ésta representa y todas las empresas que contratan los servicios de las workspaces, sí están sometidos al régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Es en el artículo 31 bis del Código Penal donde podemos comprobar bajo qué circunstancias puede responder nuestra empresa en cuestión. Pero antes de ver estas circunstancias hay que aclarar que solo hay responsabilidad penal de las personas jurídicas para un catálogo cerrado de delitos. Es un sistema numerus clausus por lo que las personas jurídicas incurren en responsabilidad penal únicamente por los delitos que específicamente incurre en este Código. De entre estos, se han considerado de interés para la empresa y el entorno de las workspaces, los siguientes:
- El delito de estafas y fraudes, descrito en el artículo 251 bis del Código Penal.
- El blanqueo de capitales, descrito en el artículo 302 del Código Penal.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que lo encontramos en el artículo 310 bis del Código Penal.
- Insolvencias Punibles, presente en el artículo 261 bis del Código Penal.
- Frustración de la Ejecución, descrito en el art 258 ter del Código Penal.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos
Volviendo al artículo 31 bis, en su párrafo primero, encontramos la primera vía de imputación de responsabilidad penal a la persona jurídica, que deriva de la comisión del delito por aquellos que tienen las facultades de administrar o representar a la asociación, siempre que se haya cometido el delito en nombre o por cuenta de esta, y en su beneficio. Por tanto, siempre que actúen en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio, pueden desencadenar su responsabilidad penal: (i) los representantes; (ii) personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la empresa o asociación; (iii) y personas con capacidad de organización y control en el seno de la asociación. Además, hay que incluir la segunda vía de imputación de la responsabilidad que encontramos en este apartado, que establece que cuando el delito se ha cometido en el ejercicio de las actividades empresariales por cualquier empleado sin especiales capacidades de decisión o control en la empresa debido a la inexistencia de mecanismos de vigilancia que pudieran detectar la actividad delictiva, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad.
Resulta asimismo relevante, llegados a este punto, la necesaria mención de la responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica, derivada del artículo 31 del Código Penal, que establece que aquél que actúe como administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica responderá personalmente del delito, aunque en él no concurran las condiciones, cualidades o relaciones que el delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, siempre que estas condiciones, cualidades o relaciones si se den en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. Por tanto, hay que incluir que el administrador es criminalmente responsable, además de la responsabilidad penal en la que la persona jurídica incurra
Una vez establecidos los presupuestos básicos de la responsabilidad prevista tanto en el artículo 31 del Código Penal, como en el apartado primero del 31 bis del CP, seguimos con el mismo artículo que establece los casos de exención de responsabilidad de laspersonas jurídicas. Existe un deber de vigilancia, supervisión y control por parte las personas jurídicas sobre sus propios representantes y todas las personas a su servicio6. Las empresas tienen que activar mecanismos de autorregulación para que su personal no busque conseguir los objetivos de la empresa mediante la comisión de delitos. En este sentido, si la persona jurídica hace todo lo exigible para prevenir o reducir suficientemente el riesgo de que su personal cometa delito por cuenta de la empresa y en beneficio de esta, pero, sin embargo, alguno de éstos logra eludir fraudulentamente estas medidas preventivas y comete el delito, seestablece la exención de
responsabilidad de la persona jurídica.
Hay que matizar que las exigencias para que sea efectiva la exención son diferentes cuando estas están referidas a representantes o personas con capacidad de organización y control, quecuando están referidas a personas sometidas a la autoridad de aquellos, es decir, personas sin especiales capacidades de decisión o control. Por ello el Código Penal le dedica dos cláusulas distintas: artículo 31 bis.2 y el artículo 31 bis.4, respectivamente.
Las condiciones que tienen que cumplimentar la asociación para prevenir los de los representantes o personas con capacidad de organización y control son varias: (i) un modelo de organización y gestión; (ii) la existencia de un órgano de vigilancia que actúe con diligencia; (iii) y que la persona física eluda fraudulentamente el modelo de organización y gestión. Nos vamos a centrar en el Modelo de organización y gestión que también se conocen como planes de compliance.
6 MOLINA FERNÁNDEZ, F. (Coord). Memento Práctico Penal. (2016). Editorial Francis Lefebvre. pp. 361.
- PLAN DE COMPLIANCE
El plan de compliance es fundamental, ya que con este se ejerce el deber de supervisión, vigilancia y control impuesto por el Código Penal. El contenido material del modelo debe incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de los delitos en beneficio de la persona jurídica o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, por ello, estas medidas nopueden ser únicamente directrices de conducta o códigos éticos7. Las medidas tienen una tipología muy variada, pero el Código Penal en el artículo 31 bis.5 establece unos requisitos mínimos, que son los que siguen:
- En primer lugar, hay que identificar la actividad o actividades realizadas por la empresa ya través de las cuales se puede cometer los delitos que se deben prevenir.
- En segundo lugar, se debe establecer los protocolos para concretar el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, y los procedimientos de decisión y ejecución de estas decisiones.
- En tercer lugar y no por ello menos importante, la asociación deberá de disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para el impedimento de la comisión de los delitos que tienen que ser prevenidos.
- TIPOS DE PLANES DE COMPLIANCE
Hay que hacer una aclaración, es cierto que hay unos requisitos mínimos, pero hay tener en cuenta que el espectro de empresas que contratan los servicios de la workspaces es muy amplio, y por tanto, existen gran variedad de planes de compliance.
- Compliance penal para grandes empresas: Todas las grandes empresas requieren de un plan de compliance concreto que debe contener y promover:
- Un modelo de control, prevención y reacción penal de la empresa, de sus directivos y de sus empleados con el fin de que estos tomen las decisiones de un modo ético y transparente.
7 MOLINA FERNÁNDEZ, F. (Coord). Memento Práctico Penal. (2016). Editorial Francis Lefebvre. pp. 362.
- Un mapa de riesgos de comisión de delitos en función de los distintos departamentos de la empresa.
- Adoptar un modelo de financiación que debe quedar correctamente reflejado en la política de cumplimiento normativo.
- Definir un modelo de gestión de recursos de la compañía que sea adecuado para impedir la comisión de delitos.
- Crear canales o medios internos de denuncia de delitos.
- Establecer un sistema disciplinario eficaz y suficiente.
- Redactar un código ético que establezca las bases de comportamiento de la empresa, obligatorio para los miembros de la empresa, y su incumplimiento debe ser comunicado al responsable del cumplimiento normativo.
- Disponer de políticas corporativas específicas, procedimientos y procesos, atendiendo a la actividad desarrollada y a los riesgos advertidos, que determinen las reglas de actuación y obligaciones a cumplir por los integrantes de la empresa a los efectos de prevenir la comisión de conductas ilícitas o delictivas
Además, hay que añadir la figura del compliance officer, que será el supervisor del funcionamiento general del plan de prevención de delitos. Tiene un carácter independiente y estás dotado de mecanismos de control descentralizados.
- Compliance penal para pequeñas y mediana empresas (PYMES): los planes para este tipo de empresas son similares al plan descrito anteriormente, sin embargo, trae una novedad, la figura de compliance officer no tiene que tener carácter independiente. Este órgano de supervisión puede ser asumido directamente por el órgano de administración, que en muchos casos será el administrador único.
- Compliance penal para autónomos: En el caso de los autónomos, puede ser cuestionable que sea necesario implantar un sistema de compliance. En los casos en los que el autónomo trabaja solo no es necesario ni útil, sin embargo, en aquellos supuestos en los que tengannegocios con personas contratadas es recomendable la implantación de un plan de compliance.
- EL FRAUDE FISCAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL CÓDIGO PENAL
De una manera introductoria, podemos decir que el fraude fiscal consiste en defraudar por acción u omisión a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, aludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones en especie o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma8.
De este modo, con la criminalización del fraude fiscal a través del correspondiente tipo delictivo, el legislador persigue motivar al ciudadano al pago de impuestos establecidos legalmente y servir, así, al interés general de los ingresos tributarios9.
Para contextualizar el delito, vamos a definir el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito. El sujeto activo del delito fiscal es el sujeto pasivo de la obligación tributaria o el titular de la ventaja fiscal indebidamente obtenida. El sujeto pasivo del delito es el Estado o ente autonómico, foral o local que, según los casos, aparece como sujeto activo de la obligación tributaria, es decir, acreedor de la prestación pecuniaria en que consiste normalmente elcontenido de tal obligación, y cuyo patrimonio ha sido lesionado.
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social están previstos en el Capítulo XIV, Libro II del Código Penal, artículos 305 a 310 bis, donde determinadas conductas relativas a la vulneración de las normas tributarias adquieren un carácter merecedor de reproche penal, alejándose de la mera ilicitud administrativa.
- Por un lado, los preceptos protectores de la Hacienda Pública castigan al contribuyente que intencionalmente, por acción u omisión, eluda el pago de tributos u obtenga beneficios fiscales indebidamente, en el ámbito estatal, autonómico o foral. El tipo básico prevé penas de privación de libertad de uno a cinco años, así como la imposición de la pena de multa al séxtuplo de la cantidad defraudada. Además, el tipo básico, fija una cantidad a partir de los 120.000€ para que dicha conducta merezca la reprobación penal. Es conveniente remarcar que sólo se castiga la conducta defraudadora que sea verdaderamente intencional. Por lo tanto, el mero descuido o negligencia, aunque grave, tan solo acarreará consecuencias administrativas, fuera, en todo caso, de la esfera penal.
La regulación del Código Penal prevé la posibilidad de atenuar la pena para el delito fiscal en los casos en que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Asimismo, el Código Penal prevé un tipo agravado, para casos donde el delito fiscal ascienda a más de 600.000€, además de otros supuestos agravados como que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.
Del mismo modo, se contemplan penas para delitos relativos a la obtención ilícita de subvenciones, con idéntico marco penal, y para las conductas tendentes a falsear, omitir, ocultar, simular, la contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, que por imperativa tributaria estén obligados a llevar a cabo. Para este último delito, la cantidad mínima para que el fraude se convierta en ilícito penal es de 100.000€, previéndose igualmente un tipo penal atenuado para aquellos casos en que la obtención ilícita de subvenciones no alcance los 100.000€ pero supere los 10.000€.
Fuera del ámbito del derecho penal, si bien conectado con la labor de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en particular en la lucha contra el fraude fiscal, es importante traer a la presente guía legal la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022.
Así, se incluyen entre las medidas del Gobierno para prevenir el fraude fiscal, la siguiente, entre otras:
Se continuará con las tradicionales visitas que se vienen efectuando por la Agencia Tributaria, siguiendo en todo caso las recomendaciones que vengan marcadas a consecuencia del COVID-19, reconduciendo una parte de ellas a verificar cuestiones de carácter censal para garantizar la fiabilidad y calidad de los censos tributarios. Dichas visitas alcanzarán los denominados «nidos de sociedades», esto es, «coworking», despachos o simplemente, lugares de simple recepción de correspondencia.
8 KUHLEN , L. Cuestiones fundamentales del delito del fraude fiscal. (2015). Editorial: Marcial Pons. pp. 132.
9 MOLINA FERNÁNDEZ, F. (Coord). Memento Práctico Penal. (2016). Editorial Francis Lefebvre. pp. 383
- Por otro lado, en cuanto a los delitos contra la Seguridad Social, se persigue al responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, es decir, al empresario, que eluda los pagos a la Seguridad Social u obtenga, de manera ilícita, devoluciones o deducciones de la Tesorería. El tipo básico contempla un marco penal idéntico respecto del delito básico contra la Hacienda Pública, estableciendo como cuantía, para que la cantidad defraudada u objeto de incumplimiento sea tipificada como delito, de 50.000 €, fijándose una pena que oscilará entre el año y los cinco años de prisión.
Por último, conviene definir un interesante aspecto común tanto de los delitos contra la Hacienda Pública como los delitos contra la Seguridad Social, la denominada excusa absolutoria de los artículos 305 apartado 4 y 307 apartado 3 del Código Penal, respectivamente.Con el fin de promover el pago voluntario de las cantidades efectivamente defraudadas, se establece la exención de responsabilidad penal para aquellos sujetos que regularicen su situación ante el fisco, antes de que la Administración inicie actuaciones de comprobación de dicho fraude, o, se presente la denuncia o querella, por parte de la propia Administración, el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado. En un momento posterior, antes del transcurso de dos meses desde la citación judicial, si el investigado satisface la deuda tributaria y reconoce judicialmente los hechos, se prevé la atenuación de la pena en uno o dos grados.
- REGULACIÓN ESPECÍFICA LEY 11/2021
Además de la regulación sobre el fraude fiscal recogida en el Código Penal, también encontramos normativa especial. Con fecha 10 de julio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado i Leu 11/2021, de 9 julio, de medidas para la prevención u lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias u en materia de regulación del juego (Ley contra el fraude fiscal).
Con esta Ley contra el fraude fiscal se aprueban medidas muy diversas, de diferente calado, en ámbito tributario, y que afectan a la gran mayoría de impuestos estatales. Entre estas medidas destacan la modificación en la transparencia fiscal internacional y en el exit tax o impuesto de salida, la modificación del régimen de las SICAVs (el cual incluye un régimen transitorio que permite su disolución y liquidación, en unos determinados plazos, con un régimen fiscal ventajoso), y la sustitución del valor real por el valor de referencia del Catastro en los impuestos patrimoniales.
Además, se actualiza y amplia el concepto de paraísos fiscales, que pasa a denominarse
“jurisidicciones no cooperativas” y se introducen también numerosas modificaciones en la Ley General Tributaria (“LGT”), afectando a los recargos por extemporaneidad y a los intereses de demora.
La Ley ha introducido una modificación relevante en la suspensión (de 78 días) de los plazos de prescripción que se aprobó por el Real Decreto-ley 11/2020, con motivo de la declaración del Estado de alarma a raíz del COVID-19. En concreto, se dispone que esta suspensión no tendrá efectos respecto a los plazos de prescripción que finalicen a partir del 1 de julio de 2021, cuyos cómputos por lo tanto deberán realizarse de forma ordinaria. Con esta medida, la Administración tributaria probablemente negara la extensión del plazo para impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, en atención a la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, que actualmente muchas compañías y grupos fiscales están valorando realizar.
Conviene destacar que, como el propio título de la Ley indica, un grupo particular de las medidas aprobadas (en concreto, las relativas a la transparencia fiscal internacional y al exit tax) tienen su causa directa en la transposición de la Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior (“ATAD”). A este respecto la exposición de motivos de la Ley aclara que no se aborda la introducción expresa de la norma general anti-abuso de ATAD (ante la existencia de normas domesticas que ya cumplen dicho rol), y que queda pendiente de transponer en la normativa española la limitación en la deducibilidad de intereses, por haberse concedido un plazo de transposición más amplio —hasta 31 de diciembre de 2024— al ya existir medidas equivalentes en vigor en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (“IS”). Ello permitirá a los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) con establecimiento permanente seguir computando los dividendos procedentes de participaciones cualificadas en su beneficio operativo, a efectos del límite de la deducibilidad del gasto financiero (artículo 16 de la Ley del IS).
Por último, también conviene destacar la modificación en la prohibición de los pagos en efectivo y, en concreto, en la reducción de los importes umbrales anteriormente vigentes. Así, se reduce el umbral de 2.500 euros a 1.000 euros del importe de los pagos en efectivo prohibidos cuando alguna de las partes intervinientes es un empresario o profesional. No obstante, conviene recordar que cuando el pagador es una persona física no residente en España, no empresario ni profesional, opera otro limite que también es objeto de reducción con esta
Ley de 15.000 euros a 10.000 euros.
Como acertadamente establece el profesor NIETO DE ALBA “el blanqueo de capitales es una de las modalidades de delincuencia económica con tentáculos másextensos yefectos más perniciosos, ya que pone en grave peligro la seguridad y estabilidad de los mercados y la propia estructura social, no solo por sus efectos, sino también por los instrumentos que emplea al llevarse a cabo“10.
10 RODRÍGUEZ SÁIZ, L. Y RODRÍGUEZ SOLER, L.: “Blanqueo de Capitales: su prevención y control en el marco de la crisis
financiera”. Revista española de control externo, ISSN 1575-1333, Vol. 13, núm. 39, 2011. pp. 146.
- CUESTIONES GENERALES
Este delito lo consideramos de relevancia para la empresa, puesto que como anteriormente comentamos, uno de los delitos contemplados por el Código Penal en la lista numerus clausus por los cuales la persona jurídica, en este caso PROWORKSPACES, puede incurrir en responsabilidad penal, es el delito de blanqueo de capitales. Este delito lo encontramos recogido en el Capítulo XIV del Título XIII del Libro II del Código Penal, “de la recepción y del blanqueo de dinero“, modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Además, tenemos legislación consolidada que regula el delito, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”).
A modo de definición conceptual podemos decir que este delito es el proceso mediante el cual los bienes o dinero resultantes de actividades delictivas, ocultando su procedencia, se integran en el sistema económico y financiero de la asociación otorgándole una apariencia de licitud. Habrá que analizar el elemento objetivo del tipo penal, que es la conducta realizada por una persona descrita en el Código Penal y que está considerada como delito de blanqueo de capitales. En el artículo 301.1 del Código Penal encontramos el tipo básico definiendo la acción típica como:
“adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, o cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen lícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos“.
Es un delito de mera actividad, es decir, que su consumación se produce únicamente con un solo acto. El objeto material del delito, según lo establecido en la Convención de Viena de 1988, son las ganancias o beneficios que se obtienen por la comisión del delito previo.
Además del tipo básico nos encontramos con los tipos agravados. Es cierto que algunos de estos agravantes son situaciones menos frecuentes en lo relativo a entorno que rodea a PROWORKSPACES, pero han de ser incluidas en esta GUÍA LEGAL de una manera general. El Código Penal contempla tres tipos de agravantes: (i) en primer lugar, por el origen de los bienes, artículo
301.1 párrafo segundo, establece que la pena será impuesta en su mitad superior cuando los bienes provengan de los delitos de tráfico de drogas, contra la ordenación del terrorismo y urbanismo, cohecho y tráfico de influencias; (ii) en segundo lugar, la pertenencia de más de la mitad de las personas a una organización criminal dedicada al blanqueo de capitales; (iii) y en tercer lugar, la pena también se contempla en su mitad superior, cuando loshechos previstos son realizado por empresario intermediario del sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente y educador.
Desde la postura del elemento subjetivo, el delito tiene configuración dolosa, es decir, se exige que el autor tenga conocimiento y voluntad de que concurran los elementos objetivos del tipo11. De la misma manera, este elemento subjetivo del dolo abarca el conocimiento del delito previo
11 MOLINA FERNÁNDEZ, F. (Coord). Memento Práctico Penal. (2016). Editorial Francis Lefebvre. pp. 345.
del que proviene los bienes. Sin embargo, este conocimiento de los elementos objetivos se entiende como suficiente con un conocimiento de las circunstancias del hecho y un conocimiento de su significado social. Por tanto, no se exige un conocimiento preciso y exacto del delito previo cometido, basta con el conocimiento de anormalidad de la operación que se ha realizado para acreditar los elementos subjetivos del tipo. No obstante, es importante tener en cuenta que el propio artículo 301 del Código Penal condena la comisión de este delito también por imprudencia grave, previendo para tales casos una menor condena consistente en pena de prisión entre seis meses y dos años, así como la multa correspondiente.
Es en el artículo 302.2 del Código Penal donde se prevé, como ya hemos comentado, específicamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Cualquier modalidad de blanqueo contemplada genera esta responsabilidad que acarrea unas penas también contempladas: (i) pena de multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años; (ii) o pena de multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
En la lucha contra la delincuencia económica se ha fijado como uno de sus pilares la prevención del blanqueo de capitales. En el ámbito de la Unión Europea encontramos varias Directivas, siendo la más reciente la denominada Quinta Directiva 2018/843 UE de 30 de mayo de 2018, que modificó la anterior Directiva 849/2015,a los efectos de ampliar el elenco de sujetos obligados a prevenir estas conductas delictivas. La Quinta Directiva fue transpuesta al ordenamiento español a través del Real Decreto- Ley 7/2021 de 27 de abril y que supuso la modificación de la Ley 10/2010 de 28 de abril.
La normativa europea y nacional en materia de prevención de blanqueo de capitales, y concretamente la mencionada ley 10/2010 de 28 de abril, obliga a empresarios y a profesionales a cumplir una serie de prevenciones para evitar que se produzca el blanqueo de capitales. Es en el artículo 2.1 de esta misma Ley 10/2010 donde se establece el conjunto de sujetos privados a cumplir las obligaciones que se pueden dividir en tres grupos12:
- El primer grupo que abarca todos los sujetos que tienen que ver con el sector financiero, dentro de este grupo podemos encontrar entre otras las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades gestoras de fondos de pensiones o las entidades de pago entre otras.
- Un segundo grupo de sujetos obligados son determinados empresarios.
- Y el tercer grupo, que está constituido por los profesionales y el llamado tercer sector, donde entraría PROWORKSPACES, compuesto por fundaciones y asociaciones.
12 ANEIROS PEREIRA, J. La prevención del blanqueo de capitales y el legal compliance, del libro ‹‹Estudios sobre Control del Fraude Fiscal y Prevención del Blanqueo de Capitales›› (2016). Editorial Thomson Reuters Aranzadi. pp. 68.
- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA LEY 10/2010
Las obligaciones que establece la Ley 10/2010 se pueden sintetizar en tres tipos de medidas: (i) medidas normales; (ii) medidas simplificadas; (iii) y medidas reforzadas.
Entre las medias normales podemos encontrar la identificación de las personas con las que se establecen la relación de negocio, la identificación del propósito e índole de la relación de negocios y la realización de seguimiento de los movimientos que se produzcan durante la
relación negocial. Las medidas simplificadas son aquellas medidas que por lo general son menos rígidas que se pueden aplicar en una serie de casos establecidos por la Ley: (i) cuando eltipo de cliente cumpla el perfil de las medidas simplificadas; (ii) o cuando a los productos le son susceptibles de aplicar este tipo de medidas simplificadas.
Además, encontramos las medidas reforzadas aplicables en los casos en donde se detecte un riesgo mayor de blanqueo de capitales y que se aplican en cuatro supuestos:
- En las relaciones de negocios que se llevan a cabo de manera no presencial, es decir, por medio de sistemas electrónicos o telemáticos.
- Se aplican las medidas reforzadas en los casos de corresponsalías bancarias transfronterizas realizadas con terceros países.
- Cuando se realizan operaciones con personas con responsabilidad pública.
- En las operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ESPACIO DE TRABAJO COMPARTIDO)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ESPACIO DE TRABAJO COMPARTIDO)
En [INSERTAR], a [INSERTAR] de [INSERTAR] de [INSERTAR]
R E U N I D O S
De una parte, D. [INSERTAR], mayor de edad, con DNI núm. [INSERTAR]y domicilio a estos efectosen [INSERTAR].
Y de otra, D. [INSERTAR], mayor de edad, con DNI núm. [INSERTAR]y domicilio a estos efectos en [INSERTAR].
I N T E R V I E N E N
- [INSERTAR], en nombre y representación de [INSERTAR], con domicilio en [INSERTAR] y CIF núm. [INSERTAR], sociedad constituida en fecha [INSERTAR] mediante escritura pública autorizada por el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] bajo el número [INSERTAR] de su protocolo. Actúa en calidad de [INSERTAR] de la sociedad, en virtud de (nombramiento/poder) otorgado (en la referida escritura de constitución/ante el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] el fecha [INSERTAR], con el número [INSERTAR] de su protocolo). En adelante, “EL CENTRO DE NEGOCIOS”.
- [INSERTAR], en nombre y representación de [INSERTAR], con domicilio en [INSERTAR] y CIF núm. [INSERTAR], sociedad constituida en fecha [INSERTAR] mediante escritura pública autorizada por el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] bajo el número [INSERTAR] de su protocolo. Actúa en calidad de [INSERTAR] de la sociedad, en virtud de (nombramiento/poder) otorgado (en la referida escritura de constitución/ante el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] el fecha [INSERTAR], con el número [INSERTAR] de su protocolo). En adelante, “EL CLIENTE”.
[O bien:
- [INSERTAR], profesional independiente, en su propio nombre y derecho. En adelante, “EL
CLIENTE”].
E X P O N E N
- Que, EL CENTRO DE NEGOCIOS dispone de las instalaciones, servicios, infraestructura y personal necesarios para proporcionar a profesionales independientes, emprendedores
y a empresas de diversos sectores un espacio de trabajo compartido para el desarrollo de sus proyectos profesionales de manera independiente.
- Que el espacio de trabajo ofrecido al CLIENTE con el mobiliario, acceso a Internet y demás servicios detallados en el presente contrato se ubica en el despacho [INSERTAR] de la planta [INSERTAR] del edificio sito en la calle [INSERTAR] de [INSERTAR].
- Que el estado de las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS es conocido y aceptado por EL CLIENTE quien, haciendo un uso adecuado de las mismas, así como de los recursos puestos a su disposición en virtud del CONTRATO, se compromete a restituirlos al finalizar el mismo sin más deterioros que los derivados de un uso apropiado y responsable.
- Que estando interesado EL CENTRO DE NEGOCIOS en arrendar el espacio de trabajo con la prestación de servicios inherentes al mismo e interesado EL CLIENTE en recibirlos, convienen ambos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en adelante, “EL CONTRATO”) y que se encuentra sujeto a las siguientes,
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto del presente CONTRATO la cesión por parte del CENTRO DE NEGOCIOS y la utilización porEL CLIENTE del espacio descrito en el EXPONENDO SEGUNDO anterior, teniendo derecho a los siguientes servicios:
- Uso del despacho [INSERTAR] para el desarrollo de su actividad empresarial.
- Conectividad ADSL mediante LAN.
- Atención a clientes en recepción.
- Atención personalizada de las llamadas no atendidas por EL CLIENTE.
- Recogida diaria de correspondencia.
- [INSERTAR] horas mensuales de uso de la sala de reuniones. Dicho uso está sujeto a disponibilidad, teniendo prioridad de elección el solicitante que antes lo requiera.
- Utilización, según las tarifas vigentes, de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora, cuyo importe se determinará a través del contador de consumos activado mediante el PIN facilitado al efecto, y se abonará al tiempo en que se satisfaga la tarifa correspondiente a la modalidad contratada conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del contrato.
- (Otros servicios adicionales)
- De forma voluntaria y sujeto a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA, disfrutará de los demás servicios complementarios detallados en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente CONTRATO.
La multiplicidad de servicios prestados por EL CENTRO DE NEGOCIOS al amparo del presente CONTRATO, determina que en ningún caso pueda considerarse este CONTRATO como arrendamiento de uso distinto del de vivienda, siendo la cesión y el uso del espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad del CLIENTE uno más de los servicios disfrutados por el mismo.
SEGUNDA.- DESTINO
El espacio de trabajo objeto del presente CONTRATO será destinado al exclusivo ejercicio de la actividad profesional del CLIENTE.
TERCERA.- ACCESO AL INMUEBLE Y A LOS SERVICIOS DE CONSUMO INDIVIDUALIZADO
EL CLIENTE accederá al espacio de trabajo mediante el código/la llave de acceso núm. [INSERTAR] facilitado/a por EL CENTRO DE NEGOCIOS a la firma del presente CONTRATO. Código/Llave de uso personal e intransferible que en ningún caso se comunicará/facilitará a un tercero. Los horarios en que el espacio cedido al CLIENTE podrá ser disfrutado son los siguientes: [INSERTAR].
[Igualmente se entrega en este acto al CLIENTE la llave magnética de entrada al garaje núm. [INSERTAR]].
Se facilita también al CLIENTE el PIN contador de consumos para el uso de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora.
Al término del CONTRATO, sea cual fuere la forma en que se produzca, EL CLIENTE entregará al CENTRO DE NEGOCIOS las instalaciones, mobiliario, llaves, tarjetas magnéticas y/o medios de acceso que tuviera en su poder en perfecto estado de conservación, respondiendo de todos los daños y perjuicios causados, pudiendo a tal efecto aplicarse, total o parcialmente a los mismos, el depósito que se establece en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Además de la obligación de pago del precio estipulado en los términos previstos en la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO, de devolver el inmueble, mobiliario y equipos en buen estado y de cumplirlas previsiones establecidas en las NORMAS DE CONDUCTA que se incorporan como ANEXO I a este CONTRATO, se obliga EL CLIENTE:
- A aplicar los recursos y servicios proporcionados por el CENTRO DE NEGOCIOS a usos legalmente permitidos, comprometiéndose en todo caso a no utilizarlos para ningún fin o propósito ilegal o prohibido en los términos y condiciones del presente contrato o
de contenido ilegal ni aquellos para los que no se tenga permiso para hacerlo.
- A usar debidamente los servicios prestados de forma que no se dañe, deteriore o sobrecargue ningún servidor del CENTRO DE NEGOCIOS.
En ningún caso podrá el Cliente:
- Facilitar su código/llave de acceso a persona alguna ni permitir a terceros el acceso al inmueble. Únicamente se admitirá el acceso a terceros que, debidamente identificados en la recepción del centro, asistan a alguna reunión.
- Desarrollar o permitir actividades fraudulentas.
- Intentar obtener acceso no autorizado a servicios, cuentas, sistemas informáticos o redes conectadas a cualquier servidor del CENTRO DE NEGOCIOS, a través de la extracción de contraseñas, piratería o por cualquier otro medio.
- Amenazar, acosar, difamar o violentar de cualquier modo los derechos a la libertad, dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas.
- Publicar, distribuir o divulgar cualquier información cuyo contenido atente contra los derechos legalmente reconocidos.
- Utilizar cualquier material obtenido a través de los servicios del CENTRO DE NEGOCIOS que infrinja derechos de Propiedad Intelectual.
- Cargar o subir archivos que contengan virus o programas que puedan dañar el funcionamiento de los equipos, así como utilizar técnicas de hackeo que den lugar a una suplantación, control o intrusión en sistemas informáticos de propiedad ajena.
- Atribuirse un uso desmesurado de los servicios compartidos de forma que impida o restrinja indebidamente el disfrute de los mismos por otros usuarios.
- Subcontratar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios prestados por EL CENTRO DE
NEGOCIOS, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la CLÁUSULA DÉCIMA.
- Utilizar, sin consentimiento expreso y escrito del CENTRO DE NEGOCIOS, la imagen corporativa, logotipos, web o cualquier otro elemento relacionado con EL CENTRO DE NEGOCIOS. Se exceptúa la utilización de la denominación, el logotipo y la dirección física del CENTRO DE NEGOCIOS para publicitar EL CLIENTE que se encuentra sito en las instalaciones que EL CENTRO DE NEGOCIOS ha puesto a disposición suya.
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquier obligación dimanante del presente CONTRATO, así como de las NORMAS DE CONDUCTA que se incorporan como ANEXO I, dará derecho al CENTRO DE NEGOCIOS a impedir de forma inmediata al CLIENTE el uso de cualquier servicio, sin obligación de devolver a éste cantidad alguna por la falta de uso de los servicios cuyo uso se interrumpe.
obligación por parte del CLIENTE, podrá en todo caso EL CENTRO DE NEGOCIOS resolver EL CONTRATO o exigir su cumplimiento con resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios en ambos casos.
Los gastos judiciales o extrajudiciales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE serán de cuenta del mismo.
QUINTA.- DURACIÓN
La duración del presente CONTRATO es de [INSERTAR] a contar desde la fecha de su firma.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, podrá EL CLIENTE resolver EL CONTRATO anticipadamente, si bien en tal caso, deberá notificarlo fehacientemente al CENTRO DE NEGOCIO con al menos [INSERTAR] de antelación, y no se procederá a la devolución de la parte no consumida del período abonado. La misma consecuencia tendrá la resolución del contrato por incumplimiento del CLIENTE.
A la finalización del CONTRATO, se renovará éste automáticamente por períodos de igual duración, salvo que EL CLIENTE manifieste su voluntad de no renovarlo con [INSERTAR] días de antelación y por medio fehaciente.
Al término del CONTRATO, en cualquier momento y por cualquier causa, siempre que haya contratado EL CLIENTE el servicio complementario de domiciliación social y/o fiscal, deberá el mismo acreditar al CENTRO DE NEGOCIOS el cambio de domicilio social y/o fiscal que, en todo caso, deberá haber solicitado dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales tras la fecha de terminación, para dejar de abonar el importe correspondiente a dichos servicios. En consecuencia, dichos servicios continuarán abonándose no obstante la finalización del CONTRATO en tanto no se acrediten tales extremos. Podrá EL CENTRO DE NEGOCIOS retener el depósito mencionado en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO mientras no se realice dicha acreditación.
Extinguido EL CONTRATO por cualquier causa, EL CENTRO DE NEGOCIOS anulará y dejará sin efecto todos los medios de acceso del CLIENTE a las instalaciones, siendo igualmente liberado de todaslas obligaciones contenidas en el presente CONTRATO, por lo que rechazará todas las llamadas, comunicaciones y envíos realizados a nombre del CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a retirar de modo inmediato todas sus pertenencias a la finalización del CONTRATO, debiendo dejar despejado el espacio de trabajo y, en su caso, la/s plaza/s de aparcamiento utilizados por él.
En caso de no retirar sus pertenencias en el plazo máximo de una (1) semana desde la fecha de terminación, podrá EL CENTRO DE NEGOCIOS entregar los efectos en la oficina de objetos perdidos y avisar, en su caso, a la grúa para la retirada del/de los vehículo/s aparcados.
efectos.
Los gastos extraordinarios que se deriven de la retirada de cualquier pertenencia del CLIENTE serán a cargo del mismo, pudiendo EL CENTRO DE NEGOCIOS aplicar el depósito previsto en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO a cubrir dichos gastos, sin perjuicio del derecho a reclamar losno cubiertos por el depósito.
SEXTA.- TARIFA
La tarifa correspondiente a la modalidad contratada se fija en [INSERTAR] euros ([INSERTAR] €) mensuales, más IVA, cantidad a la que habrá de añadirse el importe correspondiente al uso de los servicios sujetos a consumo individualizado de teléfono, fax, fotocopiadora o impresora, así como, en su caso, el de los servicios complementarios mencionados en la CLÁUSULA SÉPTIMA del CONTRATO. El importe total se abonará por EL CLIENTE anticipadamente dentro de los cinco primeros días del mes, mediante [INSERTAR].
La tarifa contratada incluye los siguientes servicios:
- Suministros de agua y electricidad.
- Climatización.
- Servicio de limpieza.
- Uso del despacho [INSERTAR] para el desarrollo de la actividad empresarial del CLIENTE.
- Conectividad ADSL mediante LAN.
- Atención a clientes en recepción.
- Atención personalizada de las llamadas no atendidas por EL CLIENTE.
- Recogida diaria de correspondencia.
- [INSERTAR] horas mensuales de uso de la sala de reuniones.
- Utilización, según las tarifas vigentes, de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora.
Los periodos de facturación se computarán desde la fecha de la firma del CONTRATO, por ambas
PARTES.
Todas las facturas serán enviadas al CLIENTE mensualmente por correo electrónico a la dirección que a tal efecto ha sido proporcionada al CENTRO DE NEGOCIOS y que se indica en la CLÁUSULA UNDÉCIMA del CONTRATO.
aplicar a la cantidad pendiente de pago el interés legal del dinero incrementado en cinco (5) puntos, quedando igualmente autorizado a resolver anticipadamente la presente relación contractual.
SÉPTIMA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Además de los servicios especificados en la CLÁUSULA anterior, podrá adicionalmente EL CLIENTE contratar los siguientes servicios ofrecidos por EL CENTRO DE NEGOCIOS:
- [[INSERTAR] Domiciliación social del CLIENTE, siempre que vaya a establecerse en esta dirección el centro de su efectiva administración y dirección.
- Domiciliación fiscal del CLIENTE.
- Uso de sala de reuniones por encima de la hora mensual incluida en la tarifa contratada.
- Servicios Jurídicos.
- Servicios Informáticos.
- Servicios de Diseño Gráfico.
- [INSERTAR]]
Los referidos servicios complementarios, cuyas tarifas se indican en el ANEXO II de este CONTRATO, serán abonados por EL CLIENTE al tiempo en que se satisfaga el importe correspondiente a la tarifa contratada conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del contrato, previo el envío de las correspondientes facturas.
OCTAVA.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS
Las tarifas se revisarán a la finalización del período de CONTRATO, según la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del CONTRATO y en las sucesivas el quecorresponda al último aplicado.
NOVENA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
A la firma del presente CONTRATO EL CLIENTE entrega al CENTRO DE NEGOCIOS la cantidad de [INSERTAR] euros ([INSERTAR] €) en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas porél en virtud de este contrato. La copia de la transferencia bancaria en concepto de depósito
a los veinte (20) días hábiles de la finalización del CONTRATO (con las salvedades previstas en los párrafos quinto y último párrafo de la CLÁUSULA QUINTA), una vez verificado por EL CENTRO DE NEGOCIOS el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta.
En ningún caso la existencia del depósito permitirá al CLIENTE dejar de abonar cantidad alguna, ya sea el importe fijo correspondiente a la tarifa contratada, como el adeudado por los consumos en que haya incurrido o derivado del uso de servicios complementarios.
DÉCIMA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO DEL CONTRATO
En ningún caso podrá EL CLIENTE ceder su posición en el contrato a un tercero, quedando igualmente prohibido el subarriendo, total o parcial, sin previo consentimiento expreso y escrito del CENTRO DE NEGOCIOS, que requerirá, además de la suscripción al presente CONTRATO, la sustitución del depósito en garantía a satisfacción del CENTRO DE NEGOCIOS.
UNDÉCIMA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que LAS PARTES hayan de efectuar en cumplimiento de lo pactado en el presente CONTRATO habrá de realizarse en los siguientes domicilios:
Al CENTRO DE NEGOCIOS:
Att. D. [INSERTAR]
Calle [INSERTAR], núm. [INSERTAR], piso [INSERTAR], letra [INSERTAR] C.P. [INSERTAR], [INSERTAR].
Al CLIENTE (indicar siempre un domicilio distinto al del inmueble donde se desarrolla EL CENTRO DE NEGOCIOS):
Att. D. [INSERTAR]
Calle [INSERTAR], núm. [INSERTAR], piso [INSERTAR], letra [INSERTAR] C.P. [INSERTAR], [INSERTAR].
Las notificaciones se efectuarán por cualquier medio fehaciente (burofax, requerimiento notarial), de forma que se tendrá por notificado el destinatario, independientemente de que rehúse la recepción o se ausente del domicilio señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, serán igualmente válidas las comunicaciones relativas a aspectos cotidianos que se efectúen en mano, en el propio espacio de trabajo, dejando constancia el destinatario de su recepción mediante su firma, así como las que se realicen a las direcciones de correo electrónico que a continuación se indican, siempre que conste su recepción.
Al CENTRO DE NEGOCIOS: (Dirección de correo electrónico)
Al CLIENTE: (Dirección de correo electrónico)
DUODÉCIMA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL CLIENTE se obliga a cumplir fiel y escrupulosamente con toda la normativa general y especial que le afecte y que resulte aplicable en cada momento, manteniendo indemne al CENTRO DE NEGOCIOS de las eventuales responsabilidades que se pudieran generar.
Cualquier consecuencia derivada de irregularidades o actuaciones indebidas en el ejercicio de la actividad desarrollada por EL CLIENTE, o la realización de la misma sin las autorizaciones o permisos necesarios para ello, en ningún caso afectará al CENTRO DE NEGOCIOS, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE el cumplimiento de cuantas obligaciones le incumban porel ejercicio de su actividad ante cualquier organismo.
EL CLIENTE y los miembros que lo componen, entendiéndose como tal sus socios, así como empleados y otros colaboradores, se obligan a cumplir con las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social y a observar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que apliquen al presente CONTRATO y a su actividad profesional o empresarial, obligándose a mantener indemne al CENTRO DE NEGOCIOS, por todas aquellas reclamaciones amparadas en normativa laboral o de prevención de riesgos laborales. En ningún caso la relación entre EL CENTRO DE NEGOCIOS y los emprendedores, empleados u otros colaboradores del CLIENTE podrá ser considerada como una relación de carácter laboral.
Igualmente se obliga a respetar escrupulosamente la normativa laboral sobre prevención de riesgos laborales y seguridad que regula el uso de las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS, disponiendo de una copia de los respectivos planes a su disposición en la recepción del centro.
Queda terminantemente prohibido el desarrollo en las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS de actividades ilegales, contrarias al orden público o de dudosa legalidad, siendo causa de resolución de CONTRATO, reservándose EL CENTRO DE NEGOCIOS el derecho a emprender acciones legales contra el o los responsables de dichas actividades.
Todo programa informático que utilice EL CLIENTE en los equipos propiedad del CENTRO DE NEGOCIOS habrá de contar necesariamente con su respectiva licencia vigente de uso, pudiendoa tal efecto EL CENTRO DE NEGOCIOS requerir al CLIENTE la acreditación de que cuenta con la misma.
En virtud de lo anterior, queda exonerado EL CENTRO DE NEGOCIOS de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivarse de los actos realizados por EL CLIENTE en sus instalaciones, negándose cualquier vinculación comercial, empresarial, económica o de cualquier otra índole entre EL CLIENTE y EL CENTRO DE NEGOCIOS. En ese sentido, la formalizacióndel presente CONTRATO no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de LAS PARTES podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este CONTRATO, permaneciendo independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
Nada de lo dispuesto en este CONTRATO podrá interpretarse como una obligación entre LAS
PARTES de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo,
obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente CONTRATO para cada una de ellas.
EL CENTRO DE NEGOCIOS no será responsable de los daños, perjuicios y/o pérdida de datos que se puedan causar al CLIENTE como consecuencia de la existencia y actividad de virus informáticos y programas maliciosos que pudieran estar actuando en la red del centro.
EL CLIENTE se compromete a no ofertar (para sí ni para cualquiera de sus sociedades o negocios vinculados) ningún puesto de trabajo, ni a contratar bajo ninguna fórmula, al personal laboral del CENTRO DE NEGOCIOS durante la vigencia del presente CONTRATO, ni en los dos años siguientes a su terminación por cualquier causa. En caso de incumplimiento EL CENTRO DE NEGOCIOS queda facultado para reclamar al CLIENTE una indemnización de TRES MIL (3.000€) EUROS por cada persona contratada por EL CLIENTE con infracción de lo expuesto, estableciéndose dicha indemnización expresamente como cláusula penal, por lo que será cumulativa de cuantos daños y perjuicios ocasione dicho incumplimiento para EL CENTRO DE NEGOCIOS.
DÉCIMOTERCERA.- SEGUROS
EL CENTRO DE NEGOCIOS dispone de un seguro de continente y de Responsabilidad Civil.
Si EL CLIENTE desea cubrir su propia responsabilidad mientras utilice las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS, así como sus pertenencias, contratará los correspondientes seguros de Responsabilidad Civil y de contenido.
Es responsabilidad del CLIENTE la guarda y custodia de los bienes de su propiedad. En ningún caso EL CENTRO DE NEGOCIOS se hará responsable de los daños y perjuicios (incluidos robo o hurto) que pudieran producirse en los bienes de su propiedad en las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS, tanto durante el desarrollo de su actividad como al finalizar la misma, por la no retirada de dichos bienes.
DÉCIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD
EL CLIENTE reconoce y acepta que durante su participación y uso de los servicios puede estar expuesto a Información Confidencial. Es “Información Confidencial” toda información que se da a conocer por EL CENTRO DE NEGOCIOS o por cualquier participante o usuario de los Servicios. Información confidencial también incluye, sin limitación, la información acerca de los negocios, ventas, operaciones, know-how, secretos comerciales, tecnologías, productos, empleados, clientes, planes de marketing, información financiera, servicios, asuntos de negocios, cualquier conocimiento adquirido a través del examen u observación de o el acceso a los servicios o instalaciones y/o libros y registros del CENTRO DE NEGOCIOS, cualquier análisis, compilaciones, estudios u otros documentos preparados por EL CENTRO DE NEGOCIOS o derivados de cualquier otra manera a partir de la información confidencial.
no revelar información confidencial a terceros ni utilizar la Información Confidencial de cualquier forma, directa o indirectamente, de modo que perjudique al CENTRO DE NEGOCIOS o acualquier participante o usuario de los Servicios.
DÉCIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas PARTES manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponde en materia de protección de datos de carácter personal, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos. Cada una de LAS PARTES de este CONTRATO será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos, según lo previsto en el mismo.
En caso de que en el futuro, CENTRO DE NEGOCIOS y CLIENTE desarrollen actividades adicionales que impliquen intercambio de ficheros de datos personales, dichas actividades serán reguladas mediante anexos a este contrato.
- INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos recogidos a raíz del presente contrato serán incorporados en un fichero de protección de datos del que CENTRO DE NEGOCIOS es el Responsable.
INFORMACIÓN BÁSICASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
RESPONSABLE | CENTRO DE NEGOCIOS |
FINALIDAD | Gestión del arrendamiento del espacio de trabajo del CENTRO DE NEGOCIOS con la prestación de servicios inherentes a la misma al Cliente |
LEGITIMACIÓN | Ejecución de un contrato |
DESTINATARIOS | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal |
DERECHOS | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos,
como se explica en la información adicional |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: http://www.XXXXXX.es |
- INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
- Identidad: CENTRO DE NEGOCIOS.
- Dirección postal: [INSERTAR].
- Teléfono: [INSERTAR].
- Correo electrónico: [INSERTAR].
- Delegado de Protección de Datos: [INSERTAR].
- Contacto DPD.: [INSERTAR].
- ¿Con qué finalidad se van a tratar sus datos?
En EL CENTRO DE NEGOCIOS tratamos la información que nos facilitan los Clientes con el fin de gestionar el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS derivado de la relación entre EL CENTRO DE NEGOCIOS y EL CLIENTE.
- ¿Por cuánto tiempo se conservarán sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación mercantil entre EL CENTRO DE NEGOCIOS y EL CLIENTE.
- ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente CONTRATO del CLIENTE, según los términos y condiciones que aquí se presentan.
- ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos se comunicarán, en su caso, a otras empresas del grupo empresarial del CENTRO DE
NEGOCIOS exclusivamente para fines administrativos internos.
- ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
- Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en EL CENTRO DE
NEGOCIOS estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
- Las personas interesadas (Clientes) tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
- En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación EL CENTRO DE NEGOCIOS dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
- ¿Cuál es la procedencia de sus datos?
EL CENTRO DE NEGOCIOS sólo dispone de los datos proporcionados por los Clientes sobre ellos mismos.
- Las categorías de datos que se tratan son:
Los datos que dispone EL CENTRO DE NEGOCIOS son de carácter identificativos, como el nombre, apellidos, correo electrónico, o número de teléfono.
- ¿Habrá transferencias internacionales de sus datos?
No hay prevista transferencia de sus datos fuera de la Unión Europea.
DÉCIMOSEXTA.- IMPUESTOS Y LICENCIAS
Todos los impuestos, tasas y contribuciones que genere la actividad del CLIENTE serán de su exclusiva cuenta, sin que EL CENTRO DE NEGOCIOS pueda tener responsabilidad alguna en caso de impago de los mismos.
EL CLIENTE deberá solicitar, obtener y conservar a su entera costa, las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio legal y legítimo de su actividad empresarial, incluyendo, en su caso, las reguladas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, en la medida en que las mismas le sean exigibles, sin que al CENTRO DE NEGOCIOS sele pueda reclamar responsabilidad alguna en el caso de que las referidas autorizaciones le sean denegadas.
DÉCIMOSÉPTIMA.- FUERO
El presente CONTRATO se regirá por lo dispuesto en la legislación española. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación o la aplicación del contenido de este contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de (donde se encuentre EL CENTRO DE NEGOCIOS).
Leído el presente documento, los comparecientes lo encuentran conforme con su voluntad, por lo que se ratifican en su contenido y lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, todo ello en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
[INSERTAR] [INSERTAR]
EL CENTRO DE NEGOCIOS EL CLIENTE
ANEXO I NORMAS DE CONDUCTA
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del espacio cedido, la normal convivencia y el respeto a las personas e instalaciones, se impone al CLIENTE el cumplimiento obligatorio de las siguientes normas:
- Ningún Cliente podrá acceder al inmueble, salvo autorización expresa y escrita del CENTRO DE NEGOCIOS, fuera del horario establecido.
- EL CLIENTE se compromete a ser respetuoso con sus compañeros. No se tolerará ningún comportamiento discriminatorio, poco profesional o inapropiado.
- Todo Cliente respetará las normas convencionales de higiene personal.
- EL CLIENTE utilizará el espacio de trabajo exclusivamente para fines laborales.
- Los recursos compartidos (salas de reuniones, impresora, escáner, fotocopiadora) se utilizarán por cada Cliente de forma razonable y equitativa, de modo que no se impida el uso por los demás.
- EL CLIENTE dejará el espacio de trabajo en las mismas condiciones en que se encuentre.
- Las visitas externas deberán identificarse en el puesto de recepción y no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios de las áreas del CENTRO DE NEGOCIOS, utilizando, por tanto, espacios comunes o lugares habilitados (sala de reuniones) para tal fin.
- Todo Cliente hará un uso adecuado y responsable de las instalaciones y de los recursos proporcionados por EL CENTRO DE NEGOCIOS, respondiendo de los daños causados como consecuencia del mal uso o uso irresponsable de los mismos.
- EL CLIENTE mantendrá el espacio de trabajo en óptimas condiciones de limpieza y orden.
- La actividad ejercida por EL CLIENTE se desarrollará de forma que ocasione las mínimas molestias al resto de usuarios, procurando evitar ruidos así como un tono elevado en las conversaciones.
- El uso de auriculares será obligatorio para poder escuchar música o cualquier retransmisión por todo tipo de dispositivos.
- El teléfono móvil se tendrá en modo vibración o con sonido razonablemente bajo, debiendo atenderse las llamadas en la zona y con el tono que ocasione las mínimas molestias a los demás usuarios.
- En ningún caso podrá EL CLIENTE fumar dentro del recinto. Fuera del mismo se abstendráde arrojar colillas en sus inmediaciones.
- No se permite el acceso de animales al inmueble, a excepción de perros-guía.
- EL CENTRO DE NEGOCIOS se reserva el derecho de admisión en supuestos de síntomas de embriaguez, actitud violenta, indumentaria indecorosa u ofensiva.
- Las discusiones que pudieran originarse en el espacio de trabajo entre dos o más Clientes se resolverán por EL CENTRO DE NEGOCIOS, que actuará como árbitro en la controversia y cuya decisión habrá de acatarse por todos y cada uno de los implicados.
- Cualquier objeto perdido o extraviado será entregado por su hallador al CENTRO DE
NEGOCIOS, quien entregará el mismo a aquel que acredite ser su propietario.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Los servicios complementarios que se relacionan a continuación y de los que, voluntariamente, puede hacer uso EL CLIENTE, están sujetos a las siguientes tarifas:
- Domiciliación social: ([INSERTAR] €)
- Domiciliación fiscal: ([INSERTAR] €)
- Uso de sala de reuniones: ([INSERTAR] €/hora)
- Servicios Jurídicos:
- [INSERTAR] ([INSERTAR] €)
- [INSERTAR] ([INSERTAR] €/hora)
- [INSERTAR]
- Servicios Informáticos ([INSERTAR] €/hora)
- Servicios de Diseño Gráfico ([INSERTAR] €/hora)
- [INSERTAR]
DEPÓSITO DE LA GARANTÍA
A la firma del presente CONTRATO EL CLIENTE entrega al CENTRO DE NEGOCIOS la cantidad de [INSERTAR] euros ([INSERTAR] €) en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en virtud de este CONTRATO. A tales efectos, las Partes firman el presente documento como muestra del recibí del depósito de la meritada garantía. Asimismo se incorpora a este documento la copia de la transferencia bancaria en concepto de depósito.
En [INSERTAR], a [INSERTAR], de [INSERTAR], de [INSERTAR].
[INSERTAR] [INSERTAR]
EL CENTRO DE NEGOCIOS EL CLIENTE
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ESPACIOS DE TRABAJO COMPARTIDO Y COWORKING)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ESPACIO DE
TRABAJO COMPARTIDO Y COWORKING)
En [INSERTAR], a [INSERTAR] de [INSERTAR] de [INSERTAR]
R E U N I D O S
De una parte, D. [INSERTAR], mayor de edad, con DNI núm. [INSERTAR]y domicilio a estos efectosen [INSERTAR].
Y de otra, D. [INSERTAR], mayor de edad, con DNI núm. [INSERTAR]y domicilio a estos efectos en [INSERTAR].
I N T E R V I E N E N
- [INSERTAR], en nombre y representación de [INSERTAR], con domicilio en [INSERTAR] y CIF núm. [INSERTAR], sociedad constituida en fecha [INSERTAR] mediante escritura pública autorizada por el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] bajo el número [INSERTAR] de su protocolo. Actúa en calidad de [INSERTAR] de la sociedad, en virtud de (nombramiento/poder) otorgado (en la referida escritura de constitución/ante el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] el fecha [INSERTAR], con el número [INSERTAR] de su protocolo). En adelante, “EL CENTRO DE NEGOCIOS”.
- [INSERTAR], en nombre y representación de [INSERTAR], con domicilio en [INSERTAR] y CIF núm. [INSERTAR], sociedad constituida en fecha [INSERTAR] mediante escritura pública autorizada por el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] bajo el número [INSERTAR] de su protocolo. Actúa en calidad de [INSERTAR] de la sociedad, en virtud de (nombramiento/poder) otorgado (en la referida escritura de constitución/ante el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] el fecha [INSERTAR], con el número [INSERTAR] de su protocolo). En adelante, “EL CLIENTE”.
[O bien:
- [INSERTAR], profesional independiente, en su propio nombre y derecho. En adelante, “EL
CLIENTE”].
E X P O N E N
- Que, EL CENTRO DE NEGOCIOS dispone de las instalaciones, servicios, infraestructura y personal necesarios para proporcionar a profesionales independientes, emprendedores
y a empresas de diversos sectores un espacio de trabajo compartido para el desarrollo de sus proyectos profesionales de manera independiente.
- Que el espacio de trabajo ofrecido al CLIENTE con el mobiliario, acceso a Internet y demás servicios detallados en el presente contrato se ubica en el despacho [INSERTAR] de la planta [INSERTAR] del edificio sito en la calle [INSERTAR] de [INSERTAR].
- Que el estado de las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS es conocido y aceptado por EL CLIENTE quien, haciendo un uso adecuado de las mismas, así como de los recursos puestos a su disposición en virtud del CONTRATO, se compromete a restituirlos al finalizar el mismo sin más deterioros que los derivados de un uso apropiado y responsable.
- Que estando interesado EL CENTRO DE NEGOCIOS en arrendar el espacio de trabajo con la prestación de servicios inherentes al mismo e interesado EL CLIENTE en recibirlos, convienen ambos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en adelante, “EL CONTRATO”) y que se encuentra sujeto a las siguientes,
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto del presente CONTRATO la cesión por parte del CENTRO DE NEGOCIOS y la utilización porEL CLIENTE del espacio descrito en el EXPONENDO SEGUNDO anterior, teniendo derecho a los siguientes servicios:
- Uso del despacho [INSERTAR] para el desarrollo de su actividad empresarial.
- Conectividad ADSL mediante LAN.
- Atención a clientes en recepción.
- Atención personalizada de las llamadas no atendidas por EL CLIENTE.
- Recogida diaria de correspondencia.
- [INSERTAR] horas mensuales de uso de la sala de reuniones. Dicho uso está sujeto a disponibilidad, teniendo prioridad de elección el solicitante que antes lo requiera.
- Entrada gratuita a eventos y formaciones organizadas por otros CLIENTES.
- Utilización, según las tarifas vigentes, de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora, cuyo importe se determinará a través del contador de consumos activado mediante el PIN facilitado al efecto, y se abonará al tiempo en que se satisfaga la tarifa correspondiente a la modalidad contratada conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del contrato.
- (Otros servicios adicionales)
- De forma voluntaria y sujeto a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA, disfrutará de los demás servicios complementarios detallados en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente CONTRATO.
La multiplicidad de servicios prestados por EL CENTRO DE NEGOCIOS al amparo del presente CONTRATO, determina que en ningún caso pueda considerarse este CONTRATO como arrendamiento de uso distinto del de vivienda, siendo la cesión y el uso del espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad del CLIENTE uno más de los servicios disfrutados por el mismo.
SEGUNDA.- DESTINO
El espacio de trabajo objeto del presente CONTRATO será destinado al exclusivo ejercicio de la actividad profesional del CLIENTE.
TERCERA.- ACCESO AL INMUEBLE Y A LOS SERVICIOS DE CONSUMO INDIVIDUALIZADO
EL CLIENTE accederá al espacio de trabajo mediante el código/la llave de acceso núm. [INSERTAR] facilitado/a por EL CENTRO DE NEGOCIOS a la firma del presente CONTRATO. Código/Llave de uso personal e intransferible que en ningún caso se comunicará/facilitará a un tercero. Los horarios en que el espacio cedido al CLIENTE podrá ser disfrutado son los siguientes: [INSERTAR].
[Igualmente se entrega en este acto al CLIENTE la llave magnética de entrada al garaje núm. [INSERTAR]].
Se facilita también al CLIENTE el PIN contador de consumos para el uso de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora.
Al término del CONTRATO, sea cual fuere la forma en que se produzca, EL CLIENTE entregará al CENTRO DE NEGOCIOS las instalaciones, mobiliario, llaves, tarjetas magnéticas y/o medios de acceso que tuviera en su poder en perfecto estado de conservación, respondiendo de todos los daños y perjuicios causados, pudiendo a tal efecto aplicarse, total o parcialmente a los mismos, el depósito que se establece en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Además de la obligación de pago del precio estipulado en los términos previstos en la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO, de devolver el inmueble, mobiliario y equipos en buen estado y de cumplirlas previsiones establecidas en las NORMAS DE CONDUCTA que se incorporan como ANEXO I a este CONTRATO, se obliga EL CLIENTE:
- A aplicar los recursos y servicios proporcionados por EL CENTRO DE NEGOCIOS a usos legalmente permitidos, comprometiéndose en todo caso a no utilizarlos para ningún fin
o propósito ilegal o prohibido en los términos y condiciones del presente contrato o comunicado mediante avisos. En particular, se obliga a no enviar ni descargar archivos de contenido ilegal ni aquellos para los que no se tenga permiso para hacerlo.
- A usar debidamente los servicios prestados de forma que no se dañe, deteriore o sobrecargue ningún servidor del CENTRO DE NEGOCIOS.
En ningún caso podrá el Cliente:
- Facilitar su código/llave de acceso a persona alguna ni permitir a terceros el acceso al inmueble. Únicamente se admitirá el acceso a terceros que, debidamente identificados en la recepción del centro, asistan a alguna reunión.
- Desarrollar o permitir actividades fraudulentas.
- Intentar obtener acceso no autorizado a servicios, cuentas, sistemas informáticos o redes conectadas a cualquier servidor del CENTRO DE NEGOCIOS, a través de la extracción de contraseñas, piratería o por cualquier otro medio.
- Amenazar, acosar, difamar o violentar de cualquier modo los derechos a la libertad, dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas.
- Publicar, distribuir o divulgar cualquier información cuyo contenido atente contra los derechos legalmente reconocidos.
- Utilizar cualquier material obtenido a través de los servicios del CENTRO DE NEGOCIOS que infrinja derechos de Propiedad Intelectual.
- Cargar o subir archivos que contengan virus o programas que puedan dañar el funcionamiento de los equipos, así como utilizar técnicas de hackeo que den lugar a una suplantación, control o intrusión en sistemas informáticos de propiedad ajena.
- Atribuirse un uso desmesurado de los servicios compartidos de forma que impida o restrinja indebidamente el disfrute de los mismos por otros usuarios.
- Subcontratar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios prestados por EL CENTRO DE
NEGOCIOS, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la CLÁUSULA DÉCIMA.
- Utilizar, sin consentimiento expreso y escrito del CENTRO DE NEGOCIOS, la imagen corporativa, logotipos, web o cualquier otro elemento relacionado con EL CENTRO DE NEGOCIOS. Se exceptúa la utilización de la denominación, el logotipo y la dirección física del CENTRO DE NEGOCIOS para publicitar EL CLIENTE que se encuentra sito en las instalaciones que EL CENTRO DE NEGOCIOS ha puesto a disposición suya.
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquier obligación dimanante del presente CONTRATO, así como de las NORMAS DE CONDUCTA que se incorporan como ANEXO I, dará derecho al CENTRO DE
NEGOCIOS a impedir de forma inmediata al CLIENTE el uso de cualquier servicio, sin obligación de devolver a éste cantidad alguna por la falta de uso de los servicios cuyo uso se interrumpe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de incumplimiento de cualquier obligación por parte del CLIENTE, podrá en todo caso EL CENTRO DE NEGOCIOS resolver EL CONTRATO o exigir su cumplimiento con resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios en ambos casos.
Los gastos judiciales o extrajudiciales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE serán de cuenta del mismo.
QUINTA.- DURACIÓN
La duración del presente CONTRATO es de [INSERTAR] a contar desde la fecha de su firma.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, podrá EL CLIENTE resolver EL CONTRATO anticipadamente, si bien en tal caso, deberá notificarlo fehacientemente al CENTRO DE NEGOCIOS con al menos [INSERTAR] de antelación, y no se procederá a la devolución de la parte no consumida del período abonado. La misma consecuencia tendrá la resolución del contrato por incumplimiento del CLIENTE.
A la finalización del CONTRATO, se renovará éste automáticamente por períodos de igual duración, salvo que el Cliente manifieste su voluntad de no renovarlo con [INSERTAR] días de antelación y por medio fehaciente.
Al término del CONTRATO, en cualquier momento y por cualquier causa, siempre que haya contratado EL CLIENTE el servicio complementario de domiciliación social y/o fiscal, deberá el mismo acreditar al CENTRO DE NEGOCIOS el cambio de domicilio social y/o fiscal que, en todo caso, deberá haber solicitado dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales tras la fecha de terminación, para dejar de abonar el importe correspondiente a dichos servicios. En consecuencia, dichos servicios continuarán abonándose no obstante la finalización del CONTRATO en tanto no se acrediten tales extremos. Podrá EL CENTRO DE NEGOCIOS retener el depósito mencionado en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO mientras no se realice dicha acreditación.
Extinguido EL CONTRATO por cualquier causa, EL CENTRO DE NEGOCIOS anulará y dejará sin efecto todos los medios de acceso del CLIENTE a las instalaciones, siendo igualmente liberado de todaslas obligaciones contenidas en el presente CONTRATO, por lo que rechazará todas las llamadas, comunicaciones y envíos realizados a nombre del CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a retirar de modo inmediato todas sus pertenencias a la finalización del CONTRATO, debiendo dejar despejado el espacio de trabajo y, en su caso, la/s plaza/s de aparcamiento utilizados por él.
En caso de no retirar sus pertenencias en el plazo máximo de una (1) semana desde la fecha de terminación, podrá EL CENTRO DE NEGOCIOS entregar los efectos en la oficina de objetos perdidos y avisar, en su caso, a la grúa para la retirada del/de los vehículo/s aparcados.
En ningún caso será responsable EL CENTRO DE NEGOCIOS por la pérdida o deterioro de dichos efectos.
Los gastos extraordinarios que se deriven de la retirada de cualquier pertenencia del CLIENTE serán a cargo del mismo, pudiendo EL CENTRO DE NEGOCIOS aplicar el depósito previsto en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO a cubrir dichos gastos, sin perjuicio del derecho a reclamar losno cubiertos por el depósito.
SEXTA.- TARIFA
La tarifa correspondiente a la modalidad contratada se fija en [INSERTAR] euros ([INSERTAR] €) mensuales, más IVA, cantidad a la que habrá de añadirse el importe correspondiente al uso de los servicios sujetos a consumo individualizado de teléfono, fax, fotocopiadora o impresora, así como, en su caso, el de los servicios complementarios mencionados en la CLÁUSULA SÉPTIMA del CONTRATO. El importe total se abonará por EL CLIENTE anticipadamente dentro de los cinco primeros días del mes, mediante [INSERTAR].
La tarifa contratada incluye los siguientes servicios:
- Suministros de agua y electricidad.
- Climatización.
- Servicio de limpieza.
- Uso del despacho [INSERTAR] para el desarrollo de la actividad empresarial del CLIENTE.
- Conectividad ADSL mediante LAN.
- Atención a clientes en recepción.
- Atención personalizada de las llamadas no atendidas por EL CLIENTE.
- Recogida diaria de correspondencia.
- [INSERTAR] horas mensuales de uso de la sala de reuniones.
- Utilización, según las tarifas vigentes, de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora.
Los periodos de facturación se computarán desde la fecha de la firma del CONTRATO, por ambas
PARTES.
Todas las facturas serán enviadas al CLIENTE mensualmente por correo electrónico a la dirección que a tal efecto ha sido proporcionada al CENTRO DE NEGOCIOS y que se indica en la CLÁUSULA UNDÉCIMA del CONTRATO.
La demora injustificada en el pago de las facturas mensuales facultará al CENTRO DE NEGOCIOS a aplicar a la cantidad pendiente de pago el interés legal del dinero incrementado en cinco (5) puntos, quedando igualmente autorizado a resolver anticipadamente la presente relación contractual.
SÉPTIMA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Además de los servicios especificados en la CLÁUSULA anterior, podrá adicionalmente EL CLIENTE contratar los siguientes servicios ofrecidos por EL CENTRO DE NEGOCIOS:
- [[INSERTAR] Domiciliación social del CLIENTE, siempre que vaya a establecerse en esta dirección el centro de su efectiva administración y dirección.
- Domiciliación fiscal del Cliente.
- Uso de sala de reuniones por encima de la hora mensual incluida en la tarifa contratada.
- Servicios Jurídicos.
- Servicios Informáticos.
- Servicios de Diseño Gráfico.
- [INSERTAR]]
Los referidos servicios complementarios, cuyas tarifas se indican en el ANEXO II de este CONTRATO, serán abonados por EL CLIENTE al tiempo en que se satisfaga el importe correspondiente a la tarifa contratada conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del contrato, previo el envío de las correspondientes facturas.
OCTAVA.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS
Las tarifas se revisarán a la finalización del período de CONTRATO, según la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del CONTRATO y en las sucesivas el quecorresponda al último aplicado.
NOVENA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
A la firma del presente CONTRATO EL CLIENTE entrega al CENTRO DE NEGOCIOS la cantidad de [INSERTAR] euros ([INSERTAR] €) en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas porél en virtud de este contrato. La copia de la transferencia bancaria en concepto de depósito queda incorporada al presente CONTRATO como ANEXO III. Dicha cantidad se reintegrará al CLIENTE a los veinte (20) días hábiles de la finalización del CONTRATO (con las salvedades previstas en los párrafos quinto y último párrafo de la CLÁUSULA QUINTA), una vez verificado por EL CENTRO DE NEGOCIOS el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta.
En ningún caso la existencia del depósito permitirá al CLIENTE dejar de abonar cantidad alguna, ya sea el importe fijo correspondiente a la tarifa contratada, como el adeudado por los consumos en que haya incurrido o derivado del uso de servicios complementarios.
DÉCIMA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO DEL CONTRATO
En ningún caso podrá EL CLIENTE ceder su posición en el contrato a un tercero, quedando igualmente prohibido el subarriendo, total o parcial, sin previo consentimiento expreso y escrito del CENTRO DE NEGOCIOS, que requerirá, además de la suscripción al presente CONTRATO, la sustitución del depósito en garantía a satisfacción del CENTRO DE NEGOCIOS.
UNDÉCIMA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que LAS PARTES hayan de efectuar en cumplimiento de lo pactado en el presente CONTRATO habrá de realizarse en los siguientes domicilios:
Al CENTRO DE NEGOCIOS:
Att. D. [INSERTAR]
Calle [INSERTAR], núm. [INSERTAR], piso [INSERTAR], letra [INSERTAR] C.P. [INSERTAR], [INSERTAR].
Al CLIENTE (indicar siempre un domicilio distinto al del inmueble donde se desarrolla EL CENTRO DE NEGOCIOS):
Att. D. [INSERTAR]
Calle [INSERTAR], núm. [INSERTAR], piso [INSERTAR], letra [INSERTAR] C.P. [INSERTAR], [INSERTAR].
Las notificaciones se efectuarán por cualquier medio fehaciente (burofax, requerimiento notarial), de forma que se tendrá por notificado el destinatario, independientemente de que rehúse la recepción o se ausente del domicilio señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, serán igualmente válidas las comunicaciones relativas a aspectos cotidianos que se efectúen en mano, en el propio espacio de trabajo, dejando constancia el
destinatario de su recepción mediante su firma, así como las que se realicen a las direcciones de correo electrónico que a continuación se indican, siempre que conste su recepción.
Al CENTRO DE NEGOCIOS: (Dirección de correo electrónico)
Al CLIENTE: (Dirección de correo electrónico)
DUODÉCIMA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL CLIENTE se obliga a cumplir fiel y escrupulosamente con toda la normativa general y especial que le afecte y que resulte aplicable en cada momento, manteniendo indemne al CENTRO DE NEGOCIOS de las eventuales responsabilidades que se pudieran generar.
Cualquier consecuencia derivada de irregularidades o actuaciones indebidas en el ejercicio de la actividad desarrollada por EL CLIENTE, o la realización de la misma sin las autorizaciones o permisos necesarios para ello, en ningún caso afectará al CENTRO DE NEGOCIOS, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE el cumplimiento de cuantas obligaciones le incumban porel ejercicio de su actividad ante cualquier organismo.
EL CLIENTE y los miembros que lo componen, entendiéndose como tal sus socios, así como empleados y otros colaboradores, se obligan a cumplir con las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social y a observar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que apliquen al presente CONTRATO y a su actividad profesional o empresarial, obligándose a mantener indemne al CENTRO DE NEGOCIOS, por todas aquellas reclamaciones amparadas en normativa laboral o de prevención de riesgos laborales. En ningún caso la relación entre EL CENTRO DE NEGOCIOS y los emprendedores, empleados u otros colaboradores del CLIENTE podrá ser considerada como una relación de carácter laboral.
Igualmente se obliga a respetar escrupulosamente la normativa laboral sobre prevención de riesgos laborales y seguridad que regula el uso de las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS, disponiendo de una copia de los respectivos planes a su disposición en la recepción del centro.
Queda terminantemente prohibido el desarrollo en las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS de actividades ilegales, contrarias al orden público o de dudosa legalidad, siendo causa de resolución de CONTRATO, reservándose EL CENTRO DE NEGOCIOS el derecho a emprender acciones legales contra el o los responsables de dichas actividades.
Todo programa informático que utilice EL CLIENTE en los equipos propiedad del CENTRO DE NEGOCIOS habrá de contar necesariamente con su respectiva licencia vigente de uso, pudiendoa tal efecto EL CENTRO DE NEGOCIOS requerir al CLIENTE la acreditación de que cuenta con la misma.
En virtud de lo anterior, queda exonerado EL CENTRO DE NEGOCIOS de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivarse de los actos realizados por EL CLIENTE en sus instalaciones, negándose cualquier vinculación comercial, empresarial, económica o de cualquier otra índole entre EL CLIENTE y EL CENTRO DE NEGOCIOS. En ese sentido, la formalización
del presente CONTRATO no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de LAS PARTES podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este CONTRATO, permaneciendo independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
Nada de lo dispuesto en este CONTRATO podrá interpretarse como una obligación entre LAS PARTES de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo, ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada PARTE asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente CONTRATO para cada una de ellas.
EL CENTRO DE NEGOCIOS no será responsable de los daños, perjuicios y/o pérdida de datos que se puedan causar al CLIENTE como consecuencia de la existencia y actividad de virus informáticos y programas maliciosos que pudieran estar actuando en la red del centro.
EL CLIENTE se compromete a no ofertar (para sí ni para cualquiera de sus sociedades o negocios vinculados) ningún puesto de trabajo, ni a contratar bajo ninguna fórmula, al personal laboral del CENTRO DE NEGOCIOS durante la vigencia del presente CONTRATO, ni en los dos años siguientes a su terminación por cualquier causa. En caso de incumplimiento EL CENTRO DE NEGOCIOS queda facultado para reclamar al CLIENTE una indemnización de TRES MIL (3.000€) EUROS por cada persona contratada por EL CLIENTE con infracción de lo expuesto, estableciéndose dicha indemnización expresamente como cláusula penal, por lo que será cumulativa de cuantos daños y perjuicios ocasione dicho incumplimiento para EL CENTRO DE NEGOCIOS.
DÉCIMOTERCERA.- SEGUROS
EL CENTRO DE NEGOCIOS dispone de un seguro de continente y de Responsabilidad Civil.
Si EL CLIENTE desea cubrir su propia responsabilidad mientras utilice las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS, así como sus pertenencias, contratará los correspondientes seguros de Responsabilidad Civil y de contenido.
Es responsabilidad del CLIENTE la guarda y custodia de los bienes de su propiedad. En ningún caso EL CENTRO DE NEGOCIOS se hará responsable de los daños y perjuicios (incluidos robo o hurto) que pudieran producirse en los bienes de su propiedad en las instalaciones del CENTRO DE NEGOCIOS, tanto durante el desarrollo de su actividad como al finalizar la misma, por la no retirada de dichos bienes.
DÉCIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD
EL CLIENTE reconoce y acepta que durante su participación y uso de los servicios puede estar expuesto a Información Confidencial. Es “Información Confidencial” toda información que se da a conocer por EL CENTRO DE NEGOCIOS o por cualquier participante o usuario de los Servicios. Información confidencial también incluye, sin limitación, la información acerca de los negocios, ventas, operaciones, know-how, secretos comerciales, tecnologías, productos, empleados,
clientes, planes de marketing, información financiera, servicios, asuntos de negocios, cualquier conocimiento adquirido a través del examen u observación de o el acceso a los servicios o instalaciones y/o libros y registros del CENTRO DE NEGOCIOS, cualquier análisis, compilaciones, estudios u otros documentos preparados por EL CENTRO DE NEGOCIOS o derivados de cualquier otra manera a partir de la información confidencial.
EL CLIENTE se obliga a mantener toda la Información Confidencial en estricta confidencialidad, a no revelar información confidencial a terceros ni utilizar la Información Confidencial de cualquier forma, directa o indirectamente, de modo que perjudique al CENTRO DE NEGOCIOS o acualquier participante o usuario de los Servicios.
DÉCIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas PARTES manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponde en materia de protección de datos de carácter personal, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos. Cada una de LAS PARTES de este CONTRATO será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos, según lo previsto en el mismo.
En caso de que en el futuro, CENTRO DE NEGOCIOS y CLIENTE desarrollen actividades adicionales que impliquen intercambio de ficheros de datos personales, dichas actividades serán reguladas mediante anexos a este contrato.
- INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos recogidos a raíz del presente contrato serán incorporados en un fichero de protección de datos del que CENTRO DE NEGOCIOS es el Responsable.
INFORMACIÓN BÁSICASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
RESPONSABLE | CENTRO DE NEGOCIOS |
FINALIDAD | Gestión del arrendamiento del espacio de trabajo del CENTRO DE
NEGOCIOS con la prestación de servicios inherentes a la misma al Cliente |
LEGITIMACIÓN | Ejecución de un contrato |
DESTINATARIOS | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal |
DERECHOS | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos,
como se explica en la información adicional |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar la información adicional y detallada sobre
Protección de Datos en nuestra página web: http://www.XXXXXX.es |
- INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
- Identidad: CENTRO DE NEGOCIOS.
- Dirección postal: [INSERTAR].
- Teléfono: [INSERTAR].
- Correo electrónico: [INSERTAR].
- Delegado de Protección de Datos: [INSERTAR].
- Contacto DPD.: [INSERTAR].
- ¿Con qué finalidad se van a tratar sus datos?
En EL CENTRO DE NEGOCIOS tratamos la información que nos facilitan los Clientes con el fin de gestionar el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS derivado de la relación entre EL CENTRO DE NEGOCIOS y EL CLIENTE.
- ¿Por cuánto tiempo se conservarán sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación mercantil entre EL CENTRO DE NEGOCIOS y EL CLIENTE.
- ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente CONTRATO del CLIENTE, según los términos y condiciones que aquí se presentan.
- ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos se comunicarán, en su caso, a otras empresas del grupo empresarial del CENTRO DE
NEGOCIOS exclusivamente para fines administrativos internos.
- ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
- Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en EL CENTRO DE
NEGOCIOS estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
- Las personas interesadas (Clientes) tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
- En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación EL CENTRO DE NEGOCIOS dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
- ¿Cuál es la procedencia de sus datos?
EL CENTRO DE NEGOCIOS sólo dispone de los datos proporcionados por los Clientes sobre ellos mismos.
- Las categorías de datos que se tratan son:
Los datos que dispone EL CENTRO DE NEGOCIOS son de carácter identificativos, como el nombre, apellidos, correo electrónico, o número de teléfono.
- ¿Habrá transferencias internacionales de sus datos?
No hay prevista transferencia de sus datos fuera de la Unión Europea.
DÉCIMOSEXTA.- IMPUESTOS Y LICENCIAS
Todos los impuestos, tasas y contribuciones que genere la actividad del CLIENTE serán de su exclusiva cuenta, sin que EL CENTRO DE NEGOCIOS pueda tener responsabilidad alguna en caso de impago de los mismos.
EL CLIENTE deberá solicitar, obtener y conservar a su entera costa, las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio legal y legítimo de su actividad empresarial, incluyendo, en su caso, las reguladas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, en la medida en que las mismas le sean exigibles, sin que al CENTRO DE NEGOCIOS sele pueda reclamar responsabilidad alguna en el caso de que las referidas autorizaciones le sean denegadas.
DÉCIMOSÉPTIMA.- FUERO
El presente CONTRATO se regirá por lo dispuesto en la legislación española. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación o la aplicación del contenido de este contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de (donde se encuentre EL CENTRO DE NEGOCIOS).
Leído el presente documento, los comparecientes lo encuentran conforme con su voluntad, por lo que se ratifican en su contenido y lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, todo ello en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
[INSERTAR] [INSERTAR]
EL CENTRO DE NEGOCIOS EL CLIENTE
ANEXO I NORMAS DE CONDUCTA
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del espacio cedido, la normal convivencia y el respeto a las personas e instalaciones, se impone al CLIENTE el cumplimiento obligatorio de las siguientes normas:
- Ningún Cliente podrá acceder al inmueble, salvo autorización expresa y escrita del CENTRO DE NEGOCIOS, fuera del horario establecido.
- EL CLIENTE se compromete a ser respetuoso con sus compañeros. No se tolerará ningún comportamiento discriminatorio, poco profesional o inapropiado.
- Todo Cliente respetará las normas convencionales de higiene personal.
- EL CLIENTE utilizará el espacio de trabajo exclusivamente para fines laborales.
- Los recursos compartidos (salas de reuniones, impresora, escáner, fotocopiadora) se utilizarán por cada Cliente de forma razonable y equitativa, de modo que no se impida el uso por los demás.
- EL CLIENTE dejará el espacio de trabajo en las mismas condiciones en que se encuentre.
- Las visitas externas deberán identificarse en el puesto de recepción y no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios de las áreas del CENTRO DE NEGOCIOS, utilizando, por tanto, espacios comunes o lugares habilitados (sala de reuniones) para tal fin.
- Todo Cliente hará un uso adecuado y responsable de las instalaciones y de los recursos proporcionados por EL CENTRO DE NEGOCIOS, respondiendo de los daños causados como consecuencia del mal uso o uso irresponsable de los mismos.
- EL CLIENTE mantendrá el espacio de trabajo en óptimas condiciones de limpieza y orden.
- La actividad ejercida por EL CLIENTE se desarrollará de forma que ocasione las mínimas molestias al resto de usuarios, procurando evitar ruidos así como un tono elevado en las conversaciones.
- El uso de auriculares será obligatorio para poder escuchar música o cualquier retransmisión por todo tipo de dispositivos.
- El teléfono móvil se tendrá en modo vibración o con sonido razonablemente bajo, debiendo atenderse las llamadas en la zona y con el tono que ocasione las mínimas molestias a los demás usuarios.
- En ningún caso podrá EL CLIENTE fumar dentro del recinto. Fuera del mismo se abstendráde arrojar colillas en sus inmediaciones.
- No se permite el acceso de animales al inmueble, a excepción de perros-guía.
- EL CENTRO DE NEGOCIOS se reserva el derecho de admisión en supuestos de síntomas de embriaguez, actitud violenta, indumentaria indecorosa u ofensiva.
- Las discusiones que pudieran originarse en el espacio de trabajo entre dos o más Clientes se resolverán por EL CENTRO DE NEGOCIOS, que actuará como árbitro en la controversia y cuya decisión habrá de acatarse por todos y cada uno de los implicados.
- Cualquier objeto perdido o extraviado será entregado por su hallador al CENTRO DE
NEGOCIOS, quien entregará el mismo a aquel que acredite ser su propietario.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Los servicios complementarios que se relacionan a continuación y de los que, voluntariamente, puede hacer uso EL CLIENTE, están sujetos a las siguientes tarifas:
- Domiciliación social: ([INSERTAR] €)
- Domiciliación fiscal: ([INSERTAR] €)
- Uso de sala de reuniones: ([INSERTAR] €/hora)
- Servicios Jurídicos:
- [INSERTAR] ([INSERTAR] €)
- [INSERTAR] ([INSERTAR] €/hora)
- [INSERTAR]
- Servicios Informáticos ([INSERTAR] €/hora)
- Servicios de Diseño Gráfico ([INSERTAR] €/hora)
- [INSERTAR]
DEPÓSITO DE LA GARANTÍA
A la firma del presente CONTRATO EL CLIENTE entrega al CENTRO DE NEGOCIOS la cantidad de [INSERTAR] euros ([INSERTAR] €) en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en virtud de este CONTRATO. A tales efectos, las Partes firman el presente documento como muestra del recibí del depósito de la meritada garantía. Asimismo se incorpora a este documento la copia de la transferencia bancaria en concepto de depósito.
En [INSERTAR], a [INSERTAR], de [INSERTAR], de [INSERTAR].
[INSERTAR] [INSERTAR]
EL CENTRO DE NEGOCIOS EL CLIENTE
ANEXO III
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (COWORKING CON PERSONAL)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (COWORKING CON PERSONAL)
En [INSERTAR], a [INSERTAR] de [INSERTAR] de [INSERTAR]
R E U N I D O S
De una parte, D. [INSERTAR], mayor de edad, con DNI núm. [INSERTAR]y domicilio a estos efectosen [INSERTAR].
Y de otra, D. [INSERTAR], mayor de edad, con DNI núm. [INSERTAR]y domicilio a estos efectos en [INSERTAR].
I N T E R V I E N E N
- [INSERTAR], en nombre y representación de [INSERTAR], con domicilio en [INSERTAR] y CIF núm. [INSERTAR], sociedad constituida en fecha [INSERTAR] mediante escritura pública autorizada por el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] bajo el número [INSERTAR] de su protocolo. Actúa en calidad de [INSERTAR] de la sociedad, en virtud de (nombramiento/poder) otorgado (en la referida escritura de constitución/ante el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] el fecha [INSERTAR], con el número [INSERTAR] de su protocolo). En adelante, “EL COWORKING”.
- [INSERTAR], en nombre y representación de [INSERTAR], con domicilio en [INSERTAR] y CIF núm. [INSERTAR], sociedad constituida en fecha [INSERTAR] mediante escritura pública autorizada por el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] bajo el número [INSERTAR] de su protocolo. Actúa en calidad de [INSERTAR] de la sociedad, en virtud de (nombramiento/poder) otorgado (en la referida escritura de constitución/ante el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] el fecha [INSERTAR], con el número [INSERTAR] de su protocolo). En adelante, “EL COWORKER”.
[O bien:
- [INSERTAR], profesional independiente, en su propio nombre y derecho. En adelante, “EL
COWORKER”].
E X P O N E N
- Que, EL COWORKING dispone de las instalaciones, servicios, infraestructura y personal necesarios para proporcionar a profesionales independientes, emprendedores y a empresas de diversos sectores un espacio de trabajo compartido para el desarrollo de sus
proyectos profesionales de manera independiente, pudiendo disfrutar, además, de las ventajas de un espacio compartido, fomentando el desarrollo de proyectos conjuntos.
- Que el espacio de trabajo ofrecido al COWORKER con el mobiliario, acceso a Internet y demás servicios detallados en el presente CONTRATO se ubica en el despacho [INSERTAR] de la planta [INSERTAR] del edificio sito en la calle [INSERTAR] de [INSERTAR].
- Que el estado de las instalaciones del COWORKING es conocido y aceptado por EL COWORKER quien, haciendo un uso adecuado de las mismas, así como de los recursos puestos a su disposición en virtud del CONTRATO, se compromete a restituirlos al finalizarel mismo sin más deterioros que los derivados de un uso apropiado y responsable.
- Que estando interesado EL COWORKING en arrendar el espacio de trabajo con la prestación de servicios inherentes al mismo e interesado EL COWORKER en recibirlos, convienen ambos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (COWORKING) (en adelante, “EL CONTRATO”) y que se encuentra sujeto a las siguientes,
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto del presente CONTRATO la cesión por parte del COWORKING y la utilización por EL COWORKER del espacio descrito en el EXPONENDO SEGUNDO anterior, teniendo derecho a los siguientes servicios:
- Uso del despacho/de una mesa y una silla para el desarrollo de su actividad empresarial.
- Conectividad ADSL mediante LAN.
- Recepción automática de llamadas.
- Servicio de correspondencia en buzones individualizados.
- [INSERTAR] horas mensuales de uso de la sala de reuniones. Dicho uso está sujeto a disponibilidad, teniendo prioridad de elección EL COWORKER que antes lo solicite mediante reserva efectuada en la aplicación que EL COWORKING pone a disposición de losusuarios.
- Entrada gratuita a eventos y formaciones organizadas por otros COWORKERS dentro de las instalaciones del COWORKING.
- Utilización, según las tarifas vigentes, de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora, cuyo importe se determinará a través del contador de consumos activado mediante el PIN facilitado al efecto, y se abonará al tiempo en que se satisfaga la tarifa correspondiente a la modalidad contratada conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO.
- (Otros servicios adicionales).
- De forma voluntaria y sujeto a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA, disfrutará de los demás servicios complementarios detallados en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente CONTRATO.
La multiplicidad de servicios prestados por EL COWORKING al amparo del presente CONTRATO, determina que en ningún caso pueda considerarse este CONTRATO como arrendamiento de uso distinto del de vivienda, ni por tanto, la relación entre las partes que lo suscriben, como la que sería propia de dicho arrendamiento, siendo la cesión y el uso del espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad del COWORKER uno más de los servicios disfrutados por el mismo.
SEGUNDA.- DESTINO
El espacio de trabajo objeto del presente CONTRATO será destinado al exclusivo ejercicio de la actividad profesional del COWORKER.
TERCERA.- ACCESO AL INMUEBLE Y A LOS SERVICIOS DE CONSUMO INDIVIDUALIZADO
EL COWORKER accederá al espacio de trabajo mediante el código/la llave de acceso núm. [INSERTAR] facilitado/a por el COWORKING a la firma del presente CONTRATO. Código/Llave de uso personal e intransferible que en ningún caso se comunicará/facilitará a un tercero. Los horarios en que el espacio cedido al COWORKER podrá ser disfrutado son los siguientes: [INSERTAR].
[Igualmente se entrega en este acto al COWORKER la llave magnética de entrada al garaje núm. [INSERTAR]].
Se facilita también al COWORKER el PIN contador de consumos para el uso de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora.
Al término del CONTRATO, sea cual fuere la forma en que se produzca, EL COWORKER entregará al COWORKING las instalaciones, mobiliario, llaves, tarjetas magnéticas y/o medios de acceso que tuviera en su poder en perfecto estado de conservación, respondiendo de todos los daños y perjuicios causados, pudiendo a tal efecto aplicarse, total o parcialmente a los mismos, el depósito que se establece en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO.
(El inmueble dispone de sistema de seguridad mediante alarma, cuya conexión y desconexión se efectuarán por el COWORKING mediante control remoto a las horas de apertura y cierre del centro).
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL COWORKER
Además de la obligación de pago del precio estipulado en los términos previstos en la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO, de devolver el inmueble, mobiliario y equipos en buen estado y de cumplirlas previsiones establecidas en las NORMAS DE CONDUCTA que se incorporan como ANEXO I a este CONTRATO, se obliga EL COWORKER:
- A aplicar los recursos y servicios proporcionados por EL COWORKING a usos legalmente permitidos, comprometiéndose en todo caso a no utilizarlos para ningún fin o propósito ilegal o prohibido en los términos y condiciones del presente contrato o comunicado mediante avisos. En particular, se obliga a no enviar ni descargar archivos de contenido ilegal ni aquellos para los que no se tenga permiso para hacerlo.
- A usar debidamente los servicios prestados de forma que no se dañe, deteriore o sobrecargue ningún servidor del COWORKING.
- A permitir al COWORKING el acceso al inmueble para la revisión de su estado, siempre en horario comercial. Igualmente podrá el COWORKING o la persona designada por éste, visitar el inmueble, previa comunicación por escrito, a fin de inspeccionar cualquier servicio o instalación o comprobar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En ningún caso podrá EL COWORKER:
- Facilitar su código/llave de acceso a persona alguna ni permitir a terceros el acceso al inmueble. Únicamente se admitirá el acceso a terceros que, debidamente identificados en la recepción del centro, asistan a alguna reunión.
- Desarrollar o permitir actividades fraudulentas.
- Intentar obtener acceso no autorizado a servicios, cuentas, sistemas informáticos o redes conectadas a cualquier servidor del COWORKING, a través de la extracción de contraseñas, piratería o por cualquier otro medio.
- Amenazar, acosar, difamar o violentar de cualquier modo los derechos a la libertad, dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas.
- Publicar, distribuir o divulgar cualquier información cuyo contenido atente contra los derechos legalmente reconocidos.
- Utilizar cualquier material obtenido a través de los servicios del COWORKING que infrinja derechos de Propiedad Intelectual.
- Cargar o subir archivos que contengan virus o programas que puedan dañar el funcionamiento de los equipos, así como utilizar técnicas de hackeo que den lugar a una suplantación, control o intrusión en sistemas informáticos de propiedad ajena.
- Atribuirse un uso desmesurado de los servicios compartidos de forma que impida o restrinja indebidamente el disfrute de los mismos por otros usuarios.
- Subcontratar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios prestados por EL
COWORKING, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la CLÁUSULA DÉCIMA.
- Utilizar, sin consentimiento expreso y escrito del COWORKING, la imagen corporativa, logotipos, web o cualquier otro elemento relacionado con EL COWORKING. Se exceptúa la utilización de la denominación, el logotipo y la dirección física del COWORKING para publicitar EL COWORKER que se encuentra sito en las instalaciones que EL COWORKING ha puesto a disposición suya.
El incumplimiento por EL COWORKER de cualquier obligación dimanante del presente CONTRATO,así como de las NORMAS DE CONDUCTA que se incorporan como ANEXO I, dará derecho al COWORKING a impedir de forma inmediata al COWORKER el uso de cualquier servicio, sin obligación de devolver a éste cantidad alguna por la falta de uso de los servicios cuyo uso se interrumpe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de incumplimiento de cualquier obligación por parte del COWORKER, podrá en todo caso EL COWORKING resolver EL CONTRATO o exigir su cumplimiento con resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios en ambos casos.
Los gastos judiciales o extrajudiciales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COWORKER serán de cuenta del mismo.
QUINTA.- DURACIÓN
La duración del presente CONTRATO es de [INSERTAR] a contar desde la fecha de su firma.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, podrá EL COWORKER resolver EL CONTRATO anticipadamente, si bien en tal caso, deberá notificarlo fehacientemente al COWORKING con al menos [INSERTAR] días de antelación, y no se procederá a la devolución de la parte no consumida del período abonado. La misma consecuencia tendrá la resolución del contrato por incumplimiento del COWORKER.
A la finalización del CONTRATO, se renovará éste automáticamente por períodos de igual duración, salvo que el COWORKER manifieste su voluntad de no renovarlo con [INSERTAR] días deantelación y por medio fehaciente.
Al término del CONTRATO, en cualquier momento y por cualquier causa, siempre que haya contratado EL COWORKER el servicio complementario de domiciliación social y/o fiscal, deberá el mismo acreditar al COWORKING el cambio de domicilio social y/o fiscal que, en todo caso, deberá haber solicitado dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales tras la fecha de terminación, para dejar de abonar el importe correspondiente a dichos servicios. En consecuencia, dichos servicios continuarán abonándose no obstante la finalización del
CONTRATO en tanto no se acrediten tales extremos. Podrá EL COWORKING retener el depósito mencionado en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO mientras no se realice dicha acreditación.
Extinguido EL CONTRATO por cualquier causa, EL COWORKING anulará y dejará sin efecto todos los medios de acceso del COWORKER a las instalaciones, siendo igualmente liberado de todas las obligaciones contenidas en el presente CONTRATO, por lo que rechazará todas las llamadas, comunicaciones y envíos realizados a nombre del COWORKER, eliminando su extensión telefónica y buzón individualizado.
EL COWORKER se obliga a retirar de modo inmediato todas sus pertenencias a la finalización del CONTRATO, debiendo dejar despejado el espacio de trabajo y, en su caso, la/s plaza/s de aparcamiento utilizados por él.
En caso de no retirar sus pertenencias en el plazo máximo de una (1) semana desde la fecha de terminación, podrá EL COWORKING entregar los efectos en la oficina de objetos perdidos y avisar,en su caso, a la grúa para la retirada del/de los vehículo/s aparcados.
En ningún caso será responsable EL COWORKING por la pérdida o deterioro de dichos efectos.
Los gastos extraordinarios que se deriven de la retirada de cualquier pertenencia del COWORKER serán a cargo del mismo, pudiendo EL COWORKING aplicar el depósito previsto en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO a cubrir dichos gastos, sin perjuicio del derecho a reclamar los no cubiertos por el depósito.
SEXTA.- TARIFA
La tarifa correspondiente a la modalidad contratada se fija en [INSERTAR] euros ([INSERTAR] €) mensuales, más IVA, cantidad a la que habrá de añadirse el importe correspondiente al uso de los servicios sujetos a consumo individualizado de teléfono, fax, fotocopiadora o impresora, así como, en su caso, el de los servicios complementarios mencionados en la CLÁUSULA SÉPTIMA del CONTRATO. El importe total se abonará por EL COWORKER anticipadamente dentro de los cinco primeros días del mes, mediante [INSERTAR].
La tarifa contratada incluye los siguientes servicios:
- Suministros de agua y electricidad.
- Climatización.
- Servicio de limpieza.
- Uso del despacho/ de una mesa y una silla para el desarrollo de su actividad empresarial.
- Conectividad ADSL mediante LAN.
- Recepción automática de llamadas.
- Servicio de correspondencia en buzones individualizados.
- [INSERTAR] horas mensuales de uso de la sala de reuniones.
- Entrada gratuita a eventos y formaciones organizadas por otros COWORKERS dentro de las instalaciones del COWORKING.
- Utilización, según las tarifas vigentes, de los servicios de fax, fotocopiadora e impresora.
Los periodos de facturación se computarán desde la fecha de la firma del CONTRATO, por ambas
PARTES.
Todas las facturas serán enviadas al COWORKER mensualmente por correo electrónico a la dirección que a tal efecto ha sido proporcionada al COWORKING y que se indica en la CLÁUSULA UNDÉCIMA del CONTRATO.
La demora injustificada en el pago de las facturas mensuales facultará al COWORKING a aplicar ala cantidad pendiente de pago el interés legal del dinero incrementado en cinco (5) puntos, quedando igualmente autorizado a resolver anticipadamente la presente relación contractual.
SÉPTIMA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Además de los servicios especificados en la CLÁUSULA anterior, podrá adicionalmente EL
COWORKER contratar los siguientes servicios ofrecidos por EL COWORKING:
- [[INSERTAR] Domiciliación social del COWORKER, siempre que vaya a establecerse en esta dirección el centro de su efectiva administración y dirección.
- Domiciliación fiscal del COWORKER.
- Uso de sala de reuniones por encima de la hora mensual incluida en la tarifa contratada.
- Servicios Jurídicos.
- Servicios Informáticos.
- Servicios de Diseño Gráfico.
- [INSERTAR]]
Los referidos servicios complementarios, cuyas tarifas se indican en el ANEXO II de este CONTRATO, serán abonados por EL COWORKER al tiempo en que se satisfaga el importe correspondiente a la tarifa contratada conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO, previo el envío de las correspondientes facturas.
OCTAVA.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS
Las tarifas se revisarán a la finalización del período de CONTRATO, según la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del CONTRATO y en las sucesivas el quecorresponda al último aplicado.
NOVENA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
A la firma del presente CONTRATO EL COWORKER entrega al COWORKING la cantidad de [INSERTAR]euros ([INSERTAR] €) en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en virtudde este CONTRATO. La copia de la transferencia bancaria en concepto de depósito queda incorporada al presente CONTRATO como ANEXO III. Dicha cantidad se reintegrará al COWORKERa los veinte (20) días hábiles de la finalización del CONTRATO (con las salvedades previstas en los párrafos quinto y último párrafo de la CLÁUSULA QUINTA), una vez verificado por EL COWORKING el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta.
En ningún caso la existencia del depósito permitirá al COWORKER dejar de abonar cantidad alguna, ya sea el importe fijo correspondiente a la tarifa contratada, como el adeudado por losconsumos en que haya incurrido o derivado del uso de servicios complementarios.
DÉCIMA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO DEL CONTRATO
En ningún caso podrá EL COWORKER ceder su posición en EL CONTRATO a un tercero, quedando igualmente prohibido el subarriendo, total o parcial, sin previo consentimiento expreso y escrito del COWORKING, que requerirá, además de la suscripción al presente CONTRATO, la sustitución del depósito en garantía a satisfacción del COWORKING.
UNDÉCIMA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que LAS PARTES hayan de efectuar en cumplimiento de lo pactado en el presente CONTRATO habrá de realizarse en los siguientes domicilios:
Al COWORKING:
Att. D. [INSERTAR]
Calle [INSERTAR], núm. [INSERTAR], piso [INSERTAR], letra [INSERTAR] C.P. [INSERTAR], [INSERTAR].
Al COWORKER (indicar siempre un domicilio distinto al del inmueble donde se desarrolla EL
COWORKING):
Att. D. [INSERTAR]
Calle [INSERTAR], núm. [INSERTAR], piso [INSERTAR], letra [INSERTAR] C.P. [INSERTAR], [INSERTAR].
Las notificaciones se efectuarán por cualquier medio fehaciente (burofax, requerimiento notarial), de forma que se tendrá por notificado el destinatario, independientemente de que rehúse la recepción o se ausente del domicilio señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, serán igualmente válidas las comunicaciones relativas a aspectos cotidianos que se efectúen en mano, en el propio espacio de trabajo, dejando constancia el destinatario de su recepción mediante su firma, así como las que se realicen a las direcciones de correo electrónico que a continuación se indican, siempre que conste su recepción.
Al COWORKING: (Dirección de correo electrónico)
Al COWORKER: (Dirección de correo electrónico)
DUODÉCIMA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL COWORKER se obliga a cumplir fiel y escrupulosamente con toda la normativa general y especial que le afecte y que resulte aplicable en cada momento, manteniendo indemne al COWORKING de las eventuales responsabilidades que se pudieran generar.
Cualquier consecuencia derivada de irregularidades o actuaciones indebidas en el ejercicio de la actividad desarrollada por EL COWORKER, o la realización de la misma sin las autorizaciones o permisos necesarios para ello, en ningún caso afectará al COWORKING, siendo de exclusiva responsabilidad del COWORKER el cumplimiento de cuantas obligaciones le incumban por el ejercicio de su actividad ante cualquier organismo.
EL COWORKER y los miembros que lo componen, entendiéndose como tal sus socios, así como empleados y otros colaboradores, se obligan a cumplir con las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social y a observar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que apliquen al presente CONTRATO y a su actividad profesional o empresarial, obligándose a mantener indemne al COWORKING, por todas aquellas reclamaciones amparadas en normativa laboral o de prevención de riesgos laborales. En ningún caso la relación entre EL COWORKING y los emprendedores, empleados u otros colaboradores del COWORKER podrá ser considerada como una relación de carácter laboral.
Igualmente se obliga a respetar escrupulosamente la normativa laboral sobre prevención de riesgos laborales y seguridad que regula el uso de las instalaciones del COWORKING, disponiendo de una copia de los respectivos planes a su disposición.
Queda terminantemente prohibido el desarrollo en las instalaciones del COWORKING de actividades ilegales, contrarias al orden público o de dudosa legalidad, siendo causa de resolución de CONTRATO, reservándose EL COWORKING el derecho a emprender acciones legales contra el o los responsables de dichas actividades.
Todo programa informático que utilice EL COWORKER en los equipos propiedad del COWORKING habrá de contar necesariamente con su respectiva licencia vigente de uso, pudiendo a tal efecto EL COWORKING requerir al COWORKER la acreditación de que cuenta con la misma.
En virtud de lo anterior, queda exonerado EL COWORKING de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivarse de los actos realizados por EL COWORKER en sus instalaciones, negándose cualquier vinculación comercial, empresarial, económica o de cualquier otra índole entre EL COWORKER y EL COWORKING. En ese sentido, la formalización del presente CONTRATO no implicala existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de LAS PARTES podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este CONTRATO, permaneciendo independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
Nada de lo dispuesto en este CONTRATO podrá interpretarse como una obligación entre LAS PARTES de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo, ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada PARTE asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente CONTRATO para cada una de ellas.
EL COWORKING no será responsable de los daños, perjuicios y/o pérdida de datos que se puedan causar al COWORKER como consecuencia de la existencia y actividad de virus informáticos y programas maliciosos que pudieran estar actuando en la red del centro.
DÉCIMOTERCERA.- SEGUROS
EL COWORKING dispone de un seguro de continente y de Responsabilidad Civil.
Si EL COWORKER desea cubrir su propia responsabilidad mientras utilice las instalaciones del COWORKING, así como sus pertenencias, contratará los correspondientes seguros de Responsabilidad Civil y de contenido.
Es responsabilidad del COWORKER la guarda y custodia de los bienes de su propiedad. En ningún caso EL COWORKING se hará responsable de los daños y perjuicios (incluidos robo o hurto) que pudieran producirse en los bienes de su propiedad en las instalaciones del COWORKING, tanto durante el desarrollo de su actividad como al finalizar la misma, por la no retirada de dichos bienes.
DÉCIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD
EL COWORKER reconoce y acepta que durante su participación y uso de los servicios puede estar expuesto a Información Confidencial. Es “Información Confidencial” toda información que se da a conocer por EL COWORKING o por cualquier participante o usuario de los Servicios. Información confidencial también incluye, sin limitación, la información acerca de los negocios, ventas, operaciones, know-how, secretos comerciales, tecnologías, productos, empleados, clientes, planes de marketing, información financiera, servicios, asuntos de negocios, cualquier conocimiento adquirido a través del examen u observación de o el acceso a los servicios o
instalaciones y/o libros y registros del COWORKING, cualquier análisis, compilaciones, estudios u otros documentos preparados por EL COWORKING o derivados de cualquier otra manera a partir de la información confidencial.
EL COWORKER se obliga a mantener toda la Información Confidencial en estricta confidencialidad, a no revelar información confidencial a terceros ni utilizar la Información Confidencial de cualquier forma, directa o indirectamente, de modo que perjudique al COWORKING o a cualquier participante o usuario de los Servicios.
DÉCIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas PARTES manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponde en materia de protección de datos de carácter personal, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos. Cada una de LAS PARTES de este CONTRATO será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos, según lo previsto en el mismo.
En caso de que en el futuro, COWORKING y COWORKER desarrollen actividades adicionales que impliquen intercambio de ficheros de datos personales, dichas actividades serán reguladas mediante anexos a este contrato.
- INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos recogidos a raíz del presente contrato serán incorporados en un fichero de protección de datos del que COWORKING es el Responsable.
INFORMACIÓN BÁSICASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
RESPONSABLE | COWORKING |
FINALIDAD | Gestión del arrendamiento del espacio de COWORKING con la
prestación de servicios inherentes a la misma al COWORKER |
LEGITIMACIÓN | Ejecución de un contrato |
DESTINATARIOS | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal |
DERECHOS | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos,
como se explica en la información adicional |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: http://www.XXXXXX.es |
- INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
- Identidad: COWORKING.
- Dirección postal: [INSERTAR].
- Teléfono: [INSERTAR].
- Correo electrónico: [INSERTAR].
- Delegado de Protección de Datos: [INSERTAR].
- Contacto DPD.: [INSERTAR].
- ¿Con qué finalidad se van a tratar sus datos?
En EL COWORKING tratamos la información que nos facilitan los COWORKERS con el fin de gestionar el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS derivado de la relación entre EL COWORKING y EL COWORKER.
- ¿Por cuánto tiempo se conservarán sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación mercantil entre EL COWORKING y EL COWORKER.
- ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente CONTRATO del COWORKER, según los términos y condiciones que aquí se presentan.
- ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos se comunicarán, en su caso, a otras empresas del grupo empresarial del COWORKING exclusivamente para fines administrativos internos.
- ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
- Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en EL COWORKING estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
- Las personas interesadas (COWORKERS) tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
- En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación EL COWORKING dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
- ¿Cuál es la procedencia de sus datos?
EL COWORKING sólo dispone de los datos proporcionados por los COWORKERS sobre ellos mismos.
- Las categorías de datos que se tratan son:
Los datos que dispone EL COWORKING son de carácter identificativos, como el nombre, apellidos, correo electrónico, o número de teléfono.
- ¿Habrá transferencias internacionales de sus datos?
No hay prevista transferencia de sus datos fuera de la Unión Europea.
DÉCIMOSEXTA.- FUERO
El presente CONTRATO se regirá por lo dispuesto en la legislación española. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación o la aplicación del contenido de este contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de (donde se encuentre el COWORKING).
Leído el presente documento, los comparecientes lo encuentran conforme con su voluntad, por lo que se ratifican en su contenido y lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, todo ello en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
[INSERTAR] [INSERTAR]
EL COWORKING EL COWORKER
ANEXO I NORMAS DE CONDUCTA
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del espacio cedido, la normal convivencia y el respeto a las personas e instalaciones, se impone al CLIENTE el cumplimiento obligatorio de las siguientes normas:
- Ningún COWORKER podrá acceder al inmueble, salvo autorización expresa y escrita del COWORKING, fuera del horario establecido.
- EL COWORKER se compromete a ser respetuoso con sus compañeros. No se tolerará ningún comportamiento discriminatorio, poco profesional o inapropiado.
- Todo COWORKER respetará las normas convencionales de higiene personal.
- EL COWORKER utilizará el espacio de trabajo exclusivamente para fines laborales.
- Los recursos compartidos (salas de reuniones, impresora, escáner, fotocopiadora) se utilizarán por cada COWORKER de forma razonable y equitativa, de modo que no se impidael uso por los demás.
- EL COWORKER dejará el espacio de trabajo en las mismas condiciones en que se encuentre.
- Las visitas externas deberán identificarse en el puesto de recepción y no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios de las áreas de COWORKING, utilizando, por tanto, espacios comunes o lugares habilitados (sala de reuniones) para tal fin.
- Todo COWORKER hará un uso adecuado y responsable de las instalaciones y de los recursos proporcionados por EL COWORKING, respondiendo de los daños causados como consecuencia del mal uso o uso irresponsable de los mismos.
- EL COWORKER mantendrá el espacio de trabajo en óptimas condiciones de limpieza y orden.
- La actividad ejercida por EL COWORKER se desarrollará de forma que ocasione las mínimas molestias al resto de usuarios, procurando evitar ruidos así como un tono elevado en las conversaciones.
- El uso de auriculares será obligatorio para poder escuchar música o cualquier retransmisión por todo tipo de dispositivos.
- El teléfono móvil se tendrá en modo vibración o con sonido razonablemente bajo, debiendo atenderse las llamadas en la zona y con el tono que ocasione las mínimas molestias a los demás usuarios.
- En ningún caso podrá EL COWORKER fumar dentro del recinto. Fuera del mismo se abstendrá de arrojar colillas en sus inmediaciones.
- No se permite el acceso de animales al inmueble, a excepción de perros-guía.
- EL COWORKING se reserva el derecho de admisión en supuestos de síntomas de embriaguez, actitud violenta, indumentaria indecorosa u ofensiva.
- Las discusiones que pudieran originarse en el espacio de trabajo entre dos o más COWORKERS se resolverán por el COWORKING, que actuará como árbitro en la controversiay cuya decisión habrá de acatarse por todos y cada uno de los implicados.
- Cualquier objeto perdido o extraviado será entregado por su hallador al COWORKING, quien entregará el mismo a aquel que acredite ser su propietario.
Los servicios complementarios que se relacionan a continuación y de los que, voluntariamente, puede hacer uso EL COWORKER, están sujetos a las siguientes tarifas:
- Domiciliación social: ([INSERTAR] €)
- Domiciliación fiscal: ([INSERTAR] €)
- Uso de sala de reuniones: ([INSERTAR] €/hora)
- Servicios Jurídicos:
- [INSERTAR] ([INSERTAR] €)
- [INSERTAR] ([INSERTAR] €/hora)
- [INSERTAR]
- Servicios Informáticos ([INSERTAR] €/hora)
- Servicios de Diseño Gráfico ([INSERTAR] €/hora)
- [INSERTAR]
A la firma del presente CONTRATO EL COWORKER entrega al COWORKING la cantidad de [INSERTAR]euros ([INSERTAR] €) en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en virtud de este CONTRATO. A tales efectos, LAS PARTES firman el presente documento como muestra del recibí del depósito de la meritada garantía. Asimismo se incorpora a este documento la copia de la transferencia bancaria en concepto de depósito.
En [INSERTAR], a [INSERTAR], de [INSERTAR], de [INSERTAR].
[INSERTAR] [INSERTAR]
EL COWORKING EL COWORKER
ANEXO IV
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (COWORKING SIN PERSONAL)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (COWORKING SIN PERSONAL)
En [INSERTAR], a [INSERTAR] de [INSERTAR] de [INSERTAR]
R E U N I D O S
De una parte, D. [INSERTAR], mayor de edad, con DNI núm. [INSERTAR]y domicilio a estos efectosen [INSERTAR].
Y de otra, D. [INSERTAR], mayor de edad, con DNI núm. [INSERTAR]y domicilio a estos efectos en [INSERTAR].
I N T E R V I E N E N
- [INSERTAR], en nombre y representación de [INSERTAR], con domicilio en [INSERTAR] y CIF núm. [INSERTAR], sociedad constituida en fecha [INSERTAR] mediante escritura pública autorizada por el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] bajo el número [INSERTAR] de su protocolo. Actúa en calidad de [INSERTAR] de la sociedad, en virtud de (nombramiento/poder) otorgado (en la referida escritura de constitución/ante el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] el fecha [INSERTAR], con el número [INSERTAR] de su protocolo). En adelante, “EL COWORKING”.
- [INSERTAR], en nombre y representación de [INSERTAR], con domicilio en [INSERTAR] y CIF núm. [INSERTAR], sociedad constituida en fecha [INSERTAR] mediante escritura pública autorizada por el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] bajo el número [INSERTAR] de su protocolo. Actúa en calidad de [INSERTAR] de la sociedad, en virtud de (nombramiento/poder) otorgado (en la referida escritura de constitución/ante el Notario de [INSERTAR] D. [INSERTAR] el fecha [INSERTAR], con el número [INSERTAR] de su protocolo). En adelante, “EL COWORKER”.
[O bien:
- [INSERTAR], profesional independiente, en su propio nombre y derecho. En adelante, “EL
COWORKER”].
E X P O N E N
- Que, EL COWORKING dispone de las instalaciones, servicios e infraestructura necesarios para proporcionar a profesionales independientes, emprendedores y a empresas dediversos sectores un espacio de trabajo compartido para el desarrollo de sus proyectos
profesionales de manera independiente, pudiendo disfrutar, además, de las ventajas de un espacio compartido, fomentando el desarrollo de proyectos conjuntos.
- Que el espacio de trabajo ofrecido al COWORKER con el mobiliario, acceso a Internet y demás servicios detallados en el presente CONTRATO se ubica en el despacho [INSERTAR] de la planta [INSERTAR] del edificio sito en la calle [INSERTAR] de [INSERTAR].
- Que el estado de las instalaciones del COWORKING es conocido y aceptado por EL COWORKER quien, haciendo un uso adecuado de las mismas, así como de los recursos puestos a su disposición en virtud del CONTRATO, se compromete a restituirlos al finalizarel mismo sin más deterioros que los derivados de un uso apropiado y responsable.
- Que estando interesado EL COWORKING en arrendar el espacio de trabajo con la prestación de servicios inherentes al mismo e interesado EL COWORKER en recibirlos, convienen ambos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (COWORKING) (en adelante, “EL CONTRATO”) y que se encuentra sujeto a las siguientes,
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto del presente CONTRATO la cesión por parte del COWORKING y la utilización por EL COWORKER del espacio descrito en el EXPONENDO SEGUNDO anterior, teniendo derecho a los siguientes servicios:
- Uso del del despacho/de una mesa y una silla para el desarrollo de su actividad empresarial.
- Conectividad ADSL mediante LAN.
- Recepción automática de llamadas.
- Servicio de correspondencia en buzones individualizados.
- [INSERTAR] horas mensuales de uso de la sala de reuniones. Dicho uso está sujeto a disponibilidad, teniendo prioridad de elección EL COWORKER que antes lo solicite mediante reserva efectuada en la aplicación que EL COWORKING pone a disposición de losusuarios.
- Entrada gratuita a eventos y formaciones organizadas por otros COWORKERS dentro de las instalaciones del COWORKING.
- Utilización, según las tarifas vigentes, de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora, cuyo importe se determinará a través del contador de consumos activado mediante el PIN facilitado al efecto, y se abonará al tiempo en que se satisfaga la tarifa correspondiente a la modalidad contratada conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO.
- (Otros servicios adicionales).
- De forma voluntaria y sujeto a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA, disfrutará de los demás servicios complementarios detallados en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente CONTRATO.
La multiplicidad de servicios prestados por EL COWORKING al amparo del presente CONTRATO, determina que en ningún caso pueda considerarse este CONTRATO como arrendamiento de uso distinto del de vivienda, ni por tanto, la relación entre las partes que lo suscriben, como la que sería propia de dicho arrendamiento, siendo la cesión y el uso del espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad del COWORKER uno más de los servicios disfrutados por el mismo.
SEGUNDA.- DESTINO
El espacio de trabajo objeto del presente CONTRATO será destinado al exclusivo ejercicio de la actividad profesional del COWORKER.
TERCERA.- ACCESO AL INMUEBLE Y A LOS SERVICIOS DE CONSUMO INDIVIDUALIZADO
EL COWORKER accederá al espacio de trabajo mediante el código/la llave de acceso núm. [INSERTAR] facilitado/a por el COWORKING a la firma del presente CONTRATO. Código/Llave de uso personal e intransferible que en ningún caso se comunicará/facilitará a un tercero. Los horarios en que el espacio cedido al COWORKER podrá ser disfrutado son los siguientes: [INSERTAR].
[Igualmente se entrega en este acto al COWORKER la llave magnética de entrada al garaje núm. [INSERTAR]].
Se facilita también al COWORKER el PIN contador de consumos para el uso de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora e impresora.
Al término del CONTRATO, sea cual fuere la forma en que se produzca, EL COWORKER entregará al COWORKING las instalaciones, mobiliario, llaves, tarjetas magnéticas y/o medios de acceso que tuviera en su poder en perfecto estado de conservación, respondiendo de todos los daños y perjuicios causados, pudiendo a tal efecto aplicarse, total o parcialmente a los mismos, el depósito que se establece en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO.
(El inmueble dispone de sistema de seguridad mediante alarma, cuya conexión y desconexión se efectuarán por el COWORKING mediante control remoto a las horas de apertura y cierre del centro).
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL COWORKER
Además de la obligación de pago del precio estipulado en los términos previstos en la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO, de devolver el inmueble, mobiliario y equipos en buen estado y de cumplirlas previsiones establecidas en las NORMAS DE CONDUCTA que se incorporan como ANEXO I a este CONTRATO, se obliga EL COWORKER:
- A aplicar los recursos y servicios proporcionados por EL COWORKING a usos legalmente permitidos, comprometiéndose en todo caso a no utilizarlos para ningún fin o propósito ilegal o prohibido en los términos y condiciones del presente contrato o comunicado mediante avisos. En particular, se obliga a no enviar ni descargar archivos de contenido ilegal ni aquellos para los que no se tenga permiso para hacerlo.
- A usar debidamente los servicios prestados de forma que no se dañe, deteriore o sobrecargue ningún servidor del COWORKING.
- A permitir al COWORKING el acceso al inmueble para la revisión de su estado, siempre en horario comercial. Igualmente podrá el COWORKING o la persona designada por éste, visitar el inmueble, previa comunicación por escrito, a fin de inspeccionar cualquier servicio o instalación o comprobar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En ningún caso podrá EL COWORKER:
- Facilitar su código/llave de acceso a persona alguna ni permitir a terceros el acceso al inmueble. Únicamente se admitirá el acceso a terceros que, debidamente identificados en la recepción del centro, asistan a alguna reunión.
- Desarrollar o permitir actividades fraudulentas.
- Intentar obtener acceso no autorizado a servicios, cuentas, sistemas informáticos o redes conectadas a cualquier servidor del COWORKING, a través de la extracción de contraseñas, piratería o por cualquier otro medio.
- Amenazar, acosar, difamar o violentar de cualquier modo los derechos a la libertad, dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas.
- Publicar, distribuir o divulgar cualquier información cuyo contenido atente contra los derechos legalmente reconocidos.
- Utilizar cualquier material obtenido a través de los servicios del COWORKING que infrinja derechos de Propiedad Intelectual.
- Cargar o subir archivos que contengan virus o programas que puedan dañar el funcionamiento de los equipos, así como utilizar técnicas de hackeo que den lugar a una suplantación, control o intrusión en sistemas informáticos de propiedad ajena.
- Atribuirse un uso desmesurado de los servicios compartidos de forma que impida o restrinja indebidamente el disfrute de los mismos por otros usuarios.
- Subcontratar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios prestados por EL
COWORKING, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la CLÁUSULA DÉCIMA.
- Utilizar, sin consentimiento expreso y escrito del COWORKING, la imagen corporativa, logotipos, web o cualquier otro elemento relacionado con EL COWORKING. Se exceptúa la utilización de la denominación, el logotipo y la dirección física del COWORKING para publicitar EL COWORKER que se encuentra sito en las instalaciones que EL COWORKING ha puesto a disposición suya.
El incumplimiento por EL COWORKER de cualquier obligación dimanante del presente CONTRATO,así como de las NORMAS DE CONDUCTA que se incorporan como ANEXO I, dará derecho al COWORKING a impedir de forma inmediata al COWORKER el uso de cualquier servicio, sin obligación de devolver a éste cantidad alguna por la falta de uso de los servicios cuyo uso se interrumpe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de incumplimiento de cualquier obligación por parte del COWORKER, podrá en todo caso EL COWORKING resolver EL CONTRATO o exigir su cumplimiento con resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios en ambos casos.
Los gastos judiciales o extrajudiciales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COWORKER serán de cuenta del mismo.
QUINTA.- DURACIÓN
La duración del presente CONTRATO es de [INSERTAR] a contar desde la fecha de su firma.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, podrá EL COWORKER resolver EL CONTRATO anticipadamente, si bien en tal caso, deberá notificarlo fehacientemente al COWORKING con al menos [INSERTAR] días de antelación, y no se procederá a la devolución de la parte no consumida del período abonado. La misma consecuencia tendrá la resolución del contrato por incumplimiento del COWORKER.
A la finalización del CONTRATO, se renovará éste automáticamente por períodos de igual duración, salvo que el COWORKER manifieste su voluntad de no renovarlo con [INSERTAR] días deantelación y por medio fehaciente.
Al término del CONTRATO, en cualquier momento y por cualquier causa, siempre que haya contratado EL COWORKER el servicio complementario de domiciliación social y/o fiscal, deberá el mismo acreditar al COWORKING el cambio de domicilio social y/o fiscal que, en todo caso, deberá haber solicitado dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales tras la fecha de terminación, para dejar de abonar el importe correspondiente a dichos servicios. En consecuencia, dichos servicios continuarán abonándose no obstante la finalización del
CONTRATO en tanto no se acrediten tales extremos. Podrá EL COWORKING retener el depósito mencionado en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO mientras no se realice dicha acreditación.
Extinguido EL CONTRATO por cualquier causa, EL COWORKING anulará y dejará sin efecto todos los medios de acceso del COWORKER a las instalaciones, siendo igualmente liberado de todas las obligaciones contenidas en el presente CONTRATO, por lo que rechazará todas las llamadas, comunicaciones y envíos realizados a nombre del COWORKER, eliminando su extensión telefónica y buzón individualizado.
EL COWORKER se obliga a retirar de modo inmediato todas sus pertenencias a la finalización del CONTRATO, debiendo dejar despejado el espacio de trabajo y, en su caso, la/s plaza/s de aparcamiento utilizados por él.
En caso de no retirar sus pertenencias en el plazo máximo de una (1) semana desde la fecha de terminación, podrá EL COWORKING entregar los efectos en la oficina de objetos perdidos y avisar,en su caso, a la grúa para la retirada del/de los vehículo/s aparcados.
En ningún caso será responsable EL COWORKING por la pérdida o deterioro de dichos efectos.
Los gastos extraordinarios que se deriven de la retirada de cualquier pertenencia del COWORKER serán a cargo del mismo, pudiendo EL COWORKING aplicar el depósito previsto en la CLÁUSULA NOVENA del CONTRATO a cubrir dichos gastos, sin perjuicio del derecho a reclamar los no cubiertos por el depósito.
SEXTA.- TARIFA
La tarifa correspondiente a la modalidad contratada se fija en [INSERTAR] euros ([INSERTAR] €) mensuales, más IVA, cantidad a la que habrá de añadirse el importe correspondiente al uso de los servicios sujetos a consumo individualizado de teléfono, fax, fotocopiadora o impresora, así como, en su caso, el de los servicios complementarios mencionados en la CLÁUSULA SÉPTIMA del CONTRATO. El importe total se abonará por EL COWORKER anticipadamente dentro de los cinco primeros días del mes, mediante [INSERTAR].
La tarifa contratada incluye los siguientes servicios:
- Suministros de agua y electricidad.
- Climatización.
- Servicio de limpieza.
- Uso del despacho/ de una mesa y una silla para el desarrollo de su actividad empresarial.
- Conectividad ADSL mediante LAN.
- Recepción automática de llamadas.
- Servicio de correspondencia en buzones individualizados.
- [INSERTAR] horas mensuales de uso de la sala de reuniones.
- Entrada gratuita a eventos y formaciones organizadas por otros COWORKERS dentro de las instalaciones del COWORKING.
- Utilización, según las tarifas vigentes, de los servicios de fax, fotocopiadora e impresora.
Los periodos de facturación se computarán desde la fecha de la firma del CONTRATO, por ambas
PARTES.
Todas las facturas serán enviadas al COWORKER mensualmente por correo electrónico a la dirección que a tal efecto ha sido proporcionada al COWORKING y que se indica en la CLÁUSULA UNDÉCIMA del CONTRATO.
La demora injustificada en el pago de las facturas mensuales facultará al COWORKING a aplicar ala cantidad pendiente de pago el interés legal del dinero incrementado en cinco (5) puntos, quedando igualmente autorizado a resolver anticipadamente la presente relación contractual.
SÉPTIMA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Además de los servicios especificados en la CLÁUSULA anterior, podrá adicionalmente EL
COWORKER contratar los siguientes servicios ofrecidos por EL COWORKING:
- [[INSERTAR] Domiciliación social del COWORKER, siempre que vaya a establecerse en esta dirección el centro de su efectiva administración y dirección.
- Domiciliación fiscal del COWORKER.
- Uso de sala de reuniones por encima de la hora mensual incluida en la tarifa contratada.
- Servicios Jurídicos.
- Servicios Informáticos.
- Servicios de Diseño Gráfico.
- [INSERTAR]]
Los referidos servicios complementarios, cuyas tarifas se indican en el ANEXO II de este CONTRATO, serán abonados por EL COWORKER al tiempo en que se satisfaga el importe correspondiente a la tarifa contratada conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO, previo el envío de las correspondientes facturas.
OCTAVA.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS
Las tarifas se revisarán a la finalización del período de CONTRATO, según la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del CONTRATO y en las sucesivas el quecorresponda al último aplicado.
NOVENA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
A la firma del presente CONTRATO EL COWORKER entrega al COWORKING la cantidad de [INSERTAR]euros ([INSERTAR] €) en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en virtudde este CONTRATO. La copia de la transferencia bancaria en concepto de depósito queda incorporada al presente CONTRATO como ANEXO III. Dicha cantidad se reintegrará al COWORKERa los veinte (20) días hábiles de la finalización del CONTRATO (con las salvedades previstas en los párrafos quinto y último párrafo de la CLÁUSULA QUINTA), una vez verificado por EL COWORKING el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta.
En ningún caso la existencia del depósito permitirá al COWORKER dejar de abonar cantidad alguna, ya sea el importe fijo correspondiente a la tarifa contratada, como el adeudado por losconsumos en que haya incurrido o derivado del uso de servicios complementarios.
DÉCIMA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO DEL CONTRATO
En ningún caso podrá EL COWORKER ceder su posición en EL CONTRATO a un tercero, quedando igualmente prohibido el subarriendo, total o parcial, sin previo consentimiento expreso y escrito del COWORKING, que requerirá, además de la suscripción al presente CONTRATO, la sustitución del depósito en garantía a satisfacción del COWORKING.
UNDÉCIMA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que LAS PARTES hayan de efectuar en cumplimiento de lo pactado en el presente CONTRATO habrá de realizarse en los siguientes domicilios:
Al COWORKING:
Att. D. [INSERTAR]
Calle [INSERTAR], núm. [INSERTAR], piso [INSERTAR], letra [INSERTAR] C.P. [INSERTAR], [INSERTAR].
Al COWORKER (indicar siempre un domicilio distinto al del inmueble donde se desarrolla EL
COWORKING):
Att. D. [INSERTAR]
Calle [INSERTAR], núm. [INSERTAR], piso [INSERTAR], letra [INSERTAR] C.P. [INSERTAR], [INSERTAR].
Las notificaciones se efectuarán por cualquier medio fehaciente (burofax, requerimiento notarial), de forma que se tendrá por notificado el destinatario, independientemente de que rehúse la recepción o se ausente del domicilio señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, serán igualmente válidas las comunicaciones relativas a aspectos cotidianos que se efectúen en mano, en el propio espacio de trabajo, dejando constancia el destinatario de su recepción mediante su firma, así como las que se realicen a las direcciones de correo electrónico que a continuación se indican, siempre que conste su recepción.
Al COWORKING: (Dirección de correo electrónico)
Al COWORKER: (Dirección de correo electrónico)
DUODÉCIMA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL COWORKER se obliga a cumplir fiel y escrupulosamente con toda la normativa general y especial que le afecte y que resulte aplicable en cada momento, manteniendo indemne al COWORKING de las eventuales responsabilidades que se pudieran generar.
Cualquier consecuencia derivada de irregularidades o actuaciones indebidas en el ejercicio de la actividad desarrollada por EL COWORKER, o la realización de la misma sin las autorizaciones o permisos necesarios para ello, en ningún caso afectará al COWORKING, siendo de exclusiva responsabilidad del COWORKER el cumplimiento de cuantas obligaciones le incumban por el ejercicio de su actividad ante cualquier organismo.
EL COWORKER y los miembros que lo componen, entendiéndose como tal sus socios, así como empleados y otros colaboradores, se obligan a cumplir con las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social y a observar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que apliquen al presente CONTRATO y a su actividad profesional o empresarial, obligándose a mantener indemne al COWORKING, por todas aquellas reclamaciones amparadas en normativa laboral o de prevención de riesgos laborales. En ningún caso la relación entre EL COWORKING y los emprendedores, empleados u otros colaboradores del COWORKER podrá ser considerada como una relación de carácter laboral.
Igualmente se obliga a respetar escrupulosamente la normativa laboral sobre prevención de riesgos laborales y seguridad que regula el uso de las instalaciones del COWORKING, disponiendo de una copia de los respectivos planes a su disposición.
Queda terminantemente prohibido el desarrollo en las instalaciones del COWORKING de actividades ilegales, contrarias al orden público o de dudosa legalidad, siendo causa de resolución de CONTRATO, reservándose EL COWORKING el derecho a emprender acciones legales contra el o los responsables de dichas actividades.
Todo programa informático que utilice EL COWORKER en los equipos propiedad del COWORKING habrá de contar necesariamente con su respectiva licencia vigente de uso, pudiendo a tal efecto EL COWORKING requerir al COWORKER la acreditación de que cuenta con la misma.
En virtud de lo anterior, queda exonerado EL COWORKING de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivarse de los actos realizados por EL COWORKER en sus instalaciones, negándose cualquier vinculación comercial, empresarial, económica o de cualquier otra índole entre EL COWORKER y EL COWORKING. En ese sentido, la formalización del presente CONTRATO no implicala existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de LAS PARTES podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este CONTRATO, permaneciendo independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
Nada de lo dispuesto en este CONTRATO podrá interpretarse como una obligación entre LAS PARTES de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo, ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada PARTE asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente CONTRATO para cada una de ellas.
EL COWORKING no será responsable de los daños, perjuicios y/o pérdida de datos que se puedan causar al COWORKER como consecuencia de la existencia y actividad de virus informáticos y programas maliciosos que pudieran estar actuando en la red del centro.
DÉCIMOTERCERA.- SEGUROS
EL COWORKING dispone de un seguro de continente y de Responsabilidad Civil.
Si EL COWORKER desea cubrir su propia responsabilidad mientras utilice las instalaciones del COWORKING, así como sus pertenencias, contratará los correspondientes seguros de Responsabilidad Civil y de contenido.
Es responsabilidad del COWORKER la guarda y custodia de los bienes de su propiedad. En ningún caso EL COWORKING se hará responsable de los daños y perjuicios (incluidos robo o hurto) que pudieran producirse en los bienes de su propiedad en las instalaciones del COWORKING, tanto durante el desarrollo de su actividad como al finalizar la misma, por la no retirada de dichos bienes.
DÉCIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD
EL COWORKER reconoce y acepta que durante su participación y uso de los servicios puede estar expuesto a Información Confidencial. Es “Información Confidencial” toda información que se da a conocer por EL COWORKING o por cualquier participante o usuario de los Servicios. Información confidencial también incluye, sin limitación, la información acerca de los negocios, ventas, operaciones, know-how, secretos comerciales, tecnologías, productos, empleados, clientes, planes de marketing, información financiera, servicios, asuntos de negocios, cualquier conocimiento adquirido a través del examen u observación de o el acceso a los servicios o
instalaciones y/o libros y registros del COWORKING, cualquier análisis, compilaciones, estudios u otros documentos preparados por EL COWORKING o derivados de cualquier otra manera a partir de la información confidencial.
EL COWORKER se obliga a mantener toda la Información Confidencial en estricta confidencialidad, a no revelar información confidencial a terceros ni utilizar la Información Confidencial de cualquier forma, directa o indirectamente, de modo que perjudique al COWORKING o a cualquier participante o usuario de los Servicios.
DÉCIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas PARTES manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponde en materia de protección de datos de carácter personal, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos. Cada una de LAS PARTES de este CONTRATO será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos, según lo previsto en el mismo.
En caso de que en el futuro, COWORKING y COWORKER desarrollen actividades adicionales que impliquen intercambio de ficheros de datos personales, dichas actividades serán reguladas mediante anexos a este contrato.
- INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos recogidos a raíz del presente contrato serán incorporados en un fichero de protección de datos del que COWORKING es el Responsable.
INFORMACIÓN BÁSICASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
RESPONSABLE | COWORKING |
FINALIDAD | Gestión del arrendamiento del espacio de COWORKING con la
prestación de servicios inherentes a la misma al COWORKER |
LEGITIMACIÓN | Ejecución de un contrato |
DESTINATARIOS | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal |
DERECHOS | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos,
como se explica en la información adicional |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: http://www.XXXXXX.es |
- INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
- Identidad: COWORKING.
- Dirección postal: [INSERTAR].
- Teléfono: [INSERTAR].
- Correo electrónico: [INSERTAR].
- Delegado de Protección de Datos: [INSERTAR].
- Contacto DPD.: [INSERTAR].
- ¿Con qué finalidad se van a tratar sus datos?
En EL COWORKING tratamos la información que nos facilitan los COWORKERS con el fin de gestionar el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS derivado de la relación entre EL COWORKING y EL COWORKER.
- ¿Por cuánto tiempo se conservarán sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación mercantil entre EL COWORKING y EL COWORKER.
- ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente CONTRATO del COWORKER, según los términos y condiciones que aquí se presentan.
- ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos se comunicarán, en su caso, a otras empresas del grupo empresarial del COWORKING exclusivamente para fines administrativos internos.
- ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
- Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en EL COWORKING estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
- Las personas interesadas (COWORKERS) tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
- En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación EL COWORKING dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
- ¿Cuál es la procedencia de sus datos?
EL COWORKING sólo dispone de los datos proporcionados por los COWORKERS sobre ellos mismos.
- Las categorías de datos que se tratan son:
Los datos que dispone EL COWORKING son de carácter identificativos, como el nombre, apellidos, correo electrónico, o número de teléfono.
- ¿Habrá transferencias internacionales de sus datos?
No hay prevista transferencia de sus datos fuera de la Unión Europea.
DÉCIMOSEXTA.- FUERO
El presente CONTRATO se regirá por lo dispuesto en la legislación española. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación o la aplicación del contenido de este contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de (donde se encuentre el COWORKING).
Leído el presente documento, los comparecientes lo encuentran conforme con su voluntad, por lo que se ratifican en su contenido y lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, todo ello en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
[INSERTAR] [INSERTAR]
EL COWORKING EL COWORKER
ANEXO I NORMAS DE CONDUCTA
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del espacio cedido, la normal convivencia y el respeto a las personas e instalaciones, se impone al CLIENTE el cumplimiento obligatorio de las siguientes normas:
- Ningún COWORKER podrá acceder al inmueble, salvo autorización expresa y escrita del COWORKING, fuera del horario establecido.
- EL COWORKER se compromete a ser respetuoso con sus compañeros. No se tolerará ningún comportamiento discriminatorio, poco profesional o inapropiado.
- Todo COWORKER respetará las normas convencionales de higiene personal.
- EL COWORKER utilizará el espacio de trabajo exclusivamente para fines laborales.
- Los recursos compartidos (salas de reuniones, impresora, escáner, fotocopiadora) se utilizarán por cada COWORKER de forma razonable y equitativa, de modo que no se impidael uso por los demás.
- EL COWORKER dejará el espacio de trabajo en las mismas condiciones en que se encuentre.
- Las visitas externas deberán identificarse en el puesto de recepción y no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios de las áreas de coworking, utilizando, por tanto, espacios comunes o lugares habilitados (sala de reuniones) para tal fin.
- Todo COWORKER hará un uso adecuado y responsable de las instalaciones y de los recursos proporcionados por EL COWORKING, respondiendo de los daños causados como consecuencia del mal uso o uso irresponsable de los mismos.
- EL COWORKER mantendrá el espacio de trabajo en óptimas condiciones de limpieza y orden.
- La actividad ejercida por EL COWORKER se desarrollará de forma que ocasione las mínimas molestias al resto de usuarios, procurando evitar ruidos así como un tono elevado en las conversaciones.
- El uso de auriculares será obligatorio para poder escuchar música o cualquier retransmisión por todo tipo de dispositivos.
- El teléfono móvil se tendrá en modo vibración o con sonido razonablemente bajo, debiendo atenderse las llamadas en la zona y con el tono que ocasione las mínimas molestias a los demás usuarios.
- En ningún caso podrá EL COWORKER fumar dentro del recinto. Fuera del mismo se abstendrá de arrojar colillas en sus inmediaciones.
- No se permite el acceso de animales al inmueble, a excepción de perros-guía.
- Las discusiones que pudieran originarse en el espacio de trabajo entre dos o más COWORKERS se resolverán por el COWORKING, que actuará como árbitro en la controversiay cuya decisión habrá de acatarse por todos y cada uno de los implicados.
- Cualquier objeto perdido o extraviado será entregado por su hallador al COWORKING, quien entregará el mismo a aquel que acredite ser su propietario.
Los servicios complementarios que se relacionan a continuación y de los que, voluntariamente, puede hacer uso EL COWORKER, están sujetos a las siguientes tarifas:
- Domiciliación social: ([INSERTAR] €)
- Domiciliación fiscal: ([INSERTAR] €)
- Uso de sala de reuniones: ([INSERTAR] €/hora)
- Servicios Jurídicos:
- [INSERTAR] ([INSERTAR] €)
- [INSERTAR] ([INSERTAR] €/hora)
- [INSERTAR]
- Servicios Informáticos ([INSERTAR] €/hora)
- Servicios de Diseño Gráfico ([INSERTAR] €/hora)
- [INSERTAR]
A la firma del presente CONTRATO EL COWORKER entrega al COWORKING la cantidad de [INSERTAR]euros ([INSERTAR] €) en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en virtud de este CONTRATO. A tales efectos, LAS PARTES firman el presente documento como muestra del recibí del depósito de la meritada garantía. Asimismo se incorpora a este documento la copia de la transferencia bancaria en concepto de depósito.
En [INSERTAR], a [INSERTAR], de [INSERTAR], de [INSERTAR].
[INSERTAR] [INSERTAR]
EL COWORKING EL COWORKER
ANEXO V
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿COMO TENGO QUE FACTURAR A MIS CLIENTES RESPECTO DEL IVA?
La regla general establece que cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional el lugar de realización será la sede del destinatario. Por tanto, se considerará que el servicio ha sido realizado fuera del territorio de aplicación del impuesto, por lo que no devengará IVA en España.
En el caso que el destinatario sea una persona física que no ejerza como empresario o profesional, el lugar de realización se corresponderá con la sede del prestador del servicio. Si el prestador del servicio estuviera en el territorio de aplicación del impuesto, se debe facturar con IVA en España.
- ¿COMO DEBE CAMBIARSE EL DOMICILIO UN CLIENTE QUE DEJE DE SER CLIENTE DE UNO DE LOS CENTRO DE NEGOCIOS?
Debe presentar un modelo 036 comunicando a la Administración Tributaria el cambio o la baja de ese domicilio fiscal, al igual que ocurre, en su caso, con el domicilio social en el supuesto de que lo tuviera establecido en EL CENTRO DE NEGOCIOS también. El cambio de domicilio social deber realizarse a través de escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
- ¿PUEDE UN CLIENTE VIRTUAL ESTAR SUJETO A LA TASA DE BASURAS?
Entendemos que al no generar ningún residuo el cliente de la oficina virtual no quedaría sujeto al pago de la tasa, al no cumplirse el hecho imponible. No obstante no se encuentra específicamente regulado este supuesto.
- ¿PUEDEN LOS ENTES LOCALES GIRAR POR DUPLICADO LA TASA DE BASURA A LOSCLIENTES Y A LOS ASOCIADOS?
No pueden, pues sino habría duplicidad de liquidaciones. En caso de que se paguen las dos liquidaciones, las cantidades pagadas pueden reclamarse a la administración vía solicitud de devolución de ingresos indebidos.
- ¿CÓMO SE SOLICITA EL NIF?
Las personas físicas que no sean empresarios ni profesionales y no dispongan de Documento Nacional de Identidad (DNI) o de Número de Identidad de Extranjero (NIE) solicitarán el NIF mediante el modelo 030. No obstante, si realizan actividades empresariales o profesionales, solicitarán el NIF mediante el modelo 036. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica deberán solicitar el NIF mediante el modelo 036 de declaración censal, independientemente de que vayan o no a realizar actividades empresariales o profesionales.
- ¿Cuanto tiempo tarda en contestar la Administración Tributaria sobre la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA?
Se puede entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
- SOY UNA EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN. ¿COMO HE DE AMORTIZAR LOSELEMENTOS DE MI EMPRESA?
Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. Existen un beneficio de libertad de amortización así como la posibilidad de llevar a cabo amortizaciones aceleradas, lo que permitirá que el monto a pagar en el Impuesto sobre Sociedades se vea reducido.
- ¿QUIÉNES DEBEN DAR DE ALTA A LOS TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los trabajadores deberán ser dados de alta únicamente por parte de su empleador directo, es decir, con quien tengan suscrito su respectivo contrato de trabajo. Por tanto, únicamente los trabajadores del propio PROWORKSPACES estarán dados de alta por el mismo.
- ¿QUÉ SUCEDE SI HA EXPIRADO EL PERIODO DE VIGENCIA DE UN CONVENIO COLECTIVO?
Por medio del principio de ultraactividad de los convenios colectivos, un convenio colectivo podrá seguir estando vigente hasta que se apruebe un nuevo Convenio Colectivo aplicable al sector o a la empresa.
- ¿PUEDE UNA EMPRESA REVISAR EL CORREO DE LOS TRABAJADORES?
Siempre y cuando no exista una expectativa de privacidad, la empresa podrá revisar el Ordenador y correo electrónicos del trabajador. Para que no exista una expectativa de privacidad, la empresa deberá contar con un protocolo/política de revisión de herramientas de trabajo, así como la prohibición del uso personal de los medios electrónicos. La acción de comprobar deberá, asimismo, atender a un criterio de proporcionalidad (es recomendable que la revisión se haga en presencia de testigos) y respetando la privacidad del trabajador. Por ello, la empresa deberá comunicar anteriormente (generalmente, incluyendo tal extremo en el
contrato de trabajo) que cualquier soporte físico o informático utilizado por parte del trabajador es propiedad exclusiva de la propia empresa, quien podrá acceder al mismo en cualquier momento.
- SI SOY UN AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES A MI CARGO, TRABAJANDO EN UN CENTRO
COWORKING ¿TENGO QUE HACER UN REGISTRO DE MI JORNADA?
No. La obligación es repecto a los trabajadores, los autónomos quedan fuera del registro de jornada. Por lo tanto solo debes atender dicha obligación, si en el futuro contratases a un trabajador.
- ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA?
El artículo 2 del Real Decreto 28/2020, establece la definición de ambas cuestiones:
“a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalentede medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
- ¿PUEDO IMPONER EL TELETRABAJO DE MANERA OBLIGATORIA?
No. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
- USO DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA ACCEDER A TRABAJAR.
En cuanto al tratamiento y solicitud de datos biométricos (huellas dactilares para acceder al recinto) de los trabajadores podría surgir la duda con el tratamiento de estos datos. Viendo que la innovación es cada vez más latente en el mundo empresarial, el RGPD clasifica estos datos como especialmente protegidos, es decir, para cuyo tratamiento se requiere un mayor nivel de seguridad. En todo caso resulta imprescindible recordar que el consentimiento por parte del trabajador deberá ser expreso. Por último, los datos facilitados para poder identificarse sin las habituales tarjetas o placas en ningún caso deberán ser usados para otra finalidad que no sea
únicamente el acceso al Workspace por parte del trabajador. No obstante, esta cuestión deberá regularse en un futuro en las Leyes nacionales.
- ¿CÓMO PUEDO HACER EL AVISO LEGAL DE MI PÁGINA WEB?
La LSSI, establece en su artículo 10 la obligación para el prestador del servicios de la sociedad de la información (o lo que viene a ser el propietario de una tienda on line, o un Blogger, por ejemplo) a disponer de los medios que permitan, a usuarios y a la autoridad competente, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil directa y gratuita a la siguiente información:
- Datos que identifiquen al titular de la Web, ya sea una persona física o una persona jurídica: Nombre, denominación social y datos de contacto (domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono o fax), en su caso, representante legal, así como el NIF o CIF.Si se trata de una entidad inscrita en el Registro Mercantil, deben constar tales datos de inscripción.
- Si la actividad desarrollada por la Web precisa de alguna autorización administrativa previa (tales como seguridad privada, transportes, energía o gestión de residuos por ejemplo), se deben hacer constar los datos relativos a la misma, así como la identificación del órgano administrativo que supervise tal extremo.
- Si se ejerce una actividad profesional regulada (abogado, médico, detective…), deben consignarse los datos del colegio profesional, número de colegiado, título académico y estado de la Unión Europea dónde se consiguió, así como los estatutos profesionales o el código deontológico por el que se rige su práctica profesional, indicando los medios a través de los cuáles se pueden conocer (incluido los electrónicos).
- Debe proporcionarse información clara acerca del precio del producto o servicio, haciendo mención expresa a la inclusión o no de los impuestos correspondientes, y en su caso, los gastos de envío.
- Si el servicio está adherido a algún tipo de código de conducta, hay que hacer mención al mismo y a la manera de consultarlo en Internet.
- Toda esta información puede ponerse dónde queramos (al pie de la Web, o en una página destinada de forma exclusiva a ello) pero siempre debe resultar razonablemente fácil acceder a la misma, y de forma permanente, directa y gratuita.
- ¿QUÉ SON LAS COOKIES Y QUÉ DEBE CONTENER MI POLÍTICA DE COOKIES?
Una cookie es un fichero que se descarga en el ordenador/smartphone/tablet del usuario al acceder a determinadas páginas web para almacenar y recuperar información sobre la navegación que se efectúa desde dicho equipo.
La política de cookies debe contener la siguiente información:
- Qué son las cookies: Breve explicación sobre la misión que cumplen las cookies en un sitio Web.
- Para que se utilizan: Explicación clara y detallada sobre la finalidad para las que utilizamos las cookies en nuestro sitio web, ya sean cookies de seguimiento, que almacenen información sobre los usuarios y que permite analizar el comportamiento de un usuario; o cookies publicitarias que permiten la gestión de los espacios publicitarios (frecuencia y contenido de los anuncios), entre otras que fueron detalladas en el artículo mencionado anteriormente.
- Quién las instala: Además de para qué se utilizan debemos indicar quién es el que instala las cookies en el equipo del usuario, bien sea el propietario del portal o terceras personas o empresas.
- Cómo se rechazan: Este aspecto es quizá el más práctico y técnico. Debemos realizar una pequeña explicación de cómo se pueden rechazar las cookies de nuestro sitio web sea cual sea el navegador que utilice el usuario. Para ello lo más común es realizar una pequeña guía con capturas de pantalla de los navegadores más populares donde se especifique como rechazar y eliminar las cookies.
- ¿QUÉ DEBEMOS INCLUIR EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD SEGÚN LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
Teniendo en cuenta el nuevo RGPD, nuestra Política de Privacidad deberá incluir:
- Identificación del responsable del tratamiento.
- Finalidad por la que se recaban esos datos.
- Legitimación.
- Conservación de datos.
- Comunicación de datos.
- Derechos de los interesaos.
Hay que tener en cuenta que el nuevo RGPD establece que el consentimiento de los interesados al tratamiento de sus datos personales debe ser libre, informado, específico e inequívoco y para ello se utilizará un sistema Opt-in.
El consentimiento, además de inequívoco, ha de ser explícito en el caso de tratamiento de datos sensibles, adopción de decisiones automatizadas y transferencias internacionales de datos a países sin un adecuado nivel de protección.
Todo ello deberá ser considerado a la hora de configurar una Política de Privacidad ajustada a la normativa.
- ¿QUÉ ES UN CONTRATO CELEBRADO POR VÍA ELECTRÓNICA?
Un contrato celebrado por vía electrónica es todo aquél en el que la oferta y la aceptación de la misma se transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. Los sujetos que intervienen en la celebración de un contrato por vía electrónica son el oferente y el aceptante.
- ¿QUÉ CONTRATOS NO PUEDEN CELEBRARSE POR VÍA ELECTRÓNICA (ARTÍCULO 23.4LSSI)?
- Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas.
- Los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.
- ¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA QUE UN CONTRATO CELEBRADO POR VÍA ELECTRÓNICA SEA VÁLIDO? (ARTÍCULO 23 LSSI)
- Consentimiento.
- Objeto.
- Causa.
*No es necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
- ¿CUÁL ES LA PRUEBA DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO POR VÍA ELECTRÓNICA?(ART. 24 LSSI).
La prueba de celebración de un contrato por vía electrónica se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en el supuesto que estén firmados electrónicamente, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica. El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica es admisible en juicio como prueba documental.
- ¿DÓNDE SE ENTIENDE CELEBRADO UN CONTRATO POR VÍA ELECTRÓNICA? (ARTÍCULO 29LSSI).
- En los que interviene como parte un consumidor se presumen celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
- Entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumen celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA OTORGADO EL CONSENTIMIENTO?
Existe consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
- ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES PREVIAS A LA CONTRATACIÓN? (ARTÍCULO 27 DE LA
LSSI).
- Información sobre si el prestador del servicio va a archivar el documento electrónico y si va ser accesible.
- Información sobre los medios disponibles para la corrección de errores en los datos.
- Información sobre las lenguas de formalización del contrato.
- Información sobre las condiciones generales de contratación, de forma que puedan archivarse por el destinatario.
- Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.
- ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CONTRATACIÓN (ARTÍCULO 28LSSI).
El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:
- El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación.
- O bien, la confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
- ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO?
El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento. Es decir, es el agente que decide qué hacer con los datos.
- ¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO?
El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. De esta manera, el encargado es el agente que realiza el tratamiento de los datos de carácter personal para el responsable, que es quien posee dichos datos y determina el fin del tratamiento y los medios con los que debe realizarse dicho tratamiento.
- ¿CUÁNDO SE NECESITA UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
Los casos en los que el RGPD requiere que exista un Delegado de Protección de Datos son los siguientes: Ámbito público: Cuando el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad u organismo público (excepción: tribunales en ejercicio de su función judicial); Gran escala: Cuando la actividad principal y necesaria para lograr los objetivos del responsable o encargado consiste en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requiera una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala (ej: realización de perfiles); Datos sensibles: Cuando la actividad principal consiste en el tratamiento a gran escala de categorías “sensibles” de datos personales (salud, biométricos, etnia, religión, condenas penales, etc).
- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONSENTIMIENTO VALIDO?
El consentimiento tiene que ser: Libre, es decir consciente, incondicionado, y con derecho a retirarlo en cualquier momento; específico: explícito para cada actividad de tratamiento de datos prevista; informado: antes del consentimiento se le ha proporcionado información al interesado sobre las actividades de tratamiento de datos previstas de manera inteligible y de fácil acceso, e inequívoco: existe certeza objetiva tanto de la existencia real del consentimiento del interesado como del contenido del mismo. Es un consentimiento a través de un acto afirmativo claro (no vale por omisión).
- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS Y CUÁNDO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPLÍCITO
(DE MANERA EXPRESA)?
Además de necesitar que el consentimiento sea válido, en situaciones que implican un grave riesgo para la protección de datos se requiere un consentimiento explícito. Esas situaciones son las siguientes: En caso de tratamiento de categorías especiales de datos; En las disposiciones sobre transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales a falta de garantías adecuadas; y en la toma automatizada de decisiones individuales, incluida la elaboración de perfiles.
- ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?
El incumplimiento de lo establecido en el RGPD puede conllevar enormes multas, que pueden ser de hasta el 2% del volumen de negocio (hasta un máx. 10 millones de euros) en caso de incumplimiento relativo a: privacidad por diseño y privacidad por defecto; mantenimiento de un registro de actividades de tratamiento; seguridad del tratamiento; violación de datos personales; evaluación del impacto de la protección de datos; designación de un responsable de la protección de datos. En cambio, las multas pueden ser de hasta el 4% del volumen de negocio (hasta un máx. 20 millones de euros) cuando el incumplimiento se debe a: principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento; derechos de los interesados; transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional; el incumplimiento de una orden o una limitación temporal o definitiva en el tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control o la falta de acceso.
- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS BAJO EL NUEVO REGLAMENTO?
Derecho de Acceso; Derecho de Rectificación; Derecho de Oposición; Derecho de Supresión (“derecho al olvido”); Derecho a la Limitación del Tratamiento; Derecho a la Portabilidad; Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas; y Derecho de Información.
- ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN CENTRO DE NEGOCIOS Y UN COWORKING?
Mientras que el COWORKING se presenta como un fenómeno reciente, el uso de espacios de trabajo compartidos ha venido gestionándose desde hace años a través de los CENTROS DE NEGOCIOS.
La utilización de espacios de trabajo compartidos es común a los CENTROS DE NEGOCIOS y al COWORKING, sin embargo, se diferencian ambos en la finalidad pretendida.
Los CENTROS DE NEGOCIOS ponen a disposición de profesionales independientes, emprendedores y empresas una serie de servicios que permite a aquellos desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente en un espacio compartido.
La filosofía del COWORKING es, en cambio, aprovechar la utilización del espacio compartido para favorecer la relación entre profesionales de diversos sectores (COWORKERS) a través de la celebración de eventos, reuniones, sesiones de formación, etc.
De manera que la idea de colaboración o cooperación entre los usuarios que caracteriza al COWORKING no es propia de los CENTROS DE NEGOCIOS, ahora bien, cada vez es más frecuente en estos ofrecer entre sus servicios espacios de COWORKING a tal fin.
- ¿PUEDEN CONSIDERARSE LOS ESPACIOS DE TRABAJO COMPARTIDOS O LOS COWORKING ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA Y QUEDAR, POR TANTO,SOMETIDOS A LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS?
Según el artículo 3 de la LAU, el arrendamiento de uso distinto del de vivienda es aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Añadiendo, además, dicho artículo, que en especial tienen esta consideración los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, profesional, etc.
Atendiendo exclusivamente a una interpretación literal del precepto, podría entenderse que entran en el ámbito de aplicación de la LAU los espacios de trabajo compartidos y los COWORKING, sin embargo, debe tenerse en cuenta que no estamos ante un arrendamiento recayente sobre una edificación para el desarrollo de una actividad profesional, pues lo que caracteriza los espacios de trabajo compartidos es la prestación de una diversidad de servicios (limpieza, recepción, atención de llamadas, domiciliación, etc.), servicios entre los que seencuentra el uso de un espacio físico para el desenvolvimiento de la actividad. De forma que podría decirse que el arrendamiento no recae sobre una edificación, sino sobre una serie de servicios, lo cual conduce a la configuración de los espacios de trabajo compartidos como contratos de arrendamiento o prestación de servicios.
Es así como debe entenderse en aplicación de los criterios interpretativos de las normas que dimanan del artículo 3 del Código Civil, el cual, junto con el criterio de interpretación literal, contempla el sistemático (que consiste en interpretar las normas en relación con el contexto), el lógico (que tiene en cuenta la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas), el sociológico y el teleológico (que atiende, fundamentalmente, al espíritu y finalidad de las normas).
En conclusión, siempre que, junto con el uso del espacio físico, se presten otra serie de servicios de tal entidad que dicho uso deba considerarse como uno más de los servicios prestados, no cabe encuadrarlo en el concepto de arrendamiento de uso distinto del de vivienda y, en consecuencia, resultaría inaplicable la LAU.
- ¿PUEDE UN USUARIO DEL CENTRO DE NEGOCIOS RESOLVER EL CONTRATO PORMODIFICACIÓN DEL HORARIO QUE FIGURA EN ÉL?
Efectivamente, las condiciones que se incluyen en un contrato son vinculantes para ambas partes. De forma que si en el contrato se estipuló un horario determinado, no puede éste modificarse unilateralmente por el CENTRO DE NEGOCIOS. Únicamente sería posible dicha modificación si hubiese mediado consentimiento por ambas partes. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil, conforme al cual: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. La finalidad de esta norma es evitar el abuso del derecho que tiene lugar cuando una de las partes, unilateralmente, se desliga de una obligación, destruyendo la propia esencia de la institución contractual.
Así pues, produciéndose un incumplimiento por parte del CENTRO DE NEGOCIOS, el usuario tiene derecho a resolver el contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, que faculta para resolver el contrato o exigir su cumplimiento con resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios en ambos casos. Ciertamente es criterio jurisprudencial que solo procede la resolución en base a este artículo cuando estemos ante el incumplimiento de una obligación esencial y no accesoria del contrato. Si bien, puede considerarse esencial el horario establecido en un contrato de este tipo.
- ¿DEBE PRESTARSE FIANZA EN UN CONTRATO DE COWORKING O DE ESPACIOS DETRABAJO COMPARTIDOS?
La obligación de prestar fianza y de depositarla en el organismo correspondiente se regula en el artículo 36 de la LAU y consiste en dos mensualidades de renta para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda. Ahora bien, los espacios de trabajo compartidos, donde además de cederse el uso de un espacio para el desarrollo de la actividad profesional de los usuarios, se ofrece otra serie de servicios como recepción, atención de llamadas, limpieza, domiciliación, etc., no se configuran como arrendamientos de uso distinto del de vivienda, sino que son
contratos de arrendamiento o prestación de servicios.En consecuencia, no es obligatoria la prestación de fianza en este tipo de contratos.
- ¿DEBEMOS ACEPTAR QUE UN USUARIO DEJE DE PAGAR LA ÚLTIMA MENSUALIDAD INDICÁNDONOS QUE LA COBREMOS DE LA FIANZA O DEPÓSITO?
Aclaramos previamente que, considerando que no estamos ante un arrendamiento de uso distinto del de vivienda, la constitución de la fianza no es obligatoria. Ello no obstante, es posible que en el contrato se haya previsto la entrega de una cantidad de dinero que, ya sea como fianza, ya como depósito, tenga como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del usuario. La regla general es que la fianza o el depósito no pueden servir de pretexto al usuario para dejar de abonar una renta, pues en tal caso el CENTRO DE NEGOCIOS o COWORKING quedarían sin garantía, sin haber comprobado previamente que no se han producido desperfectos o impagos por parte del usuario.
De forma que si no se quiere perder la garantía no debe admitirse el impago de la última mensualidad con cargo a la fianza o depósito, siendo lo procedente a la finalización del contrato comprobar si existen o no desperfectos y si cantidad alguna, por cualquier concepto, ha resultado impagada por el usuario, a efectos de restituir o no, total o parcialmente, la cantidad dada en garantía (una vez aplicado dicho importe a los posibles desperfectos o impagos).
- ¿DEBE OBTENERSE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Al igual que ocurre con la prestación de fianza, al no considerarse los espacios de trabajo compartidos arrendamientos de uso distinto del de vivienda (en tanto que no se arrienda un inmueble, sino un conjunto de servicios -entre los cuales se encuentra el espacio físico- para el desarrollo de la actividad profesional de los usuarios) no existe obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
- ¿ESTÁ MI EMPRESA SUPEDITADA AL RÉGIMEN JURÍDICO DE RESPONSABILIDAD PENAL?
Siempre que la empresa tenga personalidad jurídica, es decir, que adquiera derechos y contraiga obligaciones, y no entre dentro del grupo de personas jurídicas expresamente excluidas de responsabilidad penal. Esta persona jurídicas son las entidades de Derechos Público. Las sociedades mercantiles estatales sí están sometidas a un régimen sancionador, pero está restringido. Por tanto, la empresa siempre estará supedita al régimen jurídico de Responsabilidad Penal.
- ¿QUIENES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES EN LA EMPRESA POR LA COMISIÓN DEILÍCITOS PENALES?
Son responsables en la empresa por la comisión de ilícitos penales la propia persona jurídica y el administrador de la empresa.
- ¿QUÉ DELITOS PUEDEN SER COMETIDOS POR LA PERSONA JURÍDICA?
La persona jurídica tiene un listado cerrado de delitos que puede cometer: Tráfico ilegal de órganos; trata de seres humanos; delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores; delitos contra la intimidad; allanamiento informático; estafas y fraudes; frustración de la ejecución; insolvencias punibles; daños informáticos; delitos contra la propiedad intelectual e industrial; blanqueo de capitales; financiación ilegal de partidos políticos; delitos contra la hacienda pública y la seguridad social; derechos de los ciudadanos extranjeros; delito de construcción, edificación o urbanización ilegal; delito contra el medio ambiente; delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes; delito de riesgo provocado por explosivos; delitos contra la salud pública; tráfico de drogas; falsedad de moneda; falsedad en medios de pago; cohecho; tráfico de influencias; corrupción de funcionario extranjero; provocación a la discriminación, el odio y la violencia; y financiación del terrorismo.
- ¿CÓMO PUEDO PREVENIR QUE MI EMPRESA INCURRA EN RESPONSABILIDAD PENAL?
Realizando un plan de compliance, y cumpliendo y haciendo cumplir de manera estricta ese plan previsto para la empresa.
- ¿CONSTITUYE TODO FRAUDE FISCAL UNA ACTIVIDAD DELICTIVA?
A esta pregunta la respuesta es no. El fraude tiene que exceder la cuantía de 120.000 euros, mientras no exceda esta cuantía no está tipificado en el Código Penal.
- ¿COMO PUEDE MI EMPRESA PREVENIR EL FRAUDE FISCAL?
Hay que acudir a la Agencia Tributaria española donde se puede encontrar un plan de prevención del fraude fiscal actualizado.
- ¿ESTÁ MI EMPRESA SUPEDITADA A LAS OBLIGACIONES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA DE
BLANQUEO DE CAPITALES?
Todas las empresas están supeditadas a las obligaciones exigidas por la normativa de Blanqueo de Capitales.
- SI UN EMPRESA CONTRATA LOS SERVICIOS DE UNA WORKSPACE Y LA EMPRESA LLEVA A CABO ACTIVIDADES DELICTIVAS, ¿TENGO YO COMO WORKSPACE RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIARIA?
Como entidad que arrienda un espacio, si no existe conocimiento de que en ese espacio arrendado se esta llevando a cabo una actividad delictiva y por tanto la workspace no pudo suponer la comisión del delito por parte de la empresa que alquiló el espacio, la workspace no adquiere responsabilidad penal subsidiaria.